Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

La consumación delictiva en los delitos de narcotráfico y la colaboración con la Administración de Justicia y confesión

Delito contra la salud pública. Tráfico de drogas. La consumación delictiva. Atenuante de confesión.

La jurisprudencia de esta Sala Casacional ha considerado la posibilidad de la tentativa delictiva, en el delito de narcotráfico, sobre todo en los casos de envío de droga desde un país extranjero, por correo u otro medio de transporte, y en lo relativo a la persona que recoge la mercancía, se deben distinguir dos posiciones distintas:

a) Si el acusado ha participado en la solicitud o en la operación de importación, o figura como destinatario de la sustancia, es autor del delito en grado de consumación, por tener la posesión mediata de la droga y ser un cooperador necesario y voluntario en una operación de tráfico.

b) Si la intervención del acusado tiene lugar después de que la droga se encuentre ya en nuestro país, habiéndose solicitado su colaboración por un tercero, sin haber participado en la operación previa, sin ser destinatario de la mercancía y sin llegar a tener la disponibilidad efectiva de la droga intervenida por ser detenido antes de hacerse cargo efectivo de la misma, o justamente en ese momento, se trata de un delito intentado.

La posibilidad de recurso de casación por infracción de ley no incluye fundamentar la casación en la infracción de un precepto constitucional

Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Recurso de casación por infracción de ley.

El artículo 847.1 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (posibilidad de recurso de casación por infracción de ley) debe ser interpretado en términos estrictos y la posibilidad de fundamentar la casación en la infracción de un precepto constitucional no alcanza a los recursos a que se refiere el anterior precepto.

Condena a la inhabilitación de la patria potestad por intentar el homicidio de la madre en presencia de sus hijos

Tentativa de homicidio. Pena accesoria. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad. Requisitos para la apreciación de la agravante de género. Análisis de la evolución jurisprudencial.

Se señala que la gravedad de los hechos cometidos en presencia de sus propios hijos, en un intento de acabar con la vida de su ex pareja, delante de sus hijos, y con ocasión del cumplimiento del régimen de visitas no puede sostenerse desde el punto de vista del reproche penal con una mera pena de prohibición de aproximación o de comunicación, que quedaría lejos de la proporcionalidad de la pena que postula la Fiscalía en este caso al reclamar la aplicación del art. 56.1.3 CP y, con ello, la inhabilitación en el ejercicio de la patria potestad; petición que se estima conforme a derecho y ajustada y proporcional a la gravedad de los hechos. La jurisprudencia, recuerda que la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial es la protección del bien superior del menor.

Viabilidad, o no, de admitir la forma imperfecta de ejecución en el delito de estafa procesal

Estafa procesal. Elementos y formas imperfectas de ejecución. Tentativa. Dilaciones indebidas.

La llamada estafa procesal se caracteriza porque el sujeto pasivo engañado es en realidad el órgano judicial a quién a través de una maniobra procesal idónea, se la induce a seguir un procedimiento y/o dictar una resolución que de otro modo no hubiera sido dictada. El resultado de ello es que no coincide la persona del engañado, quien por el error inducido realiza el acto de disposición en sentido amplio (el juez), con quien en definitiva ha de sufrir el perjuicio (el particular afectado). También puede producirse el fraude procesal cuando el engañado no es el juez sino la parte contraria, a la cual por determinadas argucias realizadas dentro del procedimiento (ordinariamente pruebas falsas o por simulación de un contrato) se le impulsa a que se allane, desista, renuncie, llegue a una transacción, lo que se denomina estafa procesal impropia.

La estafa procesal requiere el engaño, el error debido al engaño, el acto de disposición -en este caso resolución judicial- motivado por el error; el perjuicio propio o de tercero derivado del acto de disposición; el ánimo de lucro (basta que sea para beneficiar a un tercero) y la relación de imputación que cabe mediar entre estos elementos, a los que debe añadirse, en esta modalidad agravada, la simulación del pleito o empleo de otro fraude procesal. El fundamento de este subtipo agravado no es otro que el hecho de que en esta modalidad de estafa no solo se daña el patrimonio privado, sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia.

Delito de asesinato con alevosía al que se aplica la prisión permanente revisable

Delitos de asesinato y tentativa de homicidio. Prisión permanente revisable.

El acusado actuó con dolo de matar, lo que se aprecia por las heridas en el cuello hechas con un cristal, la intención de arrojar a la víctima por la ventana como ya hizo con su hija y las expresiones durante la agresión "te voy a matar".

El Tribunal del Jurado razonó con absoluta pulcritud que no existía la situación de inimputabilidad alegada como consecuencia de un trastorno mental transitorio, que no tiene base patológica ni puede deducirse de ningún elemento de los hechos.

Delito de apropiación indebida de las cantidades percibidas en provisión de fondos

Delito de apropiación indebida. Atenuante de reparación del daño.

