Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Estado de necesidad en la ocupación de inmueble y requisitos para su apreciación

Delito de usurpación de inmuebles. Estado de necesidad. Para que concurra el estado de necesidad en la ocupación de inmueble hay que acreditar los requisitos, no basta decir que se tienen tres hijos y son vendedores ambulantes. Cinco son los requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente en la ocupación de un inmueble:

Vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva en el proceso penal

Proceso penal

Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho a un juez imparcial. "Recusación vestibular. Apropiación indebida. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, ex artículo 24.2 de la Constitución Española, en su vertiente del derecho al Juez imparcial. La jurisprudencia de esta Sala, ha llegado a flexibilizar al máximo las exigencias formales en orden a la viabilidad de la recusación no planteada en los términos exigidos por la LOPJ, llegando a admitir, en el ámbito del procedimiento abreviado - art. 786.2 LECrim - una suerte de recusación vestibular, suscitada con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral.

Declarada nula la sentencia, por vulneración del derecho al juez imparcial al considerar que los que dictaron sentencia habían integrado anteriormente la Sala que confirmó el auto del juez instructor de transformación en procedimiento abreviado. Si bien la previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor, no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad, en este caso, los tres magistrados entraron en contacto con la prueba y emitieron valoraciones sobre la existencia indiciaria de delitos por lo que se pueden considerar “objetivamente justificados los temores sobre una falta de imparcialidad del Tribunal”. En este caso concreto se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva, en tanto que los tres magistrados, al resolver el recurso de apelación, entraron en contacto con la prueba y procedieron a expresar y valorar su contenido con la conclusión de la existencia a “efectos indiciarios” de una conducta comisiva propia de los delitos de falsedad y de apropiación.

Delincuencia societaria ad intra en las sociedades mercantiles y la necesidad de programas de compliance

Compliance

Delitos societarios. Delito continuado de apropiación indebida. Administración desleal. Compliance program. Delincuencia societaria ad intra en las sociedades mercantiles. Distracción de dinero de la sociedad y conductas de administración desleal. Análisis de la normativa mercantil que desarrolla los deberes de diligencia y lealtad de los administradores de sociedades en el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital). Estamos en presencia de delitos Públicos, perseguibles de oficio, en los que el Ministerio Fiscal se constituyó, desde el inicio de las actuaciones y formuló escrito de acusación, ejercitando la acción penal y civil correspondiente, que no se extingue por la pretendida renuncia de la persona ofendida.

No es rechazable de forma tajante apriorística y absoluta que la apropiación indebida y la administración desleal puedan ser consideradas infracciones de naturaleza semejante a los efectos de la continuidad delictiva y esa reflexión permite en beneficio del reo aglutinar las infracciones objeto de condena en un único delito continuado contra el patrimonio.Importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar el mejor cumplimiento del derecho dentro de las mismas.

Las víctimas de la violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones

Tentativa de asesinato. Alevosía con perspectiva de género. Agravante de parentesco. Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Quebrantamiento de medida cautelar. Allanamiento de morada. Tenencia ilícita de armas. Tratar a las víctimas de delitos de violencia de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho. En estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba. La sentencia considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de “testigo” en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, como es comprobar que su pareja, o expareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que “la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”.

Planteamiento de cuestiones previas al juicio ante el tribunal del jurado

Asesinato. Registro. Procedimiento ante el tribunal del Jurado. Planteamiento de cuestiones previas. Autorización por el acusado que padece esquizofrenia.La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental del individuo que, sólo cede en caso de consentimiento del titular; cuando se trate de un delito flagrante, o cuando medie resolución judicial. En este caso, el acusado consintió el acceso a su vivienda para el registro y el tribunal no aprecio déficit en el consentimiento.

