Subtipo agravado de comisión de lesiones en domicilio de la víctima
Delito de lesiones. Subtipo agravado de comisión en domicilio de la víctima.
Interés casacional de la aplicación del subtipo agravado del delito de lesiones del art. 153.3 CP (comisión de la lesión en el domicilio común), apreciado por el Juzgado de lo Penal y suprimido por la Audiencia Provincial al resolver la apelación. Para la Audiencia una interpretación histórica y teleológica de la norma requiere algo más que el desnudo elemento locativo. Solo se detectaría un plus de gravedad idóneo para justificar un incremento punitivo, si estuviese presente un afán, deliberado o inherente a la acción, de buscar mayor facilidad para la comisión o propiciar la impunidad, tratándose de domicilio común; o supusiese a la vez un ataque indirecto a la privacidad de la víctima por verse agredida en sus espacios más íntimos (lo que exigiría que el autor fuese ajeno a la vivienda). De alguna forma esta exégesis parece venir inspirada por la antigua agravante de morada.
Se entiende el bienintencionado pero voluntarista esfuerzo interpretativo de la Audiencia, alentada por el propósito de mitigar los efectos de una política criminal a veces desbocada imbuida de un automatismo exagerado y huérfana de fundamento suficiente para determinar una elevación penológica. Pero deducir de esa realidad que es exigible algo más de lo que establece el precepto supone en cierta medida traicionar la voluntad, no ya del legislador, sino de la ley que quiere reforzar la tutela de la víctima cuando se encuentra en el entorno que debiera resultarle más acogedor, más tranquilizante, el último lugar dónde podía esperar una agresión. Por eso se establece la agravación. Y por eso es indiferente al legislador (lo dice expresamente) que se trate también del domicilio del agresor. No se trata de una o de una invasión, no buscada pero presente, de la privacidad (lo que sucedería solo si el agresor es ajeno a la vivienda). Es algo distinto: la ley lanza el mensaje de que, si el maltrato a esas personas cercanas merece un severo reproche, éste ha de incrementarse cuando se realiza en el ámbito doméstico. No es necesario un dolo reduplicado, o una intención específica por parte del autor. Basta con que conozca que está perpetrando la agresión en la morada de la víctima.
Se señala entonces que el subtipo agravado de perpetración de la lesión o maltrato en el domicilio de la víctima, aun cuando sea compartido por el victimario (art. 153.3 CP), no exige ningún elemento adicional como un aprovechamiento de la situación de confianza o tranquilidad o una invasión no consentida de la privacidad, bastando la objetividad de la circunstancia locativa. En definitiva, cuando la acción violenta se ejecuta en el mismo escenario doméstico que durante algún tiempo ha delimitado las fronteras de exclusión frente a terceros, el impacto emocional que sigue a las agresiones físicas o psíquicas, es mucho más intenso.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de diciembre de 2021, recurso 484/2020)