Nulidad de los contratos por causa torpe y sus consecuencias
Nulidad de los contratos. Simulación absoluta. Causa torpe. Arrendamiento rústico. Restitutio in integrum.
En caso de nulidad de contratos por causa torpe si ser considerados delito, Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dado y reclamar cumplimiento, y si la culpa es de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado, ni pedir el cumplimiento. El otro, que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubiera dado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.
El contrato de arrendamiento rustico en este caso y su anexo fueron simulados, pues "se suscribieron exclusivamente a fin de crear una apariencia jurídica frente a terceros, en concreto frente a la Administración Pública, a efectos de reunir los requisitos exigibles por la Junta de Extremadura para obtener las correspondientes subvenciones administrativas del PAC, y solo 12 euros de renta mensual. En consecuencia, el contrato de arrendamiento rústico y su anexo carecerían de causa, o que en los contratos de arrendamiento la causa de la obligación de cesión de uso y disfrute de la cosa por parte del arrendador es la obligación del pago de la renta.
Cuando la nulidad declarada del contrato de arrendamiento se funda en su simulación absoluta por falta de causa, no es aplicable la regla 2º del art. 1306 y sí la devolución de las respectivas prestaciones efectuadas, conforme a lo previsto en el art. 1303 CC.
Por tanto, las cantidades percibidas por el arrendatario consecuencia de las ayudas PAC son beneficios fruto de la explotación de las fincas en virtud de un contrato declarado nulo, no por existencia de causa torpe imputable a la arrendadora, sino por ausencia de causa y por ello y como frutos pueden ser reclamados por la arrendadora y deben ser restituidos por el arrendatario.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 e junio de 2021, recurso 3677/2018)