Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Prescripción de delito y suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva

Prescripción de delitos. Cuestión prejudicial. Suspensión de proceso penal.

Suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva del artículo 4 LECRIM (si existe cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla). La suspensión de actuaciones que deriva de la misma no es asimilable a la que provoca el sobreseimiento. Ante una situación de suspensión en el ámbito del artículo 4 LECRIM, el proceso pende, está vivo, en situación de latencia que permite al órgano judicial ejercer un control que evite que la reactivación del proceso quede abandonada exclusivamente a la iniciativa de las partes, y compromete a éstas a actuar en consecuencia. En estos casos la Jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la suspensión de la causa penal no equivale a una paralización que pueda dar entrada a la prescripción. Si bien, en este caso no fue así, ya que se acordó el sobreseimiento provisional, y cuando la acusación lo intentó reactivar, había trascurrido el plazo de prescripción.

La consumación en los delitos de contrabando

Delito de contrabando. Consumación. Deuda aduanera.

Aprovechando su condición de apoderado de Agente de Aduanas, con la finalidad de importar una gran cantidad de tabaco, sin abonar la deuda aduanera correspondiente y obtener un cuantioso beneficio económico, simuló una importación más del material que habitualmente éste importaba.

El delito de contrabando, consistente en la importación ilegal en territorio español de tabaco o cualquier otro género estancado, no es un delito contra la propiedad, del que pueda afirmarse que, mientras no haya una efectiva disponibilidad del objeto, el delito no se consuma. La acción típica agota el daño al bien jurídico en el momento mismo en que entra en territorio español sin la declaración fiscal correspondiente. Así lo ha entendido esta Sala, en sintonía con el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Tercera, en la sentencia de fecha 2 de abril de 2009, número de recurso C-459/2007.

Una conformidad expresada por sólo parte de los acusados resultará irrelevante para determinar el sentido de la sentencia

Sentencia en conformidad. Responsabilidad civil derivada del delito. Falsedad en documento público.

Cuando por no prestar su conformidad todos los acusados el juicio se celebra, escapa del régimen del art. 787 LECrim. Quien prestó su conformidad "oficiosa" no está legitimado para pedir la condena de otros o quejarse de que su absolución perjudica indirectamente su situación procesal (responsabilidad civil).

La absolución del supuesto coautor repercute en la responsabilidad civil de la recurrente, agravándola al no contar con el concurso solidario del coacusado, exculpado pese a haberse conformado también en el trámite inicial.

Los delitos de maltrato animal

De los delitos relativos a la protección de animales domésticos

En el delito leve de maltrato animal del artículo 337.4, cuando anuncia "a animales domésticos o a cuales quiera otros en espectáculos no autorizados legalmente", el grafema "o" es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Esta conjunción no siempre implica opciones excluyentes y de hecho a menudo alude a condiciones indistintas e incluso compatibles, siendo el contexto el que le asigna valor particular en cada caso. Y es precisamente ese contexto el que nos aboca a considerar que en este caso el legislador la utilizó para distinguir un supuesto de otro. Esto es, los animales domésticos de los que no lo son, pues de haber querido, como pretende el recurrente, sancionar el maltrato de animales domésticos y de cualesquiera otros solo cuando el de ambos se produjera en espectáculos públicos no autorizados, le hubiera bastado con redactar el precepto aludiendo al maltrato de cualquier animal en espectáculos públicos no autorizados legalmente, sin necesidad de redundar en dos categorías.

Apropiación indebida del dinero entregado a los acusados para la construcción de vivienda

Apropiación indebida. Continuidad delictiva.

Dinero entregado a los acusados para la construcción de viviendas englobadas en una promoción, y que se dedican a otros fines. En cualquier caso lo relevante es que el dinero que se entrego tenía como destino la construcción de las viviendas y se desvió de tal finalidad. El delito de apropiación indebida queda consumado cuando se dispone del dinero aplicándolo a fines distintos de los pactados, momento este en el que se alcanza el punto de no retorno al que alude la jurisprudencia para diferenciar una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio, que se consuma a partir de entonces. Se entiende incorporados en el actual artículo 253 CP todos los supuestos del anterior 252, incluida la distracción de dinero.

Acumulación de condenas

Acumulación de condenas. Derecho de defensa.

Se declara nulo el auto de acumulación de condenas impugnado porque no incorpora 4 ejecutorias existentes al tiempo en que se llevó a cabo la acumulación. La acumulación de condenas debe comprender la totalidad de las ejecutorias existentes al tiempo de realizar la acumulación y será juez competente el tribunal que hubiera dictado la última sentencia.

Enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la monarquía y fuerzas del estado

Enaltecimiento del terrorismo. Injurias y calumnias. Límites a la libertad de expresión y su exceso.

Condenado por incluir en su perfil en redes sociales comentarios en forma de tuits donde se incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Continuidad delictiva y agravación por razón de la cuantía en el delito de estafa

El delito de estafa. Continuidad delictiva. Elementos del delito. Declaraciones sumariales y de coimputados. Denuncia anónima.

El órgano de instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquélla sea sometida en el juicio a contradicción.

El delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica

Delito de apropiación indebida. Personas jurídicas.

Delito de apropiación indebida, por distracción de cantidades recibidas con un fin específico (compra de la madera) a otros destinos particulares. El acusado se limitó a alegar excesos de coste, sin realizar esfuerzo alguno por acreditar en qué empleó el dinero recibido. El delito consistiría no tanto en incorporar el dinero recibido al propio patrimonio -donde ya quedó integrado aunque de forma condicionada- cuanto en invertirlo en fines distintos de los establecidos, irrogando con ello un perjuicio patrimonial a quien según lo acordado tenía derecho a que el dinero fuese empleado en un específico uso.

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