Aunque al recurrente se le hayan ocupado dos armas en su domicilio, debe ser sancionado como autor de un único delito de tenencia ilícita de armas
Enviado por Editorial el Jue, 11/04/2019 - 15:07Inviolabilidad del domicilio. Tenencia ilícita de armas. Delito de tráfico de drogas. No es necesario cimentar la resolución judicial en un indicio racional de comisión de un delito, bastando una "notitia criminis" alentada por la sospecha fundada en circunstancias objetivas de que se pudo haber cometido, o se está cometiendo o se cometerá, por lo que la entrada y registro, se considera idónea, útil y proporcional, con base en una detallada exposición de datos objetivos, concretos y verificables, obtenidos después de varios meses de investigación que permitieron "formar juicio" sobre la racional y razonable justificación de las sospechas policiales. La cantidad de droga que puede considerarse destinada al autoconsumo, que en el caso del hachís, partiendo de un consumo diario de 5 gramos, se estima en 50 gramos la cantidad a partir de la cual ha de entenderse destinada al tráfico.