El Auto de la Audiencia Provincial atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Penal es recurrible en casación
Competencia judicial. Competencia objetiva. Recurso de casación.
El auto de la Audiencia Provincial atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Penal, es recurrible en casación. Entendimiento del art. 849.1º LECrim cuando se admite la casación contra decisiones sobre competencia y el recurso puede basarse en normas no sustantivas, sino de competencia. La literalidad del citado art. 52 LOPJ, en efecto, empuja de forma vehemente a la respuesta negativa frente al interrogante de si tal decisión es revisable en casación. Fijará su competencia sin ulterior recurso dice rotundamente la norma. A continuación, se disipa cualquier duda sobre las resoluciones en que está pensando leyendo su inciso final: tanto las que fijan su propia competencia como las que la reenvían a un órgano inferior.
Pese a esa dicción, la jurisprudencia mayoritaria ha proclamado la accesibilidad a la casación de esas resoluciones, arguyendo que la mención del art. 52 LOPJ afecta en exclusiva a los recursos ordinarios y no a uno de carácter extraordinario como es la casación para no cerrar la posibilidad de que esta Sala Segunda tenga la última palabra en el reparto de competencias entre la Audiencia Provincial y el Juzgado de lo Penal, y no privar a las partes de la posibilidad de cuestionar la dejación por parte de la Audiencia de su propia competencia objetiva. A mayor abundamiento, la admisibilidad del recurso de casación está justificada por la naturaleza del derecho cuestionado. Este derecho es el de ser juzgado por el Juez predeterminado por la Ley.
Para fijar la competencia objetiva hay que estar a las pretensiones de condena que han traspasado el control que representa el juicio de acusación y respecto de las que se ha abierto el juicio oral. No es factible, sin celebrar el juicio, evaluar a esos efectos competenciales la fundabilidad de alguna o algunas de las pretensiones y ha de decidirse sobre ellas tras la celebración del juicio y práctica de la prueba. La Audiencia, constatada la presencia de una pretensión acusatoria que objetivamente le está atribuida, carece de capacidad para realizar un juicio de fondo sobre su procedencia. Es ella la competente para conocer de la misma y en su caso absolver de ese delito. No cabe una prematura absolución "por falta de competencia objetiva" mediante un auto.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de diciembre de 2019, recurso 2382/2018)