Excusa absolutoria del art 268.1 CP para los delitos patrimoniales entre parientes

Delitos patrimoniales. Delito continuado de apropiación indebida. Excusa absolutoria.

La alegación de aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP, es planteada por el recurrente por primera vez en el recurso de casación. Por tanto, se trata de una cuestión nueva, que ha sido sustraída al examen de las partes acusadoras. Las cuestiones que se planteen en casación antes de haber sido planteadas en la instancia o, en su caso, en apelación, con la finalidad de dar al recurso de casación ante el Tribunal Supremo su carácter de revisión. Sólo se han admitido dos excepciones. En primer lugar cuando se trata de derechos fundamentales cuya vulneración pueda haber causado indefensión, y, en segundo lugar, cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos cuya subsanación beneficie al reo (por ejemplo la apreciación de una substancia atenuante) y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional, lo que así ocurre en este caso.

Se analiza la excusa absolutoria del art. 268.1 para los delitos patrimoniales no realizados con violencia o intimidación. En este caso el y yerno acusado y suegra víctima (parentesco por afinidad en primer grado), que viven juntos en la época de los hechos y conforme al clásico brocardo "adfinitas in conyuge supérstite non deletur", se señala que subsiste el parentesco por afinidad entre el yerno y su suegra, después del fallecimiento de la esposa del primero e hija de la segunda, por lo que la razón ha de reconocerse en el recurrente, con las consecuencias absolutorias que se determinaran en segunda sentencia, aunque con el mantenimiento de las responsabilidades civiles establecidas en la sentencia de instancia, es decir se exonera de pena, pero se mantiene su condena al pago de las responsabilidades civiles.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de noviembre de 2019, recurso 1909/2018)