Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Delito contra el patrimonio histórico en bienes de valor histórico artístico, científico, cultural o monumental

Delito contra el patrimonio histórico. Norma en blanco. Daños en bienes de valor histórico e interpretación del art. 321 y 323 CP.

Se discute si la calificación de los bienes que resultan dañados como de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, en los delitos contra el patrimonio histórico, necesita una calificación administrativa previa, o por el contrario, se trata de un elemento normativo, a valorar judicialmente.

La sala entiende que la expresión del artículo 321 del Código Penal bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, es un elemento normativo, que no exige una previa declaración administrativa. Tras la reforma introducida por la LO 1/2015, el art. 323 se sitúa como tipo de tutela residual o de recogida de los delitos que sancionan daños contra el patrimonio histórico, frente al art. 321 que sólo ampara los edificios singularmente protegidos por su interés histórico, artístico, cultural o monumental, en directa referencia a la normativa administrativa (art. 9.1 Ley sobre Patrimonio Histórico), y que conlleva una menor punición que la conducta del art. 321.

Prestación del consentimiento del acusado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad

Penas privativas de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad. Ejecución.

En la sentencia del juzgado de lo penal se condenó al recurrente como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar "a las penas alternativas que prevé el artículo 171 del Código Penal, la pena privativa de libertad y la pena de trabajos en beneficios de la comunidad, si el condenado prestara su consentimiento. La Audiencia Provincial deja sin efecto "la condena alternativa a pena de trabajos en beneficio de la comunidad porque "el consentimiento es condición sine qua non para su imposición por cuanto su cumplimiento requiere la colaboración del penado señalando que la prestación de dicho consentimiento debía ser anterior a la imposición de la pena.

El artículo 49 del Código Penal, en su apartado primero, no señala un momento para el consentimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y no puede realizarse una interpretación contraria al reo sobre el momento la prestación del consentimiento. La determinación de la consecuencia jurídica es una función jurisdiccional que el juzgador realiza después de la declaración de hechos probados y de calificar jurídicamente esos hechos, fijando la consecuencia jurídica al hecho constitutivo de delito.

Propinó a su hijo una bofetada de entidad suficiente para causarle lesiones en oreja derecha y labio inferior, lo que determina la relevancia penal de la conducta

Delito de maltrato. Derecho de corrección paternal: alcance y contenido.

La cuestión nuclear en esta sentencia se centra en si existe un derecho de corrección de los padres a los hijos que legitime el uso de la violencia física y si el acusado se extralimitó en el ejercicio de ese derecho-deber de educación del menor al dar a su hijo una bofetada en el curso de una discusión verbal.

El legislador ha tipificado en el art. 153 CP el delito de violencia doméstica de forma que en el mismo se castiga con las penas que contiene en los distintos apartados al que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147 (esto es, lesiones que no requieran objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico) o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión". Así pues, en principio, el simple hecho de golpear a un menor ya incardina la conducta.

Sin que deba aquí cuestionarse la existencia de dolo, al ser evidente que el acto del acusado fue intencionado por más que su objetivo fuera el de reprender o corregir, señala el tribunal que la posibilidad de corregir está supeditada a la proporcionalidad, razonabilidad y moderación. Y si en tiempos pasados se pensó que un castigo físico podía quedar incluido en este concepto, hoy en día las cosas han cambiado, primando ahora el interés del menor y por ello, y como norma de principio, estima la sentencia que las violencias físicas constitutivas de infracción penal no pueden ser admitidas como algo digno de ser incluido en la circunstancia eximente invocada.

Se estima presente el derecho de corrección de los padres pero suprimido el derecho bajo su amparo de determinadas actuaciones de los padres tales como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana, pues estos actos podrían integrar tipos penales tales como el maltrato o la detención ilegal.

El delito de Child Groming requiere que sean los medios tecnológicos las vías de contacto inicial con el menor

Delito de Child Groming. Ciberacoso. Contacto cibernético con menores para tener contactos sexuales. Elemento subjetivo del delito.

