Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Alzamiento de bienes: Simulación de deudas para aplicar a su pago los escasos activos de la empresa

Alzamiento de bienes: Simulación de deudas para aplicar a su pago los escasos activos de la empresa

Alzamiento de bienes. Falsedad en documento mercantil. Simulación de deudas para aplicar a su pago los escasos activos de la empresa y falsedad en documento mercantil de autoría compatible con la actuación de otra persona interpuesta, cuando existe concierto previo y distribución funcional en la mecánica delictiva.

El delito de alzamiento de bienes del artículo 297 del Código Penal es un delito especial propio, puesto que la ley delimita el círculo de sus posibles autores a quienes tienen la consideración de deudor, y considerando además que el Código Penal no incluye un delito equivalente y común para quienes participen en la ejecución de los hechos y carezcan de tal condición. Pero por más que el "extraneus" deba responder por su participación delictiva conforme al principio de accesoriedad en relación con el delito realmente ejecutado, el artículo 65.3 del Código Penal, introducido por LO 15/2003, dispone que " Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate".

La agravante de género y su compatibilidad con la de parentesco en procesos penales

Agravante de género. Agravante de parentesco. La agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal tiene un fundamento objetivo de agravación, que se aplica siempre que medie entre autor y víctima las relaciones de afectividad o convivencia; mientras que la agravante de género del artículo 22.4 del Código, introducida en la reforma de marzo de 2015, tiene un fundamento subjetivo, y “debe aplicarse en todos aquellos casos en que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma; es decir, en aquellos casos en que se cometió el hecho por esa motivación, que atenta contra el principio constitucional de igualdad”, aunque entre el autor del delito y la víctima no exista ningún tipo de relación. Por el contrario, la agravante de parentesco responde a parámetros objetivables relacionados directa o indirectamente con la convivencia. El texto legal ni siquiera exige la presencia actual de la relación, sino que expresa que puede existir pero también haber existido en el pasado. Asimismo destacan que la agravante de género, es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja.

La suspensión de una pena privativa de libertad acordada en sentencia precisa del trámite de audiencia previa a las partes

Suspensión de la ejecución de la pena. Recurso de casación contra sentencias de apelación. Tentativa y punición. Reparación del daño. El motivo de impugnación está dirigido a la interpretación del artículo 82.1 CP en cuanto norma procesal. El precepto en cuestión autoriza a que la suspensión se acuerde en sentencia sin mencionar el procedimiento a seguir, a diferencia de lo que se establece cuando la suspensión deba acordarse en ejecución de sentencia en que se obliga específicamente al trámite de audiencia a las partes. La Ley Orgánica 1/2015 ha establecido un nuevo criterio procedimental en la suspensión de las penas, y así, el vigente artículo 82.1 CP permite que la suspensión se acuerde en sentencia (antes solo en ejecución de sentencia) y, además, no exige de forma expresa que esa decisión deba adoptarse previa audiencia de las partes.

La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria y puede hacerse de manera condicionada

Acumulación de condenas. Acumulación de penas de multa condicionada. No basta una relativa proximidad de fechas para que quepa la acumulación de condenas. Axioma insoslayable es que nunca pueden acumularse condenas por hechos sucedidos con posterioridad a la sentencia más antigua de las agrupadas. En definitiva, quedarían excluidos de la acumulación:

  1. los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado y
  2. los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, y es aquí en este supuesto, donde diversas resoluciones hacen referencia a que las penas impuestas en sentencia firme no podrán acumularse a otras derivadas de los hechos posteriores a tal firmeza.

El pago de costas procesales se imponen a los condenados, previo cómputo de delitos y de condenados, sin comprender a los absueltos

Procedimiento penal. Costas procesales. Distribución en varios condenados. De conformidad con el artículo 241 de la LECrim las costas consisten en el pago de los derechos arancelarios de los Procuradores, los honorarios de los Abogados y Peritos, las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubieran reclamado, si fueren de abono, y de los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa. La jurisprudencia ha entendido que cuando se trate de varios delitos y de varios acusados, las costas procesales se dividirán en primer lugar por el número de delitos y luego por el número de acusados y cuidando de declarar de oficio las costas correspondientes a delitos objeto de acusación, pero no de condena, así como las correspondientes a los acusados que resultaren absueltos.

