Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Doctrina jurisprudencial sobre el delito de intrusismo

Delito de intrusismo. Lesiones por imprudencia profesional grave.

El delito de intrusismo tipifica una conducta de naturaleza falsaria, que trata de proteger a la ciudadanía de aquellas personas que, sin título habilitante, ni cualificación suficiente, ejercen una actividad profesional para la que no están habilitados, protegiendo así tres tipos de intereses: 1º el privado de quien recibe la prestación profesional del intruso; 2ª el del grupo profesional y 3º el del público.

La presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, que se erige como requisito administrativo, sin el cual, si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado, o de la aptitud y actitud para la actividad, ya que ello entra en otro terreno distinto, al no tratarse de una buena o mala praxis profesional, sino del ejercicio profesional "sin habilitación" como presupuesto administrativo. Y ello, porque recordemos que estamos ante un delito de intrusismo de mera actividad y que requiere del ejercicio de esa actividad profesional, aunque se hubiera tratado de un solo acto, ya que no se exige la habitualidad para delinquir. Hay que recordar que el delito de intrusismo solo castiga la intromisión ilegítima en una profesión, pero no la impericia, por lo que es posible emplear las normas concursales aplicando el mencionado delito más la correspondiente agravante de imprudencia profesional por el resultado producido si desconoce o aplica incorrectamente los deberes de la profesión.

Basta con usar un enganche ilegal de electricidad para consumar el delito de defraudación de energía eléctrica

Delito leve de defraudación de energía eléctrica. Defraudaciones del fluido eléctrico. 

El delito de defraudación de energía eléctrica se consuma por el simple hecho de disfrutar de la energía eléctrica no haciendo para ello falta la ejecución material del enganche a la red pues bien se puede consumar dicho disfrute aprovechando una conexión ya realizada, es decir, basta con disfrutar de la energía eléctrica sin pagar por ello, y así consta de las propias manifestaciones que los acusados vertieron en juicio y que integran suficiente prueba de cargo al intentar descargar su culpa alegando y cuestionando, cuanto menos, su participación en los hechos ya que el inmueble en cuestión fue asimismo ocupado por otra personas que pudieron ser las responsables del enganche a la red eléctrica.

Delito societario de lesión de derechos sociales de participación e información a los socios

Delito societario o de administración desleal. Lesión de derechos sociales de participación e información.

Criterio sobre aplicación del art. 293 CP (administración desleal) en la no facilitación de información entre administradores solidarios o mancomunados. El art. 293, castiga a los administradores de hecho o de derecho de cualquier sociedad constituida o en formación, que sin causa legal negaren o impidieren a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, o suscripción preferente de acciones reconocidos por las Leyes

Delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía y de abuso de relaciones personales

Falsedad en documento mercantil. Delito continuado de estafa. Concurso medial. Delitos patrimoniales. Excusa absolutoria. El acusado fue condenado como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa agravado por razón de la cuantía y de abuso de relaciones personales familiares. Los hechos se centran en que el acusado estafó a su hermano y a su cuñada en la cuantía de 128.000 euros, al convencerles de que hicieran varios depósitos de dinero en una entidad bancaria, para lo que aparentó que era agente financiero de la entidad, haciendo constar ese dato en los contratos que se extendieron en impresos correspondientes al referido banco, con el que el acusado ya no tenía nada que ver desde hacía años y con la intención de incumplir en todo momento lo convenido. Respecto a la continuidad delictiva y el concurso medial, la conducta del acusado no aparece estructurada en una unidad natural de acción, sino en varias acciones fraudulentas realizadas en distintas fechas y por diferentes sumas dinerarias que han de ser concebidas como unidades típicas del delito de estafa, pero que, atendiendo a su componente subjetivo y a su encadenamiento espacio/temporal, deben ser integradas en la unidad jurídica de acción propia del delito continuado.
El primer episodio del delito continuado de estafa, consistente en que cada uno de los denunciantes suscribe un contrato de depósito remunerado en la misma fecha por 40.000 euros en su condición de cónyuges casados, le asiste la razón al Tribunal de instancia cuando arguye que se está ante una defraudación por la cuantía de 80.000 euros, que supera así los 50.000 que requiere el tipo penal agravado por la cuantía.