El delito del art. 183 bis (actual art. 183 ter) de Child Groming, referido al que a través de internet o de cualquier otra tecnología de la comunicación contacte con un menor de trece años (actualmente 16 tras la reforma de 2015 no aplicable por el momento que se cometieron los hechos) y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer delitos sexuales.

En el momento en que se produce la comunicación primigenia a través de medios tecnológicos se admite como posibilidad real que el acusado desconociese que la menor no había alcanzado los trece años (actualmente 16 años), lo que distorsiona el encaje de la conducta en el tipo subjetivo de Child Groming.

La manipulación de un tacógrafo, conlleva la comisión de delito de falsedad en documento oficial

Delito de falsedad en documento oficial. Tacógrafo.

La manipulación del tacógrafo de un vehículo de utilización obligatoria, con la consiguiente alteración de sus registros, constituye una infracción administrativa, por lo que puede suscitarse si la sanción penal de esa misma conducta contraviene el principio de subsidiariedad, que caracteriza al derecho penal.

El documento emitido por el tacógrafo, como documento electrónico, tiene por finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones administrativas, razón por la que puede ser calificado a efectos penales de documento oficial.

La instalación de cualquier artilugio que tenga finalidad como el falseamiento de los resultados de los registros de un tacógrafo para sortear los controles administrativos constituye un delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, conforme a lo previsto en los artículos 392 y 390.1.1 del Código Penal. Por lo que una vez que el legislador ha decidido que unos hechos merecen ser el presupuesto fáctico de una infracción penal y configura una infracción penal en torno a ellos, la norma contenida en la disposición administrativa deja de ser aplicable

Agravación penológica por multirreincidencia en los delitos leves de estafa

Delito de estafa. Delitos leves. Multireincidencia. Estafa agravada. Interpretación extensiva de la ley penal contra reo.

La redacción del citado artículo 250.1 no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en el apartado 2 del mismo precepto, que no superan los 400 euros, por lo que la interpretación de la norma según su construcción gramatical puede hacer pensar que la genérica alusión al delito de estafa, extiende la operatividad de las agravaciones contenidas en el artículo 250.1 CP a todas sus modalidades, incluida la que el artículo 249.2 incorpora como delito leve, heredero de la extinta falta del artículo 623.4 CP.

Las llamadas telefónicas "perdidas", (aun las no atendidas), consuma el delito de quebrantamiento de condena a no comunicarse

Delito continuado de quebrantamiento de condena. Agravante de reincidencia.

Se considera delito (quebrantamiento de condena a no comunicarse con una persona) las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella. El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger. Es decir, es delito siempre que la llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. Se trata de una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado.

Eximente completa e incompleta de actuación en el cumplimiento de un deber de los artículos 20.7 y 21.1 del Código Penal

Lesiones. Eximentes completas e incompletas. Actuación policía. Cumplimiento de un deber.

Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana comportando que a veces sea obligada la utilización de la coacción y la fuerza en la actuación policial.

En supuestos de intervención policial, la eximente del cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo se ajusta a la norma jurídica que le sirve de base y sitúa sus límites en el respeto que el propio ordenamiento jurídico impone a otros bienes jurídicos que pueden entrar en colisión en algunas ocasiones con las exigencias profesionales.

El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad ni atenúa el delito de quebrantamiento de condena de prohibición de acercarse a la misma

Delito de quebrantamiento de condena. Prohibición de acercamiento. Consentimiento de la víctima.

Condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja que tenía impuesta, ya que con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y conociendo la existencia y vigencia de dichas penas, el acusado se encontraba alojado, en compañía de su pareja, la mujer a quien tenía prohibido aproximarse en un hotel donde fue detenido.

Grabación de las cámaras de videovigilancia durante el atraco a una joyería como prueba en el proceso penal

Proceso penal. Prueba. Cámaras de videovigilancia. Tentativa de asesinato. Tentativa. Robo con violencia. Concurso medial. Diferencias entre la coautoría y la complicidad.

Ante la duda de la admisibilidad como prueba de las cámaras de grabación en centro comercial, queda validado como prueba el uso de las grabaciones realizadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería para confirmar la condena a 12 años de prisión impuesta a un hombre que en un atraco a dicho comercio robó joyas y dejó malherido al joyero después de darle una paliza.

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