Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Descubrimiento y revelación de secretos y el acceso por médico a la historia clínica de su exmujer

Delito de descubrimiento y revelación de secretos, Datos de carácter personal. Historia clínica.

Acceso por médico a la historia clínica de su exmujer, en su condición de médico del Servicio de Salud de Castilla La Mancha en el Centro de Atención Primaria, disponía de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, al historial clínico de los pacientes de dicho servicio, accediendo a través del programa informatizado de consulta clínica, aprovechándose de su empleo, al historial clínico de su esposa, sin conocimiento ni autorización de ella, y sin que concurriera motivo por su actuación asistencial, si bien, no quedó acreditado que fruto de los accesos hubiera tenido conocimiento de datos nuevos y distintos a los referenciados de salud, personal, familiar, o de otra índole, relativos a ella. La cuestión deducida en el recurso plantea, por lo tanto, el problema interpretativo relativo a la exigencia de un perjuicio como requisito de la tipicidad en la modalidad de acceso del art. 197.2 del Código penal.

La continuidad delictiva en delitos contra el patrimonio que ya ha apreciado el perjuicio total causado

Delito continuado y delitos contra el patrimonio. Apropiación indebida. Administrador de sociedades. Distracción de cantidades desviándolas a cuentas propias.La doble instancia.

Tiene razón el recurrente en cuanto que el argumento de la sentencia es rechazable pues ha tenido en cuenta la continuidad delictiva para aplicar el subtipo del art, 250.1.5º CP y en esta apreciación se ha agotado la virtualidad del delito continuado. Tratándose de una infracción contra el patrimonio, atendiendo al perjuicio total causado, conforme al art 74.2 CP, no dándose la notoria gravedad unida a la afectación del perjuicio a una generalidad de personas, no cabe la exacerbación de la pena imponiéndola como superior en grado.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad: su régimen de aplicación según el artículo 49 CP

Recurso de casación por infracción de ley. La segunda instancia penal. Trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otras cuestiones no suscitadas con anterioridad, pues obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral. No obstante, la doctrina jurisprudencial admite dos clases de excepciones a este criterio. Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional y si se trata de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión.

La imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica el cumplimiento de la pena, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

Plazo que hay que tener en cuenta para el cómputo de la prescripción de delitos

Prescripción de delitos. La prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso.

Para la aplicación de la prescripción de delitos, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, declarado como tal en la resolución judicial. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

Delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave

Blanqueo de capitales. Blanqueo imprudente. Presunción de inocencia. Sobre el dolo en el delito de blanqueo, el dolo se concreta en la intención del sujeto de realizar la acción típica consistente en la adquisición, conversión o transmisión de bienes procedentes de hechos delictivos, con la finalidad de encubrir su origen. El conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes empleados en la adquisición, es un elemento subjetivo del delito que normalmente puede fijarse mediante un proceso de inducción. No se exige un dolo directo, bastando el eventual o, incluso, es suficiente situarse en la posición de ignorancia deliberada, es decir, quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración. En todo caso, el no querer saber, no puede ser utilizado para eludir la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual lo que no es predicable de quien se limita a abrir una cuenta bancaria con la que pueda operar un residente extranjero imposibilitado de abrirla, máxime si la colaboración puede responder a los vínculos afectivos y de confianza existentes entre ellos.

Conducción de vehículos teniendo el permiso por puntos retirado

Delito contra la seguridad vial. Conducción con pérdida de permiso por puntos. Elementos del tipo penal. Bien jurídico protegido. Respecto de las acciones contempladas en el artículo 384 del Código Penal, el Supremo ha declarado que se configuran como delitos de mera actividad, cuya consumación se alcanza con la mera puesta en peligro "in abstracto" del bien jurídico protegido. Así lo ha expresado, con respecto a la conducción sin haberse obtenido nunca el permiso o licencia de conducir, al proclamar que el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial, al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas sobre su idoneidad física y su aptitud mental, así como sobre los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. Y lo ha expresado también respecto del delito que aquí contemplamos, esto es, sobre la conducción con suspensión temporal de la vigencia del permiso por pérdida de puntos, y no se constituye como "un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa", sino como "un delito contra la seguridad vial, que se construye sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso a través de las previas infracciones por las que perdió los puntos y que obligan a todos los que se hallen en territorio español.

Retirada de pasaporte como medida cautelar compensable en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Medidas cautelares restrictivas. Retirada de pasaporte. Compensación. Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional y como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado.

Es delito de trata de seres humanos la actividad de los clubs de carretera donde se esclaviza" a mujeres extranjeras

Delito de trata de seres humanos. Tipo y elementos. Diferencias con el tráfico ilícito de migrantes. El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubs de alterne, salpicados por la geografía nacional, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran "seres cosificados", de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas. Se confirma las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño, si bien fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una vulneración del principio acusatorio.

Nos encontramos ante una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera". De esta forma, existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución.

La gravedad en los casos de malos tratos del “silencio cómplice” del entorno de la víctima

Delito de agresión sexual. Lesiones graves. Injurias leves. Silencio cómplice del entorno de la víctima. La víctima de malos tratos no puede estar sometida a un doble proceso de victimización que se ejerce sobre su propio agresor y, además, sobre el entorno del agresor que oculta y silencia los hechos de malos tratos. Es por ello por lo que la víctima puede llevar a cabo manifestaciones que luego se alegan en su contra pero que no pueden hacer dudar su credibilidad, es decir, la falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tardía.

Debe destacarse en este caso un dato relevante en materia de violencia de género, como lo es la situación de la víctima y su retraso en poner en conocimiento de las autoridades hechos previos al más grave ocurrido de la agresión sexual, motivado por el rechazo del entorno de la víctima, y el propio del agresor a la realidad de agresiones que sufría la víctima, percibiendo ésta el apoyo que se le hacía a su agresor, en lugar de hacerlo a ella, que era la víctima de los ataques que sufría, lo que le llevó, en un principio, a guardar silencio respecto a los hechos ocurridos. Nótese que cuando la vecina que escucha los gritos en este caso la propia víctima no dijo nada de lo ocurrido, explicando que no quería llegar hasta dónde estoy ahora sentada", lo que constituye el objetivo contrario que se persigue en estos casos por las Instituciones que tutelan y protegen este tipo de hechos a las víctimas. Se habla, así, del silencio cómplice del entorno de la víctima de malos tratos y el acoso cómplice del entorno del agresor. Las dos direcciones en que se mueve el maltrato en torno a la falta de ayudas del propio entorno de la víctima y la presión que se ejerce por el entorno del agresor para que no denuncie se convierten en una losa para la víctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sinónimo de duda de credibilidad.

Delito continuado de estafa con bitcoins e indemnización al ser activo inmaterial

Delito continuado de estafa. Bitcoins. Negocio jurídico criminalizado. Indemnización y responsabilidad civil.

El comportamiento del acusado fue engañoso y su intencionalidad respecto de los capitales entregados por los denunciantes para comprar e invertir en operaciones de alta frecuencia en bitcoins fue desde el inicio captatoria. La negociación de alta frecuencia, es un tipo de negociación que se lleva a cabo en los mercados financieros utilizando herramientas tecnológicas para obtener información del mercado, ejecutando, mediante algoritmos informáticos, múltiples y numerosas órdenes de compra-venta en fracciones cortas de tiempo. El acusado, pese a haber convenido que realizaría este tipo de inversiones nunca tuvo la intención de hacerlas, estando únicamente impulsado por la captación abusiva del dinero de aquellos a los que convencía y es que  el acusado no ha acreditado haber realizado ninguna de las innumerables operaciones contratadas.

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