Participación en el delito de tráfico de drogas cuando la misma se encuentra en vivienda con varios moradores

Participación en el delito de tráfico de drogas cuando la misma se encuentra en vivienda con varios moradores

Delito de tráfico de drogas. Prueba indiciaria. Autoría y participación. El mero conocimiento de la existencia de la droga no supone participación en el delito especialmente en supuestos de convivencia familiar, como el que aquí nos ocupa, el Tribunal señala que el acceso a la droga que tiene el cónyuge o conviviente, el progenitor o el hijo, no puede comportar por si solo la realización del tipo penal. Es preciso excluir la responsabilidad penal por hechos ajenos, lo que exige que se acrediten circunstancias adicionales que vayan más allá de la mera convivencia familiar y que permitan deducir la coautoría en el sentido de real coposesión de las drogas.

Delito de cohecho del artículo 419 CP y sus requisitos

Delito de cohecho. Funcionario de vigilancia aduanera, quien tenía como función la apertura e inspección material de los contenedores que la administración de aduanas marca como sospechosos en base a diferentes criterios como sanitarios o delincuenciales, tras lo cual levanta acta que se une al DUA (documento único aduanero) que permite la salida o despacho del contenedor para su entrega a su propietario; a cambio de dinero, bien directamente, despachaba un concreto contenedor como si estuviera todo correcto o hacía gestiones a tal fin. El delito de cohecho del art. 419 CP, se caracteriza por:

  1. Un elemento subjetivo, como el tratarse de funcionario público,
  2. Un elemento objetivo, como que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo y
  3. Como acción, la de solicitar o recibir dadiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).

Presupuestos del delito de usurpación de inmueble y estado de necesidad

Delito de usurpación de inmueble. Estado de necesidad. Establece como presupuestos del delito de usurpación del artículo 245.2 CP, los siguientes:

1.- La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, por quien carezca de título que legitime la posesión. En el caso de que hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precarista, la acción no debe reputarse como delictiva, y el titular deberá acudir al ejercicio de las acciones civiles procedentes para recuperar su posesión.

2.- Que conste la voluntad contraria del titular del inmueble o, en su caso, de la persona legitimada para su uso bien antes de producirse, bien después.

3.- Que concurra dolo en el agente, en este caso, caracterizado por el conocimiento de la ajenidad del inmueble, la falta de título y la voluntad de desposesión.

El Supremo ha aplicado por primera vez la perspectiva de género en un caso de intento de asesinato y maltrato de un hombre a su pareja

Tentativa de asesinato. Alevosía con perspectiva de género. Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Privación de la patria potestad. Para la Sala, en este supuesto, la defensa de la víctima fue inviable, lo que lleva a considerar la existencia de la alevosía, porque el ataque de forma desproporcionada hace ineficaz e imposible un mecanismo defensivo por la anulación absoluta de las posibilidades de defensa que, por el carácter sorpresivo del ataque, determina la concurrencia de esta acción alevosa que cualifica el delito en asesinato, y no en homicidio, y en este caso en grado de tentativa.

Admitir la concurrencia de la alevosía, donde esta anulación de la defensa de la víctima hace aparecer esta circunstancia considerándola, en este caso concreto, con una perspectiva de género, ante la forma de ocurrir los hechos del hombre sobre su mujer y delante de sus hijos, y con un mayor aseguramiento de la acción agresiva sobre la víctima mujer por su propia pareja y en su hogar, siempre que del relato de hechos probados se evidencie esta imposibilidad de defensa de la misma en la acción de su pareja.

Sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales

Sobre el derecho de información de los investigados en los procesos penales

Procedimiento penal. Derecho de detenidos, investigados. Derecho de información. El derecho del sospechoso o investigado a ser informado de los hechos presuntamente delictivos que se investigan y los indicios y pruebas que existen acerca de su perpetración, constituye una de las manifestaciones s del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa Este derecho, deberán ser siempre interpretadas conforme a la CEDH y a la jurisprudencia del TEDH en materia de protección de derechos humanos. El derecho abarca tanto a los detenidos como a los acusados/investigados. Se recoge el derecho a ser instruido de los derechos procesales, tanto de toda persona a quien se atribuya un hecho punible como de toda persona detenida o presa. Se reconoce el derecho de los investigados a ser informado de los “hechos que se le atribuyen, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados” y el derecho de los detenidos o presos de ser informados de “los hechos que se le atribuyan y las razones motivadoras de su privación de libertad” y el derecho a examinar las actuaciones de los investigados y el derecho de los detenidos o presos de acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.

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