Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Las comparecencias apud acta después de celebrado el Juicio deben computarse en la aplicación del art. 59 del CP

Procedimiento penal. Medias cautelares restrictivas. Individualización de penas. Abono de medidas cautelares. Artículo 59 del Código Penal.

Comparecencias apud acta realizadas después de celebrado el Juicio Oral deben computarse en la aplicación del art. 59 del Código Penal.

El artículo 59 del Código Penal dispone que cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada. No cabe duda de que la comparecencia apud acta es una medida cautelar destinada a garantizar que el investigado esté a disposición del Juzgado o Tribunal durante la tramitación de la causa.

En este sentido, el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa.

La Tutela judicial como derecho al proceso frente a la jurisdicción universal: el caso José Couso

Tutela judicial efectiva. Acceso al proceso. Delitos de guerra fuera del territorio nacional cometidos por extranjeros. Jurisdicción universal. Sobreseimiento. Motivación. Caso José Couso.

El art. 24.1 CE no alberga dentro de sí por efecto indirecto del artículo 10.2 CE un principio de jurisdicción universal absoluta o una prohibición de restricción del ámbito legislativo de la misma; la eventual contradicción entre la regulación interna (art. 23.4 LOPJ) y los convenios y tratados internacionales relativos a la jurisdicción universal tampoco determina, por sí misma, violación alguna del artículo 24.1 CE, pues estamos ante un juicio de aplicabilidad (control de convencionalidad), que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria y que tiene, por tanto, con carácter general, una dimensión infra-constitucional.

Falsedad de las cuentas anuales de la Caja de ahorros del Mediterráneo

Delitos societarios. Falsedad contable. Falsedad de la información económico-financiera para atraer a inversores.  Manipulaciones informativas. Caja de ahorros del Mediterráneo.

Falsedad de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de una sociedad.

Con la tipificación del delito continuado de falsedad de las cuentas sociales se fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. Será necesario que aparezca acreditado suficientemente, en primer lugar, que el acusado es administrador de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación. En segundo lugar, que las cuentas o los otros documentos a los que se refiere el precepto, han sido falseadas, es decir, alteradas o modificadas en relación a lo que debería ser su contenido correcto, o dicho de otra forma, que su contenido no es el que debería ser, ocultando así la verdadera situación económica o jurídica de la entidad ocultando datos verdaderos, que deberían figurar en el documento, o introduciendo datos falsos. En tercer lugar, que ese falseamiento de las cuentas es idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero. Y, en cuarto lugar, que el acusado ha intervenido de alguna forma relevante en la formulación, confección o configuración de las cuentas o de los otros documentos mencionados.

Descubrimiento y revelación de secretos y el acceso por médico a la historia clínica de su exmujer

Delito de descubrimiento y revelación de secretos, Datos de carácter personal. Historia clínica.

Acceso por médico a la historia clínica de su exmujer, en su condición de médico del Servicio de Salud de Castilla La Mancha en el Centro de Atención Primaria, disponía de acceso, con nombre de usuario y clave personal individualizada, al historial clínico de los pacientes de dicho servicio, accediendo a través del programa informatizado de consulta clínica, aprovechándose de su empleo, al historial clínico de su esposa, sin conocimiento ni autorización de ella, y sin que concurriera motivo por su actuación asistencial, si bien, no quedó acreditado que fruto de los accesos hubiera tenido conocimiento de datos nuevos y distintos a los referenciados de salud, personal, familiar, o de otra índole, relativos a ella. La cuestión deducida en el recurso plantea, por lo tanto, el problema interpretativo relativo a la exigencia de un perjuicio como requisito de la tipicidad en la modalidad de acceso del art. 197.2 del Código penal.

La continuidad delictiva en delitos contra el patrimonio que ya ha apreciado el perjuicio total causado

Delito continuado y delitos contra el patrimonio. Apropiación indebida. Administrador de sociedades. Distracción de cantidades desviándolas a cuentas propias.La doble instancia.