Existe apropiación indebida cuando el Letrado, tras realizar o no gestiones correspondientes al asunto aceptado y sin rendir cuentas de las mismas, no devuelve las cantidades percibidas en provisión de fondo. La provisión de fondos hecha anticipadamente no supone, contra lo alegado por el recurrente, un pago de honorarios, en cuanto que, incluye un depósito para posbililitar los gastos suplidos con su entrega, y como tal representa una provisión para ser usada solo en aquellos gastos, no para ser apropiadas en beneficio del receptor.

Inviabilidad de hacerse autopago de la minuta de sus honorarios, con cargo a una provisión de fondos, entregado para el pago de impuestos correspondientes a un legado de una vivienda; tanto más cuando el cometido principal quedó sin realizar. La existencia de minuta pendiente no enerva la tipificación del delito de apropiación indebida, por la falta de devolución del dinero entregado en provisión de fondos, cuando le es reclamado al Letrado; pues carece de toda complejidad la concreción de ese crédito. No existe un ius retentionis para cobro de la minuta de letrado.

Sentencia del procés y el delito de sedición

Delito contra el orden público. Sedición. Delitos contra la constitución. Rebelión. Malversación de caudales públicos.

En lo referente al delito de rebelión, la Sala da por probada la existencia de violencia. Pero no basta la constatación de indiscutibles episodios de violencia para proclamar que los hechos integran un delito de rebelión, ya que para ello, la violencia tiene que ser una violencia instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes, es decir,  debe ser violencia para lograr la secesión, no violencia para crear un clima o un escenario en que se haga más viable una ulterior negociación.

Todos los acusados objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía catalana como el ejercicio legítimo del derecho a decidir, no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. La tipicidad del delito de rebelión surge desde la puesta en peligro de los bienes jurídicos a que se refiere el artículo 472 del Código Penal. Pero ese riesgo ha de ser real y no una mera ensoñación del autor.

Las comparecencias apud acta después de celebrado el Juicio deben computarse en la aplicación del art. 59 del CP

Procedimiento penal. Medias cautelares restrictivas. Individualización de penas. Abono de medidas cautelares. Artículo 59 del Código Penal.

Comparecencias apud acta realizadas después de celebrado el Juicio Oral deben computarse en la aplicación del art. 59 del Código Penal.

El artículo 59 del Código Penal dispone que cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada. No cabe duda de que la comparecencia apud acta es una medida cautelar destinada a garantizar que el investigado esté a disposición del Juzgado o Tribunal durante la tramitación de la causa.

En este sentido, el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa.

La Tutela judicial como derecho al proceso frente a la jurisdicción universal: el caso José Couso

Tutela judicial efectiva. Acceso al proceso. Delitos de guerra fuera del territorio nacional cometidos por extranjeros. Jurisdicción universal. Sobreseimiento. Motivación. Caso José Couso.

El art. 24.1 CE no alberga dentro de sí por efecto indirecto del artículo 10.2 CE un principio de jurisdicción universal absoluta o una prohibición de restricción del ámbito legislativo de la misma; la eventual contradicción entre la regulación interna (art. 23.4 LOPJ) y los convenios y tratados internacionales relativos a la jurisdicción universal tampoco determina, por sí misma, violación alguna del artículo 24.1 CE, pues estamos ante un juicio de aplicabilidad (control de convencionalidad), que pertenece al ámbito de la legalidad ordinaria y que tiene, por tanto, con carácter general, una dimensión infra-constitucional.

Falsedad de las cuentas anuales de la Caja de ahorros del Mediterráneo

Delitos societarios. Falsedad contable. Falsedad de la información económico-financiera para atraer a inversores.  Manipulaciones informativas. Caja de ahorros del Mediterráneo.

Falsedad de las cuentas anuales o de otros documentos que deban reflejar la situación económica o jurídica de una sociedad.

Con la tipificación del delito continuado de falsedad de las cuentas sociales se fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. Será necesario que aparezca acreditado suficientemente, en primer lugar, que el acusado es administrador de hecho o de derecho de una sociedad constituida o en formación. En segundo lugar, que las cuentas o los otros documentos a los que se refiere el precepto, han sido falseadas, es decir, alteradas o modificadas en relación a lo que debería ser su contenido correcto, o dicho de otra forma, que su contenido no es el que debería ser, ocultando así la verdadera situación económica o jurídica de la entidad ocultando datos verdaderos, que deberían figurar en el documento, o introduciendo datos falsos. En tercer lugar, que ese falseamiento de las cuentas es idóneo para causar un perjuicio económico a la sociedad, a los socios o a un tercero. Y, en cuarto lugar, que el acusado ha intervenido de alguna forma relevante en la formulación, confección o configuración de las cuentas o de los otros documentos mencionados.

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