Acuerdo de Pleno no jurisdiccional del TS, sala de lo Penal de 27 de junio de 2018, sobre la acumulación de penas suspendidas

Acumulación de penas suspendidas. Si la suspensión de condena es considerada como un beneficio que favorece al penado, difícilmente ese beneficio puede operar con respecto a una pena que procede declarar cumplida por el procedimiento de la acumulación. A no ser que entendamos que la suspensión de la pena supone un beneficio para el penado mayor que la propia extinción, supuesto que se daría si la pena suspendida fuera la que determinara la fijación del triple de la pena más grave, en cuyo caso si favorecería al penado que no se acumulara y que prosiguiera en vigor su régimen de suspensión.

Nulidad de juicio por falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado

Juicio con jurado. Lectura de votación. Contradicción de hechos probados. Asesinato. Homicidio imprudente. Nulidad del juicio celebrado y ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial, para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y distinto magistrado presidente, fundamentado en la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación, que a juicio de la Sala constituye una infracción de la Ley del Jurado e implica un quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión.

La prescripción de delitos continuados, empieza desde el último de los actos típicos

Prescripción de delitos. Delito continuado. Apropiación indebida, Falsedad documental. En cuanto a la prescripción recordar que, cuando se trata de un delito continuado no comienza a transcurrir tal prescripción sino desde el último de los actos típicos. Y que, cuando se trata de concurso medial, análogos a estos efectos de prescripción, el plazo prescriptivo del conjunto delictivo será el que corresponda al delito más grave, computándose desde la fecha de consumación del delito-fin, cuando el delito-instrumento es anterior. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el concurso o continuidad delictivos se hayan perfeccionado, por la producción del resultado típico. La unidad delictiva prescribe de modo conjunto porque el transcurso del tiempo no puede excluir la necesidad de pena para un único segmento subordinado de la conducta cuando subsiste para la acción delictiva principal, tanto si se contempla desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial. El delito de apropiación tipificado en el artículo 250 con pena privativa de libertad que, alcanza los seis años por lo que, conforme al artículo 131 del Código Penal prescribe a los diez años, en ningún caso transcurridos antes del inicio del proceso desde el dies a quo antes indicado.

Tenencia de moneda falsa con fines de distribución

Falsificación de moneda. Tenencia. Distribución. Tipicidad. La debatida exigencia de algún grado de connivencia con el eslabón anterior de la cadena que va desde el fabricante al finalmente estafado o perjudicado, no constituye un implícito elemento típico, puede estar ausente, sirve en exclusiva para graduar la penalidad. La recepción, obtención o tenencia de moneda falsa con fines de distribución se castiga siempre que existiese mala fe ab initio. En contraposición a la tenencia deliberadamente adquirida para la puesta en circulación, de moneda que se sabe falsa, si la posesión se obtuvo de buena fe era atípica, salvo que lleguen a consumarse actos de expendición o distribución (mala fe sobrevenida del actual artículo 386.3 como delito leve).

Demolición de lo indebidamente construido en los delitos contra la ordenación del territorio

Delito contra la ordenación del territorio. Demolición de lo construido. Inexistencia de error de prohibición. El art. 319 sobre el delito contra la ordenación del territorio habla en la actualidad de "obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables" y no autorizable significa que la obra ya iniciada o realizada no pueda ser reconocida posteriormente como ajustada a la legalidad, lo cual comprende tanto las obras realizadas sin licencia que no sean legalizables, como también las que, contando con licencia, y al margen de posibles responsabilidades de haberse obtenido ilegalmente, no eran autorizables. Cuando se realiza una construcción no autorizada su carácter delictivo viene determinado, no sólo por no estar autorizada sino por no ser tampoco autorizable en ese preciso momento y no en cualquier hipotético tiempo futuro. La expresión no autorizable no alude a la eventualidad de que en un futuro, más o menos incierto o lejano, pudiera modificarse la legalidad urbanística. Se argüía también que no estaríamos propiamente ante una construcción sino ante un simple exceso, lo que no sería conducta típica. Podrían, ciertamente, excluirse del tipo los excesos proporcionalmente reducidos o insignificantes; pero nunca casos como el aquí examinado de absoluta y patente desviación de los términos condicionados de la licencia. Tanto la naturaleza y entidad de la obra como el lugar de ubicación permiten inferir que el acusado, cuyo nivel de formación y cultura alcanzaba el grado del ciudadano medio, gozaba de la aptitud y capacidad para saber que una obra de tales características precisaba cumplimentar una serie de requisitos para ajustarse a las exigencias del plan de urbanismo imprescindible para iniciar la obra contar con la correspondiente licencia y cumplir las condiciones de la misma impidiendo aplicar el error de prohibición.

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