Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Es delito de trata de seres humanos la actividad de los clubs de carretera donde se esclaviza" a mujeres extranjeras

Delito de trata de seres humanos. Tipo y elementos. Diferencias con el tráfico ilícito de migrantes. El delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubs de alterne, salpicados por la geografía nacional, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación, en los que se obliga a ejercer la prostitución a mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran "seres cosificados", de los que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas. Se confirma las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos que obligaba a prostituirse en distintos clubs de alterne a cuatro mujeres, dos de ellas niñas, traídas de Nigeria mediante engaño, si bien fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una vulneración del principio acusatorio.

Nos encontramos ante una organización criminal: pluralidad de personas, utilización de medios idóneos, plan criminal previamente concertado, distribución de funciones o cometidos, y actividad persistente y duradera". De esta forma, existía un reparto de tareas entre los acusados y otras personas que no han podido ser debidamente identificadas, dentro de una red creada con la finalidad de proceder al traslado a Europa desde Nigeria de jóvenes de este país, a fin de destinarlas a la prostitución.

La gravedad en los casos de malos tratos del “silencio cómplice” del entorno de la víctima

Delito de agresión sexual. Lesiones graves. Injurias leves. Silencio cómplice del entorno de la víctima. La víctima de malos tratos no puede estar sometida a un doble proceso de victimización que se ejerce sobre su propio agresor y, además, sobre el entorno del agresor que oculta y silencia los hechos de malos tratos. Es por ello por lo que la víctima puede llevar a cabo manifestaciones que luego se alegan en su contra pero que no pueden hacer dudar su credibilidad, es decir, la falta de denuncia de hechos previos por la víctima no puede convertirse en dudas acerca de su credibilidad por su denuncia tardía.

Debe destacarse en este caso un dato relevante en materia de violencia de género, como lo es la situación de la víctima y su retraso en poner en conocimiento de las autoridades hechos previos al más grave ocurrido de la agresión sexual, motivado por el rechazo del entorno de la víctima, y el propio del agresor a la realidad de agresiones que sufría la víctima, percibiendo ésta el apoyo que se le hacía a su agresor, en lugar de hacerlo a ella, que era la víctima de los ataques que sufría, lo que le llevó, en un principio, a guardar silencio respecto a los hechos ocurridos. Nótese que cuando la vecina que escucha los gritos en este caso la propia víctima no dijo nada de lo ocurrido, explicando que no quería llegar hasta dónde estoy ahora sentada", lo que constituye el objetivo contrario que se persigue en estos casos por las Instituciones que tutelan y protegen este tipo de hechos a las víctimas. Se habla, así, del silencio cómplice del entorno de la víctima de malos tratos y el acoso cómplice del entorno del agresor. Las dos direcciones en que se mueve el maltrato en torno a la falta de ayudas del propio entorno de la víctima y la presión que se ejerce por el entorno del agresor para que no denuncie se convierten en una losa para la víctima cuando quiere denunciar y no encuentra ayudas, por lo que el retraso en la denuncia en estos casos no puede ser sinónimo de duda de credibilidad.

Delito continuado de estafa con bitcoins e indemnización al ser activo inmaterial

Delito continuado de estafa. Bitcoins. Negocio jurídico criminalizado. Indemnización y responsabilidad civil.

El comportamiento del acusado fue engañoso y su intencionalidad respecto de los capitales entregados por los denunciantes para comprar e invertir en operaciones de alta frecuencia en bitcoins fue desde el inicio captatoria. La negociación de alta frecuencia, es un tipo de negociación que se lleva a cabo en los mercados financieros utilizando herramientas tecnológicas para obtener información del mercado, ejecutando, mediante algoritmos informáticos, múltiples y numerosas órdenes de compra-venta en fracciones cortas de tiempo. El acusado, pese a haber convenido que realizaría este tipo de inversiones nunca tuvo la intención de hacerlas, estando únicamente impulsado por la captación abusiva del dinero de aquellos a los que convencía y es que  el acusado no ha acreditado haber realizado ninguna de las innumerables operaciones contratadas.

