El TC declara inconstitucional que los decretos de los letrados de la administración de justicia que resuelven la reposición sean irrecurrible

Derecho procesal penal. Decretos de los letrados de la administración de justicia. Régimen de recursos. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. Cuestión interna de inconstitucionalidad.

La presente cuestión interna de inconstitucionalidad se plantea respecto del último párrafo del art. 238 bis LECrim, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, en el que se establece que «contra el decreto del Secretario Judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno». La duda de constitucionalidad que se plantea afecta al régimen de recursos contra los decretos de los letrados de la administración de justicia, en la medida en que su aplicación puede impedir que las decisiones de estos sean revisadas por los jueces y tribunales, titulares en exclusiva de la potestad jurisdiccional, vulnerando así el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión.

El precepto objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad está en directa conexión con la articulación procesal del modelo de oficina judicial que diseñó la Ley Orgánica 19/2003 y desarrolló la Ley 13/2009, una de cuyas claves es potenciar la intervención de los letrados de la administración de justicia. Resulta claro que el último párrafo del art. 238 bis LECrim, excluye todo control jurisdiccional del decreto del letrado de la administración de justicia que resuelve el recurso de reposición y cierra la posibilidad de una tutela de derechos e intereses legítimos que la Constitución contempla que sea siempre dispensada por los jueces y tribunales, creando un sector de inmunidad que no se compadece con el art. 24.1 CE, ni con lo previsto en el art. 117.3 CE.  Por tanto, la exclusión de recurso frente al decreto priva del acceso al control jurisdiccional de una decisión adoptada en el seno de un proceso penal por un órgano no investido de función jurisdiccional, cuando según reiterada doctrina «el derecho a obtener de los jueces y tribunales una resolución razonada y fundada en Derecho sobre el fondo de las pretensiones oportunamente deducidas por las partes se erige en un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva».

En consecuencia, el precepto cuestionado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva ya que crea un régimen de impugnación de las decisiones de los letrados de la administración de justicia generador de un espacio inmune al control jurisdiccional. Por ello, se estima la cuestión interna de inconstitucionalidad y se declara la inconstitucionalidad y nulidad del precepto cuestionado, precisando que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, el recurso judicial procedente frente al decreto del letrado de la administración de justicia resolutivo de la reposición será el directo de revisión.

(Sentencia del Tribunal Constitucional, de 22 de octubre (BOE de 20 noviembre de 2020), cuestión interna de inconstitucionalidad núm. 1231/2020)