Distinción entre el delito de estafa y el delito de fraude de subvenciones

Falsedad documental. Distinción entre el delito de estafa y el delito de fraude de subvenciones. Irretroactividad de la ley penal perjudicial. Respecto a la diferencia entre el delito de estafa y el delito de fraude de subvenciones, habrá estafa cuando se utiliza el mecanismo de la subvención como instrumento engañoso para llevar a cabo la defraudación, si está totalmente ausente la intención de destinar los fondos al fin para el que fueron otorgados. En cambio, habrá delito de fraude de subvenciones cuando se acredite el propósito de destinar los fondos al motivo para el que fueron otorgados, aunque se falseen u oculten las condiciones requeridas para su concesión. En este caso, no ha resultado acreditado que la dinámica delictiva consistiera en falsear los documentos para obtener la subvención de una actividad no realizada, sino que se falsearon los documentos para justificar la reclamación de unas subvenciones por unos cursos que efectivamente se habían realizado pero sin cumplir con las exigencias establecidas en la normativa correspondiente de duración, intensidad o contenido, lo cual no encaja, por tanto, en el delito de estafa sino en de fraude de subvenciones.

La justificación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra en razones de justicia, y el problema surge a la hora de determinar qué norma es más favorable. En el presente caso se ha aplicado el artículo 31.2 CP vigente al tiempo de los hechos. El citado precepto establece un tipo de responsabilidad penal de la persona jurídica que en nada se parece al actualmente vigente. Se trata más bien de sujetar los bienes de la persona jurídica al pago de las responsabilidades pecuniarias derivada de la actuación delictiva de sus órganos de representación (responsabilidad objetiva, ajeno al principio de culpabilidad). Si se compara dicho precepto con la normativa actual puede advertirse que no sería factible imponer pena alguna a una persona jurídica derivada de la comisión de un delito de falsedad documental por parte de sus administradores. Atendiendo a ese dato no ofrece duda que la ley penal más favorable que debería haberse aplicado es la establecida por la Ley Orgánica 1/2015, señalándose que la aplicación retroactiva del nuevo régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas es incompatible con la responsabilidad directa y subsidiaria en el pago de la multa establecida en el artículo 31.2 del Código Penal derogado.

Elementos del delito de descubrimiento de secretos

Delito de descubrimiento de secretos. El bien jurídico protegido del delito de revelación de secretos, en su modalidad de acceso a datos de carácter personal o familiar, es la libertad o privacidad informática de los individuos proyectada sobre los datos personales. El bien jurídico objeto de protección no es la intimidad, entendida en el sentido que proclama el artículo 18.1 de la Constitución Española sino la autodeterminación informativa a que se refiere el artículo 18.4 del texto constitucional. El tipo exige un ánimo o intención de descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, es decir, un elemento subjetivo del injusto consistente en la finalidad de perjudicar al titular de los datos o a un tercero.

Con relación a las conductas tipificadas en el art. 197.2 del Código Penal es necesario realizar una interpretación integradora en el sentido de que como en el inciso primero, se castigan idénticos comportamientos objetivos que el inciso 2.º (apodere, utilice, modifique) no tendría sentido de que en el mero acceso no se exija perjuicio alguno y en conductas que precisan ese previo acceso añadiendo otros comportamientos, se exija ese perjuicio, cuando tales conductas ya serian punibles -y con la misma pena- en el inciso segundo. La solución sería (partiendo de que en el término "tercero" debe incluirse el afectado, en su intimidad, sujeto pasivo, al que esencialmente se refiere el tipo) entender que los apoderamientos, accesos, utilizaciones o modificaciones de datos de carácter personal, realizadas en perjuicio de tercero se incluirían en el inciso inicial del art. 197.2, y en cambio, en el inciso segundo deberían ser subsumidas las conductas de acceso en perjuicio del titular de los datos".

Absolución a los administradores de "Seriesyonkis" de un delito contra la propiedad intelectual

Delito contra la propiedad intelectual. Concepto de "comunicación pública". Página de enlaces. Irretroactividad de la ley penal. "Seriesyonkis". Desde la redacción primigenia del artículo 270 referido a delitos contra la propiedad intelectual con el CP de 1995, los verbos nucleares definidores de la conducta típica sancionada penalmente en el n.º 1 del art 270 son similares, a saber, "reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente, en todo o en parte, una obra ....", si bien, antes de la reforma del Código Penal de 2015, la conducta de enlazar a otras webs con contenidos protegidos por los derechos de propiedad intelectual, no estaba sancionada penalmente. Estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras.

En el caso que nos ocupa, no se obtuvo ninguna evidencia" de que alguno de los acusados “hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después alojado en su página web y no consta que ninguno de los cuatro acusados obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas y que “los ingresos recibidos eran beneficios indirectos derivados de la publicidad aparecida en las páginas webs en forma de ventana emergente o banners.

