Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Falta de mención de la pena accesoria en la orden de detención europea y sus consecuencias

Cooperación judicial en materia penal. Procedimiento prejudicial de urgencia. Medidas de seguridad. Orden de detención europea.  Falta de mención de la pena accesoria. Validez. Consecuencias. Efecto sobre la privación de libertad. La orden de detención europea deberá redactarse conforme a un formulario anexo a dicha Decisión Marco y deberá contener, entre otros, la siguiente información: indicación de la existencia de una sentencia firme, naturaleza y tipificación jurídica del delito, descripción de las circunstancias en que se cometió el delito y pena impuesta. En cuanto al criterio de urgencia, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe tomarse en consideración el hecho de que la persona afectada se halla actualmente privada de libertad y de que su mantenimiento en prisión depende de la solución del litigio principal.

Prisión a una madre que medicaba a su hija para que tuviera continua atención hospitalaria

niño ingresado

Delito de lesiones. Síndrome de Munchausen. Atenuante de trastorno mental.

Condenado a dos años y tres meses de prisión a una madre que padece el síndrome de Munchausen por medicar a su hija de cuatro años hasta el punto de provocar su ingreso hospitalario en varias ocasiones.

Cometió un delito de lesiones, por lo que además de la condena a prisión, le priva de la patria potestad sobre su hija, le impone un alejamiento de ella durante cinco años y fija una indemnización de 15.000 euros. La madre ejecutó estos hechos debido al síndrome que padece, un trastorno que no afecta al aspecto cognitivo, por lo que era consciente de lo que hacía, si bien “el trastorno no le permitía actuar de forma totalmente voluntaria, sino que se trataba de un comportamiento compulsivo”. No obstante, el tribunal subraya la “frialdad” que muestra “al efectuar sus acciones disimuladamente, evitando ser vista por los demás, así como negando que cometiera dichos actos. Esa conducta es demostrativa de una frialdad difícilmente compatible con una intensa afectación volitiva, concluyendo que el padecimiento del trastorno no puede ser considerado como una eximente incompleta, como pretendía la defensa, sino como una atenuante simple de trastorno mental.

Declaraciones espontaneas del detenido y validez como prueba de cargo

Declaraciones espontaneas del detenido y validez como prueba de cargo

Prueba de confesión. Declaraciones espontaneas del detenido y validez como prueba de cargo. Predeterminación del fallo. Detención ilegal y robo con violencia. Principio acusatorio. Conexión de antijuricidad: Cuando las manifestaciones rompen su conexión respecto a la actividad probatoria en el proceso, operando como denuncia o noticia criminis de la que arranca la investigación de hechos distintos y que precisan de sus propios elementos confirmadores, no existe la vinculación del material probatorio con la transgresión constitucional que contempla la anulación del artículo 11 de la LOPJ, por lo que tampoco puede apreciarse ningún impedimento a que se inicie una investigación que revalide las afirmaciones o desvanezca las sospechas. Podrá apreciarse en estas ocasiones una conexión natural entre la declaración y el inicio de un proceso, pero será jurídicamente irrelevante en cuanto a poder anular los esfuerzos de investigación y prueba que despierte la revelación.

Condena penal de persona jurídica sin previa condena de persona física

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Delito de estafa y falsedad documental. Costas a la acusación particular. La cuestión de la exigencia de previa condena de una persona física, como presupuesto de la de una persona jurídica, no se acomoda al precepto que la recurrente invoca. En efecto el artículo 31.ter señala: 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Y es que el presupuesto de la condena de una persona jurídica lo fija el artículo 31 bis al determinar que: 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

Cooperación judicial en materia penal y orden de detención europea

Cooperación judicial en materia penal y orden de detención europea

Cooperación judicial en materia penal.  Medidas de seguridad.  Orden de detención europea.  Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea. Delito que en el Estado miembro emisor lleva aparejada la condena a una pena privativa de libertad y que en el Estado miembro de ejecución solo está sancionado con pena de multa.

