Responsabilidad civil en los delitos de alzamiento de bienes
Insolvencias punibles. Alzamiento de bienes. Agravación por cuantía de lo defraudado superior a 50.000 euros. Responsabilidad civil del delito.
Mediante un mecanismo nada sofisticado de creación de empresas, elude el pago de las deudas con la TGSS, no abonando nada por las empresas. Las empresas se creaban con la finalidad de abandonarlas cuando tuvieran una carga de deudas, siendo el mecanismo defraudatorio la ocultación patrimonial.
Cuando el art. 257 se remite al art. 250.1.5º CP hay que entender por valor de lo defraudado no el total del importe de la deuda, sino el perjuicio causado como consecuencia del alzamiento. Si alguien, v.gr., oculta 2.000 euros de su patrimonio (o un efecto con ese valor) para eludir su embargo con motivo de una deuda por importe de 100.000 euros, lo defraudado a efectos de la aplicación de ese novedoso subtipo agravado del delito de alzamiento no será el total de la deuda, sino el total de lo ocultado, de los bienes alzados. Por tanto, hemos de estar no al monto de la deuda impagada, sino de los bienes sustraídos fraudulentamente del propio patrimonio para eludir su embargo o afectación a la deuda.
Los delitos de alzamiento de bienes no llevan aparejada como responsabilidad civil la condena al pago como indemnización del importe de la deuda defraudada que, por definición, es previa al delito y no consecuencia del mismo.
En el delito de alzamiento de bienes, la responsabilidad civil no alcanza el importe de la deuda. La responsabilidad civil por los delitos de alzamiento de bienes ha de contraerse, en su caso y siempre que exista petición al respecto, según una jurisprudencia conocida, a una peculiar forma de restitución consistente en la anulación de los negocios jurídicos fraudulentos para reintegrar al patrimonio los bienes extraídos. El montante de la obligación eludida no puede formar parte de la condena pues no es consecuencia del delito: es su presupuesto y por definición ha de ser preexistente. Por tanto, hay delito de alzamiento de bienes en cuanto se ha impedido el cobro de una deuda, pero es posible que las acciones constitutivas de delito solo hayan afectado al impago de parte del crédito y no a su totalidad.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 23 de enero de 2020, recurso 1914/2018)