Tiene razón el recurrente en cuanto que el argumento de la sentencia es rechazable pues ha tenido en cuenta la continuidad delictiva para aplicar el subtipo del art, 250.1.5º CP y en esta apreciación se ha agotado la virtualidad del delito continuado. Tratándose de una infracción contra el patrimonio, atendiendo al perjuicio total causado, conforme al art 74.2 CP, no dándose la notoria gravedad unida a la afectación del perjuicio a una generalidad de personas, no cabe la exacerbación de la pena imponiéndola como superior en grado.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad: su régimen de aplicación según el artículo 49 CP

Recurso de casación por infracción de ley. La segunda instancia penal. Trabajos en beneficio de la comunidad. El recurso de casación por infracción de ley se circunscribe a los errores legales que pudo haber cometido el juzgador al enjuiciar los temas sometidos a su consideración por las partes. Lo que implica que no puedan formularse, ex novo y per saltum, alegaciones relativas a otras cuestiones no suscitadas con anterioridad, pues obligarían al Tribunal de casación a abordar asuntos no sometidos a contradicción en el juicio oral. No obstante, la doctrina jurisprudencial admite dos clases de excepciones a este criterio. Cuando se trate de infracciones de preceptos penales sustantivos, cuya subsanación beneficie al reo y que puedan ser apreciadas sin dificultad en el trámite casacional y si se trata de infracciones constitucionales que puedan ocasionar materialmente indefensión.

La imposición de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad exige que el órgano judicial sentenciador indague previamente si el penado asume la sujeción que implica el cumplimiento de la pena, es decir, los trabajos en beneficio de la comunidad no podrán imponerse sin el consentimiento del penado.

Plazo que hay que tener en cuenta para el cómputo de la prescripción de delitos

Prescripción de delitos. La prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso.

Para la aplicación de la prescripción de delitos, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, declarado como tal en la resolución judicial. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.

Delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave

Blanqueo de capitales. Blanqueo imprudente. Presunción de inocencia. Sobre el dolo en el delito de blanqueo, el dolo se concreta en la intención del sujeto de realizar la acción típica consistente en la adquisición, conversión o transmisión de bienes procedentes de hechos delictivos, con la finalidad de encubrir su origen. El conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes empleados en la adquisición, es un elemento subjetivo del delito que normalmente puede fijarse mediante un proceso de inducción. No se exige un dolo directo, bastando el eventual o, incluso, es suficiente situarse en la posición de ignorancia deliberada, es decir, quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración. En todo caso, el no querer saber, no puede ser utilizado para eludir la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual lo que no es predicable de quien se limita a abrir una cuenta bancaria con la que pueda operar un residente extranjero imposibilitado de abrirla, máxime si la colaboración puede responder a los vínculos afectivos y de confianza existentes entre ellos.

Conducción de vehículos teniendo el permiso por puntos retirado

Delito contra la seguridad vial. Conducción con pérdida de permiso por puntos. Elementos del tipo penal. Bien jurídico protegido. Respecto de las acciones contempladas en el artículo 384 del Código Penal, el Supremo ha declarado que se configuran como delitos de mera actividad, cuya consumación se alcanza con la mera puesta en peligro "in abstracto" del bien jurídico protegido. Así lo ha expresado, con respecto a la conducción sin haberse obtenido nunca el permiso o licencia de conducir, al proclamar que el delito se comete por el propio riesgo generado para la circulación vial, al carecer el acusado de las comprobaciones oportunas sobre su idoneidad física y su aptitud mental, así como sobre los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para llevar a cabo tal conducción. Y lo ha expresado también respecto del delito que aquí contemplamos, esto es, sobre la conducción con suspensión temporal de la vigencia del permiso por pérdida de puntos, y no se constituye como "un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa", sino como "un delito contra la seguridad vial, que se construye sobre un pronóstico de riesgo, castigando al conductor que ha evidenciado un comportamiento peligroso a través de las previas infracciones por las que perdió los puntos y que obligan a todos los que se hallen en territorio español.

Retirada de pasaporte como medida cautelar compensable en el procedimiento penal

Procedimiento penal. Medidas cautelares restrictivas. Retirada de pasaporte. Compensación. Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.

La obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional y como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado.

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