Delitos societarios. Falsedad contable. Falsedad de la información económico-financiera para atraer a inversores. Manipulaciones informativas. Caja de ahorros del Mediterráneo.
Falsedad de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de una sociedad.
Con la tipificación del delito continuado de falsedad de las cuentas sociales se fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. Será necesario que aparezca acreditado suficientemente, en primer lugar, que el acusado es administrador de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación. En segundo lugar, que las cuentas o los otros documentos a los que se refiere el precepto, han sido falseadas, es decir, alteradas o modificadas en relación a lo que debería ser su contenido correcto, o dicho de otra forma, que su contenido no es el que debería ser, ocultando así la verdadera situación económica o jurídica de la entidad ocultando datos verdaderos, que deberían figurar en el documento, o introduciendo datos falsos. En tercer lugar, que ese falseamiento de las cuentas es idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero. Y, en cuarto lugar, que el acusado ha intervenido de alguna forma relevante en la formulación, confección o configuración de las cuentas o de los otros documentos mencionados.