Inhabilitación especial un magistrado por un delito de prevaricación imprudente

Delito de Prevaricación judicial. Imprudencia. Revelación de secretos. La publicidad de las actuaciones judiciales, recuerda la resolución que se acompaña en archivo adjunto, alcanza la categoría de principio informador del sistema judicial y es una conquista del modelo liberal que supera la ya muy antigua inspiración del proceso en el esquema inquisitivo y secreto. Pero, tal y como ha consolidado el Tribunal Constitucional, si bien alcanza su plenitud en el juicio oral, encuentra limitaciones justificadas durante la fase de instrucción. Y estas limitaciones en la publicidad de las actuaciones no solo afectan a cualquier persona, sino incluso también a las propias partes cuando, por razones de justificación, se declara el secreto formal reforzado del sumario. Los hechos objeto de enjuiciamiento exceden lo que pudiera ser una falta disciplinaria de revelación de datos y alcanzan la naturaleza del delito de prevaricación judicial.

Pese a que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no garantiza lo que el Tribunal Constitucional ha definido como el “derecho al acierto”, no es admisible en derecho el dictado de resoluciones “manifiestamente injustas”, pero no toda resolución judicial que encierre en sí misma un desajuste con el Derecho puede ser considerada delictiva, pudiendo acudirse al sistema de recursos y corregirse este desajuste. Para que entre en los límites del delito, se exige que sobrepase de manera indiscutible y de todo punto injustificable los cánones de aplicación aceptable del derecho por el juez. Lo que se ha enjuiciado y se califica como delito de prevaricación es una vulneración del deber legal-procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción, por cuanto el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas, y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer. Ahora bien, no resultando acreditado la intención o voluntad que exige la modalidad dolosa, sino un proceder del magistrado, descuidado entienden que en este caso la prevaricación colma las exigencias del tipo imprudente.

Elementos del delito de alzamiento de bienes

Alzamiento de bienes. Elementos. Ventas de fincas registrales con el propósito de eludir el pago de lo adeudado, y previamente reconocido. Infracción de ley. El delito de alzamiento de bienes, es un delito tendencial en el que basta con la disminución que impida o dificulte la ejecución y es que en el autor debe concurrir la condición de deudor, pues en los dos supuestos del artículo 257 CP, se hace referencia al perjuicio de sus acreedores, y el tipo no requiere la causación efectiva de un perjuicio, sino la intención de causarlo, por lo que no es necesario acreditar que la conducta ha llegado a perjudicar a los acreedores. Tampoco es requisito del delito que se haya iniciado la ejecución del procedimiento civil con respecto a la deuda.

Concurren todos y cada uno de los requisitos exigidos, para configurar el delito: la existencia de un crédito contra sujeto activo del delito, el elemento dinámico consistente en realizar actos de disposición patrimonial que logra excluir algún elemento patrimonial de las posibilidades de ejecución de los acreedores, el resultado de la insolvencia y elemento tendencial de salvar para sí algún bien o todo su patrimonio de una posible ejecución.

Condenado el propietario de una perra por maltratarla y dejarla al borde de la muerte

Una perra dentro de una maleta triste por sufrir maltrato animal

Delitos relativos a la protección de animales domésticos. Las conductas prohibidas en los delitos de maltrato y abandono de animales consisten en "maltratar injustificadamente", "maltratar cruelmente" y en este caso como sea que fuera la perra fue introducida viva en una maleta a la que cerró la cremallera y el encausado la dispuso en un container de basura cerrando la tapa, sin que la perra pudiera respirar ni moverse, abocándola a una muerte segura. Solo la solidaridad vecinal, la compasión de las personas, hizo que la perra se salvara in extremis. Una conducta que somete al animal, por acción como hemos señalado y por omisión al no darle cuidados médicos a la perra, sometiendo así de una forma innecesaria a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés que no posee el deber de soportar.

El delito es de resultado material, consistiendo el mismo, alternativamente en causar la muerte al animal doméstico; o bien, provocarle lesiones que le produzcan un grave menoscabo físico. El autor material puede ser cualquier persona, no es necesario que el autor del acto sea el titular, bastando que tenga su custodia en ese momento, sea de su propiedad o no. Respecto al dolo, queda probado tal acción bajo esa conducta, pues se denota con la acción cruel de meterla en la maleta, y meterla viva, dejando claro el tribunal que en el ámbito penal, los animales son seres vivos, es decir sujetos de derechos. La sentencia accede a la petición de la representante del Ministerio Fiscal en el proceso y, a pesar de la escasa duración de la condena (un año de cárcel), deniega al imputado su remisión condicional, lo que quiere decir que, de devenir firme el fallo, el autor del maltrato irá efectivamente a prisión por sus actos, tomando en consideración no sólo la "saña" con la que actuó el acusado, sino el hecho de que durante el proceso y en el juicio no mostró "el más mínimo signo de arrepentimiento". Además de la condena penal, el acusado deberá pagar a la protectora de animales que acogió a la perra por los gastos dispensados de su asistencia desde que llegó al albergue hasta su completa sanación, y tendrá prohibido tener animales domésticos durante tres años.

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