Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Condena penal de persona jurídica sin previa condena de persona física

Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Delito de estafa y falsedad documental. Costas a la acusación particular. La cuestión de la exigencia de previa condena de una persona física, como presupuesto de la de una persona jurídica, no se acomoda al precepto que la recurrente invoca. En efecto el artículo 31.ter señala: 1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por quien ostente los cargos o funciones aludidas en el artículo anterior, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella. Y es que el presupuesto de la condena de una persona jurídica lo fija el artículo 31 bis al determinar que: 1. En los supuestos previstos en este Código, las personas jurídicas serán penalmente responsables:

Cooperación judicial en materia penal y orden de detención europea

Cooperación judicial en materia penal y orden de detención europea

Cooperación judicial en materia penal.  Medidas de seguridad.  Orden de detención europea.  Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea. Delito que en el Estado miembro emisor lleva aparejada la condena a una pena privativa de libertad y que en el Estado miembro de ejecución solo está sancionado con pena de multa.

Condenado por calumnias con publicidad el Alcalde de Cádiz contra el anterior consistorio

Delito de calumnias. Delito contra la salud pública. Libertad de expresión e información. Condenado al alcalde de Cádiz, a pagar una multa de 5.400 euros por un delito de calumnias con publicidad cometido contra el anterior equipo de gobierno tras las declaraciones efectuadas el 7 de marzo de 2016 en una reunión con vecinos y periodistas y a una indemnización civil de 3000 euros a cada uno de los dos perjudicados. Las manifestaciones efectuadas por el alcalde de Cádiz deben considerarse como constitutivas de un delito de calumnias en la afirmación “…, no hay explicación que justifique dejar, a sabiendas, a un barrio consumir agua contaminada durante varios días”. Esta afirmación, a juicio del tribunal, supone que el acusado hace una imputación clara contra personas que, si bien no se nombran nominalmente como bien dice la sentencia, es obvio que por los cargos a que se hace referencia en las manifestaciones, sólo podían referirse a los querellantes que a la sazón formaban parte como alcaldesa y concejal de la citada dirección de la empresa municipal (se dieron datos que de modo inequívoco se refieren a personas concretas), y que así iba a ser entendido por los ciudadanos a los que se dirigía la reunión y por los medios de prensa que iban, como así hicieron, a difundir la noticia. El alcalde imputa a sabiendas de su falsedad hechos a los querellantes que son claramente constitutivos de delito contra la salud pública a sabiendas de ello en comisión por omisión y con la evidente finalidad de menoscabar su crédito, como resulta de dichas manifestaciones y del contexto político en que se llevan a cabo, contexto en el que desgraciadamente es moneda corriente la descalificación y el desgaste del contrario más que el fomento del mérito propio. La imputación que aquí tratamos es del todo gratuita e innecesaria para la información y para el lógico discurso del debate político, que es evidentemente descalificadora y ofensiva al imputar a los querellantes hechos muy graves como delitos cometidos de manera deliberada, de modo que rebasa con mucho el legítimo ámbito de la libertad de expresión e información.

En el delito de desobediencia a la autoridad judicial, no es necesario conocer que se está cometiendo un delito; basta con saber que la conducta es ilícita

Delito de desobediencia.  Prevaricación omisiva. Error de tipo o de prohibición. Proceso de participación ciudadana. El dolo exigible en el delito de desobediencia, no consiste en querer cometer un delito de desobediencia; sino en querer incumplir un mandato judicial. La conciencia de antijuridicidad como elemento del delito de desobediencia no requiere el conocimiento concreto de la norma penal que castiga el comportamiento de que se trate, ni tampoco el conocimiento de que genéricamente el hecho está castigado como delito.  La tesis de que sin notificación y sin requerimiento personales el delito de desobediencia previsto en el art. 410 del CP no llega a cometerse obliga a importantes matices.

Cuatro meses de prisión por provocar un incendio cuando estaba quemando restos de poda de olivos

Incendio forestal

Delito de incendio imprudente. Incendios forestales. Quema de rastrojos.  Delito de incendio imprudente de montes o masas forestales, condenado a cuatro meses de prisión y a una indemnización superior a los 60.000 euros, para los propietarios de parcelas afectadas por el fuego y para asumir los gastos de extinción. El condenado quemaba restos de olivos en una parcela y pese a que el hombre tenía autorización administrativa para realizar la actividad, actuó con “olvido de las mínimas cautelas” como la limpieza de matorral de, al menos, dos metros alrededor de la quema, que no debió realizar a menos de 20 metros de una zona forestal.