Condenado por calumnias con publicidad el Alcalde de Cádiz contra el anterior consistorio

Delito de calumnias. Delito contra la salud pública. Libertad de expresión e información. Condenado al alcalde de Cádiz, a pagar una multa de 5.400 euros por un delito de calumnias con publicidad cometido contra el anterior equipo de gobierno tras las declaraciones efectuadas el 7 de marzo de 2016 en una reunión con vecinos y periodistas y a una indemnización civil de 3000 euros a cada uno de los dos perjudicados. Las manifestaciones efectuadas por el alcalde de Cádiz deben considerarse como constitutivas de un delito de calumnias en la afirmación “…, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”. Esta afirmación, a juicio del tribunal, supone que el acusado hace una imputación clara contra personas que, si bien no se nombran nominalmente como bien dice la sentencia, es obvio que por los cargos a que se hace referencia en las manifestaciones, sólo podían referirse a los querellantes que a la sazón formaban parte como alcaldesa y concejal de la citada dirección de la empresa municipal (se dieron datos que de modo inequívoco se refieren a personas concretas), y que así iba a ser entendido por los ciudadanos a los que se dirigía la reunión y por los medios de prensa que iban, como así hicieron, a difundir la noticia. El alcalde imputa a sabiendas de su falsedad hechos a los querellantes que son claramente constitutivos de delito contra la salud pública a sabiendas de ello en comisión por omisión y con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, como resulta de dichas manifestaciones y del contexto político en que se llevan a cabo, contexto en el que desgraciadamente es moneda corriente la descalificación y el desgaste del contrario más que el fomento del mérito propio. La imputación que aquí tratamos es del todo gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político, que es evidentemente descalificadora y ofensiva al imputar a los querellantes hechos muy graves como delitos cometidos de manera deliberada, de modo que rebasa con mucho el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información.

En el delito de desobediencia a la autoridad judicial, no es necesario conocer que se está cometiendo un delito; basta con saber que la conducta es ilícita

Delito de desobediencia.  Prevaricación omisiva. Error de tipo o de prohibición. Proceso de participación ciudadana. El dolo exigible en el delito de desobediencia, no consiste en querer cometer un delito de desobediencia; sino en querer incumplir un mandato judicial. La conciencia de antijuridicidad como elemento del delito de desobediencia no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito.  La tesis de que sin notificación y sin requerimiento personales el delito de desobediencia previsto en el art. 410 del CP no llega a cometerse obliga a importantes matices.

Cuatro meses de prisión por provocar un incendio cuando estaba quemando restos de poda de olivos

Incendio forestal

Delito de incendio imprudente. Incendios forestales. Quema de rastrojos.  Delito de incendio imprudente de montes o masas forestales, condenado a cuatro meses de prisión y a una indemnización superior a los 60.000 euros, para los propietarios de parcelas afectadas por el fuego y para asumir los gastos de extinción. El condenado quemaba restos de olivos en una parcela y pese a que el hombre tenía autorización administrativa para realizar la actividad, actuó con “olvido de las mínimas cautelas” como la limpieza de matorral de, al menos, dos metros alrededor de la quema, que no debió realizar a menos de 20 metros de una zona forestal.

Apropiación indebida y la administración de fincas, por el sistema de caja única sin consentimiento de la Comunidad

Apropiación indebida. Sistema de administración de fincas de caja única. El sistema de cuenta única en la administración de  Comunidades, es minoritario en nuestro país y en la actualidad es desaconsejado; y aunque de otra parte, permite aminorar notablemente las comisiones bancarias, disponer en caso de urgencia de una concreta Comunidad de un saldo añadido sin costes financieros para pagos puntuales y es mayoritario entre los administradores de fincas europeos, paralelamente es exigida la obligación de contar con seguro, caución financiera o similar instrumento que garantice los fondos que el administrador posee en nombre de terceros y  siempre y en todo caso, debe contar con la autorización y consentimiento de la Comunidad. Se colma el tipo del delito  de apropiación indebida al actuar ilícitamente sobre el dinero recibido por la Comunidad denunciante, disponiendo indebidamente de él como si fuese su dueño. Eran fondos recibidos en administración, sin que conste autorización expresa ni tácita para su utilización diversa al destino propio de los propios gastos y servicios de la Comunidad a que pertenecen los comuneros que la ingresan sino para atender deudas generadas por la Administración de fincas en su gestión, ya pretérita o bien presente, de otras Comunidades.  

Relaciones sexuales consentida con menor de 16 años apreciando error invencible por iniciar la misma cuando no era punible

Agresión sexual. Menores  de dieciséis años. Cambios normativos. Error invencible.  Rechaza castigar penalmente por mantener relaciones sexuales con la joven pese a que era menor de 16 años, apreciando un error invencible que implica la absolución. A este respecto, se señala que las relaciones sexuales comenzaron cuando ella tenía 13 ó 14 años y se mantuvieron hasta que cumplió 15; fueron relaciones sexuales consentidas en el seno de una relación sentimental estable y pública que comenzaron en un momento en que la ley sólo penalizaba el sexo con menores de 13 años.

Páginas