Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Los delitos de maltrato animal

De los delitos relativos a la protección de animales domésticos

En el delito leve de maltrato animal del artículo 337.4, cuando anuncia "a animales domésticos o a cuales quiera otros en espectáculos no autorizados legalmente", el grafema "o" es una conjunción disyuntiva que denota diferencia, separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas. Esta conjunción no siempre implica opciones excluyentes y de hecho a menudo alude a condiciones indistintas e incluso compatibles, siendo el contexto el que le asigna valor particular en cada caso. Y es precisamente ese contexto el que nos aboca a considerar que en este caso el legislador la utilizó para distinguir un supuesto de otro. Esto es, los animales domésticos de los que no lo son, pues de haber querido, como pretende el recurrente, sancionar el maltrato de animales domésticos y de cualesquiera otros solo cuando el de ambos se produjera en espectáculos públicos no autorizados, le hubiera bastado con redactar el precepto aludiendo al maltrato de cualquier animal en espectáculos públicos no autorizados legalmente, sin necesidad de redundar en dos categorías.

Apropiación indebida del dinero entregado a los acusados para la construcción de vivienda

Apropiación indebida. Continuidad delictiva.

Dinero entregado a los acusados para la construcción de viviendas englobadas en una promoción, y que se dedican a otros fines. En cualquier caso lo relevante es que el dinero que se entrego tenía como destino la construcción de las viviendas y se desvió de tal finalidad. El delito de apropiación indebida queda consumado cuando se dispone del dinero aplicándolo a fines distintos de los pactados, momento este en el que se alcanza el punto de no retorno al que alude la jurisprudencia para diferenciar una modalidad de apropiación de uso no delictiva, de la apropiación indebida en sentido propio, que se consuma a partir de entonces. Se entiende incorporados en el actual artículo 253 CP todos los supuestos del anterior 252, incluida la distracción de dinero.

Acumulación de condenas

Acumulación de condenas. Derecho de defensa.

Se declara nulo el auto de acumulación de condenas impugnado porque no incorpora 4 ejecutorias existentes al tiempo en que se llevó a cabo la acumulación. La acumulación de condenas debe comprender la totalidad de las ejecutorias existentes al tiempo de realizar la acumulación y será juez competente el tribunal que hubiera dictado la última sentencia.

Enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias a la monarquía y fuerzas del estado

Enaltecimiento del terrorismo. Injurias y calumnias. Límites a la libertad de expresión y su exceso.

Condenado por incluir en su perfil en redes sociales comentarios en forma de tuits donde se incorporaban vídeos que incitaban a la violencia, comentarios que se consideran enaltecedores del terrorismo, y vejatorios para la Corona y otras Instituciones del Estado como las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Continuidad delictiva y agravación por razón de la cuantía en el delito de estafa

El delito de estafa. Continuidad delictiva. Elementos del delito. Declaraciones sumariales y de coimputados. Denuncia anónima.

El órgano de instancia puede otorgar prevalencia para fundar su convicción a la prueba practicada en la fase de instrucción sobre la practicada en el plenario, caso de discordancia entre ambas, siempre que aquélla sea sometida en el juicio a contradicción.

El delito de apropiación indebida no es apto para generar responsabilidad penal de una persona jurídica

Delito de apropiación indebida. Personas jurídicas.

Delito de apropiación indebida, por distracción de cantidades recibidas con un fin específico (compra de la madera) a otros destinos particulares. El acusado se limitó a alegar excesos de coste, sin realizar esfuerzo alguno por acreditar en qué empleó el dinero recibido. El delito consistiría no tanto en incorporar el dinero recibido al propio patrimonio -donde ya quedó integrado aunque de forma condicionada- cuanto en invertirlo en fines distintos de los establecidos, irrogando con ello un perjuicio patrimonial a quien según lo acordado tenía derecho a que el dinero fuese empleado en un específico uso.

Delito de contra el orden público, al transgredir el confinamiento del estado de alarma

Delito contra el orden público. Coronavirus. Transgresión del confinamiento

Autor criminalmente responsable de un delito de contra el orden público, en su modalidad de desobediencia grave a la autoridad o a sus agentes en el cumplimiento de sus funciones, y condenado a abonar cuatro meses de multa a razón de tres euros diarios la cantidad de 360 euros a un ciudadano alemán que entre el 31 de marzo y el 25 de abril visito en transporte público cinco municipios de la isla, uno de ellos en dos ocasiones, sin ninguna causa legal que justificara su transgresión de las normas de confinamiento decretadas por el Gobierno de España frente a la covid-19, con aplicación del artículo 53.1 del Código Penal en caso de impago y abono de las costas procesales.

Delito continuado de estafa y delito de falsedad

Delito continuado de estafa. Delito de falsedad.

El tipo objetivo del delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero.

El engaño como bastante, hace referencia a que ha de ser una maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial.

Condena por delito contra la seguridad del tráfico, anulada por estimación del recurso contencioso-administrativo

Recurso de revisión. Delito contra la seguridad del tráfico. Nulidad de sentencia condenatoria.

Condena por delito contra la seguridad del tráfico, anulada por previa estimación del recurso contencioso-administrativo contra la resolución que privó de puntos al condenado.

El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal.

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