Abono en una ejecutoria penal, de la prisión preventiva o medidas cautelares
Recurso de casación para la unificación de doctrina. Juzgado Vigilancia Penitenciaria. Liquidación de condena. Abono de prisión preventiva.
El recurrente demanda el abono de una serie de medidas cautelares (prisión provisional, 293 comparecencias apud acta, 60 meses de privación de pasaporte) en una causa distinta donde no existe sentencia firme aún.
Se atribuye al Tribunal sentenciador, el abono en su totalidad, del tiempo de privación de libertad sufrido en la causa; y consiguientemente, sólo el sobrante, en defecto de poder abonar todo el tiempo de prisión provisional en la causa que se acordó, cumplido el requisito temporal, se puede abonar en otra causa. De modo que un abono acordado por Juez de Vigilancia del tiempo de prisión acordado en causa pendiente, supone resolver sobre materia atribuida inicialmente, al Tribunal sentenciador que conozca del enjuiciamiento donde la prisión se acordó; y además hacerlo en momento no tempestivo, pues al no haber recaído sentencia o resolución de sobreseimiento firmes, no es dable la comprobación de la falta de abono.
Del mismo modo, que no cabe al Tribunal sentenciador aprobar períodos de abono por privación de libertad padecidos en otra causa, al residir esta competencia en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, con independencia de que los períodos así aprobados por el Juez de Vigilancia, deban ser computados en la liquidación de condena que apruebe el Tribunal sentenciador.
Se señala como doctrina legal unificada que no es posible el abono en una ejecutoria, de la prisión preventiva o medidas cautelares, adoptadas en otra causa que aún se halla en tramitación, sin haber concluido definitivamente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de noviembre de 2019, recurso 10403/2019)