Doctrina jurisprudencial sobre el delito de intrusismo

Delito de intrusismo. Lesiones por imprudencia profesional grave.

El delito de intrusismo tipifica una conducta de naturaleza falsaria, que trata de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados, protegiendo así tres tipos de intereses: 1º el privado de quien recibe la prestación profesional del intruso; 2ª el del grupo profesional y 3º el del público.

La presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, que se erige como requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado, o de la aptitud y actitud para la actividad, ya que ello entra en otro terreno distinto, al no tratarse de una buena o mala praxis profesional, sino del ejercicio profesional "sin habilitación" como presupuesto administrativo. Y ello, porque recordemos que estamos ante un delito de intrusismo de mera actividad y que requiere del ejercicio de esa actividad profesional, aunque se hubiera tratado de un solo acto, ya que no se exige la habitualidad para delinquir. Hay que recordar que el delito de intrusismo solo castiga la intromisión ilegítima en una profesión, pero no la impericia, por lo que es posible emplear las normas concursales aplicando el mencionado delito más la correspondiente agravante de imprudencia profesional por el resultado producido si desconoce o aplica incorrectamente los deberes de la profesión.

Basta con usar un enganche ilegal de electricidad para consumar el delito de defraudación de energía eléctrica

Delito leve de defraudación de energía eléctrica. Defraudaciones del fluido eléctrico. 

El delito de defraudación de energía eléctrica se consuma por el simple hecho de disfrutar de la energía eléctrica no haciendo para ello falta la ejecución material del enganche a la red pues bien se puede consumar dicho disfrute aprovechando una conexión ya realizada, es decir, basta con disfrutar de la energía eléctrica sin pagar por ello, y así consta de las propias manifestaciones que los acusados vertieron en juicio y que integran suficiente prueba de cargo al intentar descargar su culpa alegando y cuestionando, cuanto menos, su participación en los hechos ya que el inmueble en cuestión fue asimismo ocupado por otra personas que pudieron ser las responsables del enganche a la red eléctrica.

Delito societario de lesión de derechos sociales de participación e información a los socios

Delito societario o de administración desleal. Lesión de derechos sociales de participación e información.

Criterio sobre aplicación del art. 293 CP (administración desleal) en la no facilitación de información entre administradores solidarios o mancomunados. El art. 293, castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes

Delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía y de abuso de relaciones personales

Falsedad en documento mercantil. Delito continuado de estafa. Concurso medial. Delitos patrimoniales. Excusa absolutoria. El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía y de abuso de relaciones personales familiares. Los hechos se centran en que el acusado estafó a su hermano y a su cuñada en la cuantía de 128.000 euros, al convencerles de que hicieran varios depósitos de dinero en una entidad bancaria, para lo que aparentó que era agente financiero de la entidad, haciendo constar ese dato en los contratos que se extendieron en impresos correspondientes al referido banco, con el que el acusado ya no tenía nada que ver desde hacía años y con la intención de incumplir en todo momento lo convenido. Respecto a la continuidad delictiva y el concurso medial, la conducta del acusado no aparece estructurada en una unidad natural de acción, sino en varias acciones fraudulentas realizadas en distintas fechas y por diferentes sumas dinerarias que han de ser concebidas como unidades típicas del delito de estafa, pero que, atendiendo a su componente subjetivo y a su encadenamiento espacio/temporal, deben ser integradas en la unidad jurídica de acción propia del delito continuado.
El primer episodio del delito continuado de estafa, consistente en que cada uno de los denunciantes suscribe un contrato de depósito remunerado en la misma fecha por 40.000 euros en su condición de cónyuges casados, le asiste la razón al Tribunal de instancia cuando arguye que se está ante una defraudación por la cuantía de 80.000 euros, que supera así los 50.000 que requiere el tipo penal agravado por la cuantía.

