Prescripción de delito y suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2020 - 10:56Prescripción de delitos. Cuestión prejudicial. Suspensión de proceso penal.
Suspensión de actuaciones a consecuencia del planteamiento de una cuestión prejudicial devolutiva del artículo 4 LECRIM (si existe cuestión prejudicial determinante de la culpabilidad o de la inocencia, el Tribunal de lo criminal suspenderá el procedimiento hasta la resolución de aquélla). La suspensión de actuaciones que deriva de la misma no es asimilable a la que provoca el sobreseimiento. Ante una situación de suspensión en el ámbito del artículo 4 LECRIM, el proceso pende, está vivo, en situación de latencia que permite al órgano judicial ejercer un control que evite que la reactivación del proceso quede abandonada exclusivamente a la iniciativa de las partes, y compromete a éstas a actuar en consecuencia. En estos casos la Jurisprudencia de esta Sala ha señalado que la suspensión de la causa penal no equivale a una paralización que pueda dar entrada a la prescripción. Si bien, en este caso no fue así, ya que se acordó el sobreseimiento provisional, y cuando la acusación lo intentó reactivar, había trascurrido el plazo de prescripción.