Delito de blanqueo de capitales cometido por imprudencia grave
Enviado por Editorial el Lun, 16/09/2019 - 12:52Blanqueo de capitales. Blanqueo imprudente. Presunción de inocencia. Sobre el dolo en el delito de blanqueo, el dolo se concreta en la intención del sujeto de realizar la acción típica consistente en la adquisición, conversión o transmisión de bienes procedentes de hechos delictivos, con la finalidad de encubrir su origen. El conocimiento de la procedencia ilícita de los bienes empleados en la adquisición, es un elemento subjetivo del delito que normalmente puede fijarse mediante un proceso de inducción. No se exige un dolo directo, bastando el eventual o, incluso, es suficiente situarse en la posición de ignorancia deliberada, es decir, quien pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto o colaboración que se le pide, se mantiene en situación de no querer saber, pero no obstante presta su colaboración. En todo caso, el no querer saber, no puede ser utilizado para eludir la prueba del conocimiento en el que se basa la aplicación de la figura del dolo eventual lo que no es predicable de quien se limita a abrir una cuenta bancaria con la que pueda operar un residente extranjero imposibilitado de abrirla, máxime si la colaboración puede responder a los vínculos afectivos y de confianza existentes entre ellos.