Excusa absolutoria del art 268.1 CP para los delitos patrimoniales entre parientes
Enviado por Editorial el Lun, 16/12/2019 - 15:03Delitos patrimoniales. Delito continuado de apropiación indebida. Excusa absolutoria.
La alegación de aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP, es planteada por el recurrente por primera vez en el recurso de casación. Por tanto, se trata de una cuestión nueva, que ha sido sustraída al examen de las partes acusadoras. Las cuestiones que se planteen en casación antes de haber sido planteadas en la instancia o, en su caso, en apelación, con la finalidad de dar al recurso de casación ante el Tribunal Supremo su carácter de revisión. Sólo se han admitido dos excepciones. En primer lugar cuando se trata de derechos fundamentales cuya vulneración pueda haber causado indefensión, y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo (por ejemplo la apreciación de una substancia atenuante) y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional, lo que así ocurre en este caso.