Eximente completa e incompleta de actuación en el cumplimiento de un deber de los artículos 20.7 y 21.1 del Código Penal
Enviado por Editorial el Vie, 31/01/2020 - 10:58Lesiones. Eximentes completas e incompletas. Actuación policía. Cumplimiento de un deber.
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana comportando que a veces sea obligada la utilización de la coacción y la fuerza en la actuación policial.
En supuestos de intervención policial, la eximente del cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo se ajusta a la norma jurídica que le sirve de base y sitúa sus límites en el respeto que el propio ordenamiento jurídico impone a otros bienes jurídicos que pueden entrar en colisión en algunas ocasiones con las exigencias profesionales.