Acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el Consorcio de Compensación de Seguros
Seguros. Responsabilidad civil. Acción subrogatoria del art. 43 LCS contra el Consorcio de Compensación de Seguros. Intereses moratorios.
Se plantea por una entidad aseguradora, una acción subrogatoria del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra el Consorcio de Compensación de Seguros, con fundamento en lo dispuesto en el art. 11.1 d) del Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor (TRLRCSCVM).
En el presente caso, concurren los presupuestos necesarios para que prospere la acción subrogatoria ejercitada en la demanda. Se ha producido un siniestro, en el que la persona asegurada en la compañía demandante ostenta la condición jurídica de perjudicada. El daño sufrido le fue íntegramente resarcido por su compañía de seguros, en virtud de un seguro voluntario de automóvil a todo riesgo, que cubría los desperfectos de su vehículo. La actora, por decisión propia, ejercita los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondían a su asegurado frente a la entidad responsable del mismo, sin sobrepasar el límite de la indemnización satisfecha.
El Consorcio es responsable de cubrir la responsabilidad civil de los conductores que circulen sin seguro obligatorio o en los casos en los que se suscite controversia sobre la existencia de una cobertura de tal clase. Existe controversia cuando el perjudicado presente reclamación ante el Consorcio a la que acompañe justificación de que la entidad aseguradora rehúsa hacerse cargo del siniestro, y el Consorcio estimase que no le corresponde el pago. Consta como la actora se dirigió a la compañía aseguradora, que declinó hacerse cargo del siniestro por falta de seguro. Por tal circunstancia, formuló reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros para que se hiciera cargo de la indemnización satisfecha por liquidación del siniestro. El Consorcio reconoció expresamente que concurría una situación legal de controversia, aunque no atendió a la reclamación de la demandante, al negarle la condición de perjudicado a efectos legales.
En consecuencia, la sala estima el recurso de casación y declara que no es posible aceptar la argumentación de la Audiencia que considera que la acción, en casos de controversia sobre la existencia de cobertura de seguro obligatorio, corresponde exclusivamente al titular del vehículo siniestrado, de manera que no pueda ser entablada vía subrogatoria por parte de su compañía de seguros, que le indemnizó sus daños y le garantizó la indemnidad patrimonial. El razonamiento expuesto constituye una interpretación restrictiva que desvirtúa el ejercicio, por la actora, de los derechos de su asegurado y que liberaría de esta forma al Consorcio de una obligación legal impuesta.
En definitiva, la interpretación de la Audiencia es contraria a la esencia de la acción subrogatoria, que atribuye a la demandante la posibilidad de ejercitar los derechos y acciones que corresponden a la persona asegurada a la cual le correspondía acción directa contra el Consorcio.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 16 de marzo 2021, recurso 4814/2017)