Distinción entre el delito de estafa y el delito de fraude de subvenciones

Falsedad documental. Distinción entre el delito de estafa y el delito de fraude de subvenciones. Irretroactividad de la ley penal perjudicial. Respecto a la diferencia entre el delito de estafa y el delito de fraude de subvenciones, habrá estafa cuando se utiliza el mecanismo de la subvención como instrumento engañoso para llevar a cabo la defraudación, si está totalmente ausente la intención de destinar los fondos al fin para el que fueron otorgados. En cambio, habrá delito de fraude de subvenciones cuando se acredite el propósito de destinar los fondos al motivo para el que fueron otorgados, aunque se falseen u oculten las condiciones requeridas para su concesión. En este caso, no ha resultado acreditado que la dinámica delictiva consistiera en falsear los documentos para obtener la subvención de una actividad no realizada, sino que se falsearon los documentos para justificar la reclamación de unas subvenciones por unos cursos que efectivamente se habían realizado pero sin cumplir con las exigencias establecidas en la normativa correspondiente de duración, intensidad o contenido, lo cual no encaja, por tanto, en el delito de estafa sino en de fraude de subvenciones.

La justificación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra en razones de justicia, y el problema surge a la hora de determinar qué norma es más favorable. En el presente caso se ha aplicado el artículo 31.2 CP vigente al tiempo de los hechos. El citado precepto establece un tipo de responsabilidad penal de la persona jurídica que en nada se parece al actualmente vigente. Se trata más bien de sujetar los bienes de la persona jurídica al pago de las responsabilidades pecuniarias derivada de la actuación delictiva de sus órganos de representación (responsabilidad objetiva, ajeno al principio de culpabilidad). Si se compara dicho precepto con la normativa actual puede advertirse que no sería factible imponer pena alguna a una persona jurídica derivada de la comisión de un delito de falsedad documental por parte de sus administradores. Atendiendo a ese dato no ofrece duda que la ley penal más favorable que debería haberse aplicado es la establecida por la Ley Orgánica 1/2015, señalándose que la aplicación retroactiva del nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas es incompatible con la responsabilidad directa y subsidiaria en el pago de la multa establecida en el artículo 31.2 del Código Penal derogado.

Elementos del delito de descubrimiento de secretos

Delito de descubrimiento de secretos. El bien jurídico protegido del delito de revelación de secretos, en su modalidad de acceso a datos de carácter personal o familiar, es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. El bien jurídico objeto de protección no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo 18.1 de la Constitución Española sino la autodeterminación informativa a que se refiere el artículo 18.4 del texto constitucional. El tipo exige un ánimo o intención de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, es decir, un elemento subjetivo del injusto consistente en la finalidad de perjudicar al titular de los datos o a un tercero.

Con relación a las conductas tipificadas en el art. 197.2 del Código Penal es necesario realizar una interpretación integradora en el sentido de que como en el inciso primero, se castigan idénticos comportamientos objetivos que el inciso 2.º (apodere, utilice, modifique) no tendría sentido de que en el mero acceso no se exija perjuicio alguno y en conductas que precisan ese previo acceso añadiendo otros comportamientos, se exija ese perjuicio, cuando tales conductas ya serian punibles -y con la misma pena- en el inciso segundo. La solución sería (partiendo de que en el término "tercero" debe incluirse el afectado, en su intimidad, sujeto pasivo, al que esencialmente se refiere el tipo) entender que los apoderamientos, accesos, utilizaciones o modificaciones de datos de carácter personal, realizadas en perjuicio de tercero se incluirían en el inciso inicial del art. 197.2, y en cambio, en el inciso segundo deberían ser subsumidas las conductas de acceso en perjuicio del titular de los datos".

Absolución a los administradores de "Seriesyonkis" de un delito contra la propiedad intelectual

Delito contra la propiedad intelectual. Concepto de "comunicación pública". Página de enlaces. Irretroactividad de la ley penal. "Seriesyonkis". Desde la redacción primigenia del artículo 270 referido a delitos contra la propiedad intelectual con el CP de 1995, los verbos nucleares definidores de la conducta típica sancionada penalmente en el n.º 1 del art 270 son similares, a saber, "reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra ....", si bien, antes de la reforma del Código Penal de 2015, la conducta de enlazar a otras webs con contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, no estaba sancionada penalmente. Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras.

En el caso que nos ocupa, no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados “hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web y no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas y que “los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners.

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