Prisión a una madre que medicaba a su hija para que tuviera continua atención hospitalaria
Delito de lesiones. Síndrome de Munchausen. Atenuante de trastorno mental.
Condenado a dos años y tres meses de prisión a una madre que padece el síndrome de Munchausen por medicar a su hija de cuatro años hasta el punto de provocar su ingreso hospitalario en varias ocasiones.
Cometió un delito de lesiones, por lo que además de la condena a prisión, le priva de la patria potestad sobre su hija, le impone un alejamiento de ella durante cinco años y fija una indemnización de 15.000 euros. La madre ejecutó estos hechos debido al síndrome que padece, un trastorno que no afecta al aspecto cognitivo, por lo que era consciente de lo que hacía, si bien “el trastorno no le permitía actuar de forma totalmente voluntaria, sino que se trataba de un comportamiento compulsivo”. No obstante, el tribunal subraya la “frialdad” que muestra “al efectuar sus acciones disimuladamente, evitando ser vista por los demás, así como negando que cometiera dichos actos. Esa conducta es demostrativa de una frialdad difícilmente compatible con una intensa afectación volitiva, concluyendo que el padecimiento del trastorno no puede ser considerado como una eximente incompleta, como pretendía la defensa, sino como una atenuante simple de trastorno mental.
En cuanto a la intencionalidad de la madre, “resulta difícilmente compatible entender que concurría animus necandi” cuando entre las características del síndrome “se halla la búsqueda de un auxilio médico más o menos inmediato”, por lo que no existe delito de asesinato (tentativa), sino delito de lesiones. No cabe asegurar tampoco que la madre se representara ni aceptara la posibilidad de matar a su hija” (dolo eventual). Aplicado la agravante de parentesco y las atenuantes de trastorno mental y reparación del daño. Se impone también la privación del ejercicio de la patria potestad, dado que “el padecimiento de la madre, pese a estar en tratamiento, no es previsible que desaparezca completamente” y “la peligrosidad del mismo ha quedado demostrada en el daño causado”. En la misma línea, se debe imponer un alejamiento de cinco años, “atendiendo al daño causado, a la peligrosidad de la madre y a la necesidad de que la misma haya superado los problemas”.