Absolución de Bankia por su salida a bolsa así como de todos los acusados
Delitos relativos al mercado y a los consumidores. Delito societario de falseamiento de cuentas. Delito de estafa. Administración desleal
Se absuelve a los 34 acusados en el juicio por la salida a Bolsa de Bankia, por delitos de estafa a los inversores y falsedad contable. La salida a Bolsa contó con la aprobación de todos los supervisores, Banco de España, CNMV, FROB y EBA, y el folleto contenía una "amplia y certera" información financiera y no financiera y en el juicio solo se expusieron actitudes genéricas de los acusados y no actos concretos. La información financiera incluida en el Folleto era más que suficiente para que los inversores mayoristas y minoristas se formasen un criterio razonado sobre el valor de la compañía que se estaba ofertando; una información que había sido elaborada con la supervisión y obedeciendo a los requerimientos del Banco de España, siendo luego refrendada por la CNMV al registrar el Folleto.
La información financiera, no puede calificarse materialmente de falsa en la medida de que no vulneraba la normativa entonces vigente y cumplieron las exigencias del regulador, que llegó a autorizar expresamente algunas decisiones contables" aunque "no contribuyeron a que la imagen fiel de la entidad luciera adecuadamente". Y en la información no financiera, la descripción de los riesgos es exhaustiva y clara y contiene también una advertencia que cualquiera entendería.
Respecto al bloque, dedicado a la falsedad de las cuentas anuales individuales y consolidadas, dichas cuentas, "no podían considerarse como tales, en sentido estricto, precisando que solo lo eran aquellas que, tras su formulación en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social han sido revisadas y verificadas por el Auditor de cuentas y aprobadas por la Junta General, de tal manera que solo después, cuando se depositan en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación, las cuentas son públicas; es decir, ni fueron objeto de auditoría ni se aprobaron por las Juntas Generales, por lo tanto, jurídicamente no llegaron a ser "cuentas anuales" y no pueden constituir el objeto material del delito de falsedad por carecer de potencialidad lesiva, habida cuenta que no estuvieron a disposición de los usuarios de la contabilidad (accionistas, acreedores, inversores…), esto es, nunca entraron en el tráfico jurídico mercantil.
Se señala por último que las acusaciones durante el juicio sólo atribuyeron actitudes genéricas a los acusados, lo que no puede tener cabida en un relato de hechos probados de una sentencia tras una somera lectura del mismo, las escasísimas referencias que se hacen a las personas sometidas a nuestro enjuiciamiento, consecuencia ineludible de la ausencia de hechos concretos imputados por el Ministerio Fiscal y demás Acusaciones a los acusados, los mismos, a los que se dedican, en el mejor de los casos, actitudes genéricas, que no tienen cabida en un relato de hechos probados de una sentencia, condenatoria e impiden desde luego, a los acusados defenderse adecuadamente de algo tan etéreo, tan abstracto, tan indefinido, como es la observancia de una actitud.
Refiriéndonos ahora al catálogo de los delitos susceptibles de ser perpetrados por personas jurídicas, no está comprendido el Delito Societario de Falsedad Contable. Al no existir responsables de delito alguno, obviamente no podemos hablar de responsabilidades civiles derivadas de delito y declarar consiguientes resarcimientos en esta vía penal a las personas que pudieran haber resultado perjudicadas, responsabilidades que podrían dirimirse en el ámbito de otra jurisdicción en base al resultado que arrojara el oportuno material probatorio.
(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo penal, de 29 de septiembre de 2020, recurso 1/2018)