Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Se rechaza en casación cuestiones nuevas no planteadas en apelación, cuando pudo hacerlo, a excepción de la prescripción

Recurso de casación. Cuestiones nuevas. Prescripción.

Cuando, como es el caso, existen varios actos de violencia contra las personas citadas en el artículo 173.2 CP y puede apreciarse la habitualidad en los malos tratos dispensados a más de una persona, debe apreciarse un solo delito de maltrato o tantos delitos como víctimas de los hechos, como cuando se trata en los casos de delitos contra la libertad sexual contra dos sujetos pasivos cuando la agresión a la libertad sexual afecta a varias personas, en cada una de ellas se lesiona la libertad individual representativa de un derecho fundamental y personalísimo, dando lugar a una pluralidad de delitos. Sin embargo, esta es una cuestión que no fue planteada en la instancia ni tampoco en el recurso de apelación, lo que la convierte en una cuestión nueva que, en principio, queda excluida del examen en casación.

Delitos de odio como delito contra la integridad moral

Delitos contra la integridad moral. Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas. Delito de odio.

Se absuelve a cuatro jóvenes de los delitos de odio, contra la integridad moral, injurias graves a funcionarios públicos, y un delito contra las instituciones del Estado por injurias graves al cuerpo de la Guardia Civil, de los que estaban acusados.

Relación entre el delito de robo con violencia e intimidación y detención ilegal

Delitos de detención ilegal y robo. Relaciones. Concurso real. Delito contra la salud pública. Trafico de drogas.

Respecto al delito contra la salud pública, en su vivienda se encontró cocaína y por prueba pericial ha acreditado que no era consumidor por lo que la conclusión a obtener es que la droga estaba destinada al consumo de otros.

Criterios en orden a apreciar el desistimiento del art. 16.2 CP en la tentativa de homicidio

Delito de lesiones consumadas. Homicidio y desistimiento. Aplicación analógica del baremo de la circulación en los delitos dolosos.

La doctrina de esta Sala ha sido en casos de tentativa de homicidio voluntariamente desistida y eficaz, hace responder al agente solo del delito de lesiones, según la entidad de las mismas, a pesar de que la inicial acción del agente estuviese motivada por una clara intención homicida. A la hora de fijar los requisitos para la efectividad eximente del desistimiento establece que para dilucidar la presencia del componente negativo de la tentativa (evitación de la consumación por el autor) se ha de determinar la causa por la que el resultado no se produce. Al respecto caben dos hipótesis: 1ª)

Transferencias efectuadas con claves obtenidas fraudulentamente

Delito de estafa. Fraude informático. Continuidad delictiva. Transferencias efectuadas con claves obtenidas fraudulentamente.

Estafa ofreciendo un coche a cambio de una señal por un precio muy inferior al de mercado y posteriormente consiguiendo mediante engaño entrar al domicilio de la víctima, y así hacerse con sus claves y coordenadas de acceso a la cuenta corriente personal y trasferir a su cuenta una cantidad de dinero.

Los patinetes eléctricos que superan los 1500 W y ascendiendo su velocidad máxima a 45 km/h son ciclomotores que exigen permiso o licencia de conducción

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción sin permiso. Patinete eléctrico. Error de tipo.

El Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera "ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, las características del vehículo que conducía el acusado.

Es delito difundir imágenes que afectan gravemente a la intimidad de una persona que previamente ella misma le había enviado al condenado

Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Delito contra la intimidad, divulgación de imágenes obtenidas con la anuencia de la víctima.

El art. 197.7 del CP ha sido, desde su introducción un precepto controvertido. Su valoración enfrenta a quienes consideran que se trata de un tipo penal indispensable para evitar clamorosos vacíos de impunidad -sexting o revenge porn- y aquellos otros que entienden, por el contrario, que la descripción del tipo vulnera algunos de los principios informadores del derecho penal. La sociedad no puede permanecer indiferente a la difusión intencionada de imágenes conectadas a la intimidad y que, una vez incorporada a una red social, multiplican exponencialmente el daño generado a la intimidad de una persona que sólo concebía un destinatario para su visión.

La Prueba pericial en un procedimiento penal

Malversación caudales públicos. El tipo agravado. Prueba pericial.

Lo que la defensa reivindica respecto a la prueba pericial es que todo informe de control llevado a cabo por expertos en contabilidad vaya precedido de una pre-prueba pericial dirigida a autentificar y adverar los documentos sobre los que aquélla va a realizarse. Pero esa alegación es manifiestamente inviable. Pensar que el dictamen pericial en una causa penal no puede tomar como punto de partida papeles, notas o documentos que no hayan sido previamente autentificados carece de sentido. La aproximación de los peritos a la mecánica comisiva que permitió la distracción no necesitaba fundarse en documentos compulsados.

Responsabilidad civil en los delitos de alzamiento de bienes

Insolvencias punibles. Alzamiento de bienes. Agravación por cuantía de lo defraudado superior a 50.000 euros. Responsabilidad civil del delito.

Mediante un mecanismo nada sofisticado de creación de empresas, elude el pago de las deudas con la TGSS, no abonando nada por las empresas. Las empresas se creaban con la finalidad de abandonarlas cuando tuvieran una carga de deudas, siendo el mecanismo defraudatorio la ocultación patrimonial.

Delito contra el patrimonio histórico en bienes de valor histórico artístico, científico, cultural o monumental

Delito contra el patrimonio histórico. Norma en blanco. Daños en bienes de valor histórico e interpretación del art. 321 y 323 CP.

Se discute si la calificación de los bienes que resultan dañados como de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, en los delitos contra el patrimonio histórico, necesita una calificación administrativa previa, o por el contrario, se trata de un elemento normativo, a valorar judicialmente.

La sala entiende que la expresión del artículo 321 del Código Penal bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, es un elemento normativo, que no exige una previa declaración administrativa. Tras la reforma introducida por la LO 1/2015, el art. 323 se sitúa como tipo de tutela residual o de recogida de los delitos que sancionan daños contra el patrimonio histórico, frente al art. 321 que sólo ampara los edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, en directa referencia a la normativa administrativa (art. 9.1 Ley sobre Patrimonio Histórico), y que conlleva una menor punición que la conducta del art. 321.

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