Apropiación indebida y la administración de fincas, por el sistema de caja única sin consentimiento de la Comunidad

Apropiación indebida. Sistema de administración de fincas de caja única. El sistema de cuenta única en la administración de  Comunidades, es minoritario en nuestro país y en la actualidad es desaconsejado; y aunque de otra parte, permite aminorar notablemente las comisiones bancarias, disponer en caso de urgencia de una concreta Comunidad de un saldo añadido sin costes financieros para pagos puntuales y es mayoritario entre los administradores de fincas europeos, paralelamente es exigida la obligación de contar con seguro, caución financiera o similar instrumento que garantice los fondos que el administrador posee en nombre de terceros y  siempre y en todo caso, debe contar con la autorización y consentimiento de la Comunidad. Se colma el tipo del delito  de apropiación indebida al actuar ilícitamente sobre el dinero recibido por la Comunidad denunciante, disponiendo indebidamente de él como si fuese su dueño. Eran fondos recibidos en administración, sin que conste autorización expresa ni tácita para su utilización diversa al destino propio de los propios gastos y servicios de la Comunidad a que pertenecen los comuneros que la ingresan sino para atender deudas generadas por la Administración de fincas en su gestión, ya pretérita o bien presente, de otras Comunidades.  

Relaciones sexuales consentida con menor de 16 años apreciando error invencible por iniciar la misma cuando no era punible

Agresión sexual. Menores  de dieciséis años. Cambios normativos. Error invencible.  Rechaza castigar penalmente por mantener relaciones sexuales con la joven pese a que era menor de 16 años, apreciando un error invencible que implica la absolución. A este respecto, se señala que las relaciones sexuales comenzaron cuando ella tenía 13 ó 14 años y se mantuvieron hasta que cumplió 15; fueron relaciones sexuales consentidas en el seno de una relación sentimental estable y pública que comenzaron en un momento en que la ley sólo penalizaba el sexo con menores de 13 años.

Prescripción de la pena y suspensión de la misma

Cárcel

Prescripción de la pena. Suspensión de la prescripción.  La introducción por LO 1/2015 del párrafo segundo del artículo 134 del Código Penal, en el que se establece que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:

  1. Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y
  2. Durante el cumplimiento de otras penas, si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 75, no supone la introducción de un nuevo régimen de cómputo del plazo de prescripción de las penas.

Tanto la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, como el cumplimiento sucesivo de las penas que no pueden cumplirse simultáneamente, constituyen modos de cumplimiento natural de la condena y tienen un efecto interruptivo de la prescripción respecto de aquellas otras sanciones que están ineludiblemente afectadas. El artículo 134.2 introducido en el Código Penal por LO 1/2015, proclama el mismo régimen jurídico que ya existía, sin que se justifique la aplicación de las reglas reguladoras de la retroactividad normativa; limitándose la novedad a explicitar que la interrupción de la prescripción que comportan estas actuaciones, por tratarse de contingencias inherentes a la ejecución natural de la pena, suponen una mera paralización del plazo y no el reinicio del periodo de cómputo.

El contrato de préstamo, por comportar la entrega en propiedad del objeto de préstamo, no es título valido para el tipo penal de la apropiación indebida

Arrestro

Delito de apropiación indebida. Elementos y títulos que pueden llevar a su apreciación. El delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:

  1. Que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca la consiguiente obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad;
  2. que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibido, que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado;
  3. que como consecuencia de este acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual normalmente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.

Incidencia de la parafilia en la imputabilidad del sujeto autor del delito contra la libertad sexual

Agresión sexual. Atenuantes. Parafilia. Imputabilidad. Desestimado la alegación del recurrente que alegó la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer los ataques contra la integridad sexual.

Los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica. Estas desviaciones, de todos modos, pueden tratarse mediante la terapia psicoanalítica. El problema surge ante la falta de tratamiento y el peligro que se causa a las víctimas con estas conductas al disponer el sujeto de la conciencia y voluntad de lo que hace, lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna el recurrente. Se llama "parafilia" a lo que en la ley se denomina "perversiones". Señala la sala que es un deseo impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. Sobre la afectación a la conciencia y voluntad del sujeto y si puede apreciarse como eximente completa del art. 20.1 CP la doctrina rechaza categóricamente esta posibilidad. Y ello, porque se considera que son sujetos libres de actuar al tener capacidad de querer, de entender y de obrar plenas, y que no impide ni limita la capacidad de actuar conforme al conocimiento de la ilicitud de acción salvo cuando se asocia a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva. 

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