Absolución de forma liminar, con un inexistente efecto de cosa juzgada material
Proceso penal. Apertura de juicio oral. Sobreseimiento provisional. Absolución liminar. Cosa juzgada.
El motivo tiene que ser estimado, y lo ha de ser porque parte de un error conceptual desde el punto de vista procesal, como es conferir efectos de cosa juzgada al Auto de archivo de las actuaciones por sobreseimiento provisional; y es que una vez abierto el juicio oral, el asunto ha de terminar con sentencia absolutoria o condenatoria, pero no con una absolutoria ad liminen, categoría jurídica que no se corresponde con ninguna de las diseñadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se ha infringido en consecuencia el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión que corresponde a la acusación particular. Es decir, abierto el plenario, el sobreseimiento provisional no tiene cabida en esta fase procesal.
Por tanto se casa la sentencia dictada en la instancia para que, por los mismos magistrados, se proceda de nuevo a verificar la correspondiente calificación jurídica de los hechos enjuiciados, absolviendo o condenando a los acusados en forma legal, es decir, sin el aditamento de una absolución liminar determinada por el efecto de cosa juzgada material expuesto, todo ello de conformidad con el art. 901 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de diciembre de 2019, recurso 2204/2018)