Constitucionalidad de la regulación de suspensión de la ejecución de la pena de prisión permanente revisable
Recurso de constitucionalidad. Procedimiento penal. Aplicación de las penas. Indeterminación de la pena. Taxatividad. Libertad condicional. Suspensión de la pena. Prisión permanente revisable. Revocación de la suspensión.
Los diputados recurrentes sostienen que la prisión permanente revisable infringe el principio de legalidad penal del art. 25.1 CE porque se trata de una pena que no tiene prefijado un límite máximo de cumplimiento y su duración queda al albur de un criterio, el de reinsertabilidad del reo, impreciso e inseguro. También rechazan las condiciones previstas para la revocación de la suspensión condicional una vez concedida, toda vez que pueden no depender del reo. El TC señala que el artículo 92.3 del CP, permite al juez de vigilancia penitenciaria revocar la suspensión de la pena concedida cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias que hubieran dado lugar a la suspensión y que no permita mantener ya el pronóstico de falta de peligrosidad, pero el TC considera que solo tenga efecto revocatorio cuando vaya acompañado de alguno de los incumplimientos tipificados en el art. 86.1 CP. esto es, cuando el penado:
a) Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión,
b) Incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes que le hubieran sido impuestos, o se sustraiga al control de los servicios de gestión de penas y medidas alternativas de la administración penitenciaria,
c) incumpla de forma grave o reiterada las condiciones que, para la suspensión, hubieran sido impuestas conforme al artículo 84, o
d) facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado; no dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello; o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de enjuiciamiento civil.
Por su parte, el art. 92.4, no contempla, la situación del penado que haya reingresado en prisión tras la revocación de una libertad condicional previamente concedida, lo que deja abierta la posibilidad de interpretar que la revocación puede constituir un obstáculo para obtener una nueva revisión de la pena. Por ello, dicho artículo se considera constitucional si tras la revocación de la libertad condicional, se estiman subsistentes las exigencias impuestas al tribunal sentenciador en el artículo 92.4 CP de verificar, con una periodicidad bianual, el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la libertad condicional y de resolver las peticiones que el penado le dirija con los condicionamientos temporales establecidos en dicha norma. Votos particulares.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 6 de octubre de 2021, recurso 3866/2015)