Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

El Auto de la Audiencia Provincial atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Penal es recurrible en casación

Competencia judicial. Competencia objetiva. Recurso de casación.

El auto de la Audiencia Provincial atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Penal, es recurrible en casación. Entendimiento del art. 849.1º LECrim cuando se admite la casación contra decisiones sobre competencia y el recurso puede basarse en normas no sustantivas, sino de competencia. La literalidad del citado art. 52 LOPJ, en efecto, empuja de forma vehemente a la respuesta negativa frente al interrogante de si tal decisión es revisable en casación. Fijará su competencia sin ulterior recurso dice rotundamente la norma. A continuación, se disipa cualquier duda sobre las resoluciones en que está pensando leyendo su inciso final: tanto las que fijan su propia competencia como las que la reenvían a un órgano inferior.

Delito de alzamiento de bienes y su exigencia de intención general de desatención de los créditos

Insolvencias punibles. Alzamiento de bienes. Datos falsos relativos al estado contable.

El delito de alzamiento de bienes se configura como un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1.911 del CC y, de otro, el interés colectivo por el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. Es un delito de mera actividad, que consiste en la actuación del deudor sobre sus propios bienes destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente frente a todos o frente a parte de los acreedores.

Absolución de la acusada por error de tipo, imponiendo la responsabilidad civil como consecuencia del perjuicio causado

Delito de estafa. Error de prohibición y error de tipo.

Venta de un piso, gravado con una carga real (embargo) como consecuencia del impago de dos préstamos, aparentando mediante el documento recibido por el pago de su responsabilidad pecuniaria que tal deuda estaba totalmente satisfecha. Absolución de la acusada por error de tipo, imponiendo la responsabilidad civil como consecuencia de lo dispuesto en el art. 118.2 del Código Penal.

Absolución de forma liminar, con un inexistente efecto de cosa juzgada material

Proceso  penal. Apertura de juicio oral. Sobreseimiento provisional. Absolución liminar. Cosa juzgada.

El motivo tiene que ser estimado, y lo ha de ser porque parte de un error conceptual desde el punto de vista procesal, como es conferir efectos de cosa juzgada al Auto de archivo de las actuaciones por sobreseimiento provisional; y es que una vez abierto el juicio oral, el asunto ha de terminar con sentencia absolutoria o condenatoria, pero no con una absolutoria ad liminen, categoría jurídica que no se corresponde con ninguna de las diseñadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se ha infringido en consecuencia el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que corresponde a la acusación particular. Es decir, abierto el plenario, el sobreseimiento provisional no tiene cabida en esta fase procesal.

Por tanto se casa la sentencia dictada en la instancia para que, por los mismos magistrados, se proceda de nuevo a verificar la correspondiente calificación jurídica de los hechos enjuiciados, absolviendo o condenando a los acusados en forma legal, es decir, sin el aditamento de una absolución liminar determinada por el efecto de cosa juzgada material expuesto, todo ello de conformidad con el art. 901 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El delito de acoso solo puede cometerse sobre personas físicas

Amenazas. Coacciones. Acoso. "stalking". Sujeto pasivo.

El delito de acoso solo puede cometerse sobre personas físicas, pues supone una alteración de su vida cotidiana y las personas jurídicas no tienen una vida cotidiana que pueda verse afectada. Hay que tener en cuenta que  en este delito se exige como requisito de procedibilidad la presentación de denuncia por parte del propio ofendido o agraviado que no puede reputarse satisfecho como consecuencia de la denuncia de la persona jurídica.

La Audiencia Provincial de Burgos condena por agresión sexual a los exjugadores del Arandina

Agresión sexual. Intimidación ambiental. Cooperadores necesarios. Inexistencia de error invencible.

Condena a cada uno los acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante (menor de 16 años con conocimiento de los acusados) en la fecha de los hechos

La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, siempre que exista, un grado de desarrollo y madurez en la víctima, es decir, credibilidad, inexistencia de móviles espurios, corroboraciones periféricas, ha de ser declaraciones  lógicas en sí misma y debe existir persistencia en la incriminación (sin ambigüedades, contradicciones, ni modificaciones esenciales).

El TS absuelve a una jugadora en grupo de lotería que no compartió el premio especial a la fracción

Delito de apropiación indebida. Sorteo lotería. Cuotas de participación. Absolución.

Se absuelve a una mujer que había sido condenada a un año y medio de prisión por no repartir el premio extraordinario a la fracción de un número de lotería también premiado y que compartía con otras 5 personas.  Cada uno de quiénes jugaban a los dos números lo hacían por su correspondiente título, un décimo, pero no había asignación de cuotas respecto del premio especial.

La recurrente cumplió con la obligación asumida, repartir los décimos de los números de la lotería adquiridos, trasmitiendo a cada uno de los jugadores la parte que había comprado, y lo hace incluso cuando sabe que está premiado. Consecuentemente, la acusada repartió los billetes premiados en la cuantía que cada uno jugaba, el contrato vigente entre quienes jugaban se cumplió. Respecto al premio especial, no existía un pacto que determinara una asignación de cuotas sobre las que cada uno de los jugadores podía tener una expectativa de cobro.

Concepto de “orden de detención europea” y exigencias mínimas de las que depende su validez

Cooperación judicial en materia penal. Medidas de seguridad. Orden de detención europe. Requisitos.

El concepto de «orden de detención europea» del artículo 1.1 de la de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros,  debe interpretarse en el sentido de que, aunque las fiscalías de un Estado miembro se hallen expuestas al riesgo de estar sujetas, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, por ejemplo, del ministro de Justicia, en el contexto de la emisión de las órdenes de detención europeas, las órdenes de detención europeas que esas fiscalías emitan están comprendidas en dicho concepto, en la medida en que tales órdenes de detención, para poder ser transmitidas por dichas fiscalías, deben necesariamente ser homologadas por un tribunal que, teniendo acceso a la totalidad de los autos de la instrucción, a los que se incorporan las eventuales órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo, controla de manera independiente y con objetividad el cumplimiento de los requisitos de emisión de dichas órdenes de detención y la proporcionalidad de las mismas, adoptando así una resolución autónoma que da su forma definitiva a tales órdenes.

Atenuante especifica del delito de malversación de reparación o de colaboración activa con las autoridades

Delitos contra la administración pública. Malversación propia. Atenuante de la malversación.

El artículo 434 CP dispone lo siguiente: "Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados como malversación hubiera reparado de modo efectivo e íntegro el perjuicio causado al patrimonio público, o hubiera colaborado activamente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondrán al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados".

Excusa absolutoria del art 268.1 CP para los delitos patrimoniales entre parientes

Delitos patrimoniales. Delito continuado de apropiación indebida. Excusa absolutoria.

La alegación de aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP, es planteada por el recurrente por primera vez en el recurso de casación. Por tanto, se trata de una cuestión nueva, que ha sido sustraída al examen de las partes acusadoras. Las cuestiones que se planteen en casación antes de haber sido planteadas en la instancia o, en su caso, en apelación, con la finalidad de dar al recurso de casación ante el Tribunal Supremo su carácter de revisión. Sólo se han admitido dos excepciones. En primer lugar cuando se trata de derechos fundamentales cuya vulneración pueda haber causado indefensión, y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo (por ejemplo la apreciación de una substancia atenuante) y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional, lo que así ocurre en este caso.

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