Plazo que hay que tener en cuenta para el cómputo de la prescripción de delitos
Prescripción de delitos. La prescripción presenta naturaleza sustantiva, de legalidad ordinaria y próxima al instituto de la caducidad, añadiendo que por responder a principios de orden público y de interés general puede ser proclamada de oficio en cualquier estado del proceso.
Para la aplicación de la prescripción de delitos, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, declarado como tal en la resolución judicial. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.
Por tanto, en el caso que nos ocupa, el plazo prescriptivo que ha de computarse tendría que ser el correspondiente al tipo penal del delito de apropiación indebida ex arts. 252 y 249 CP, que es el que ha sido el declarado como tal por el Tribunal sentenciador, a los únicos efectos de comprobar si el delito estaba o no prescrito, y dada la pena prevista para dicho delito (prisión de seis meses a tres años). conforme al Código Penal vigente al tiempo de ocurrir los hechos enjuiciados, el plazo de prescripción es de tres años.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 16 de julio de 2019, recurso 1129/2018)