Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

El delito de Child Groming requiere que sean los medios tecnológicos las vías de contacto inicial con el menor

Delito de Child Groming. Ciberacoso. Contacto cibernético con menores para tener contactos sexuales. Elemento subjetivo del delito.

El delito del art. 183 bis (actual art. 183 ter) de Child Groming, referido al que a través de internet o de cualquier otra tecnología de la comunicación contacte con un menor de trece años (actualmente 16 tras la reforma de 2015 no aplicable por el momento que se cometieron los hechos) y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer delitos sexuales.

En el momento en que se produce la comunicación primigenia a través de medios tecnológicos se admite como posibilidad real que el acusado desconociese que la menor no había alcanzado los trece años (actualmente 16 años), lo que distorsiona el encaje de la conducta en el tipo subjetivo de Child Groming.

La manipulación de un tacógrafo, conlleva la comisión de delito de falsedad en documento oficial

Delito de falsedad en documento oficial. Tacógrafo.

La manipulación del tacógrafo de un vehículo de utilización obligatoria, con la consiguiente alteración de sus registros, constituye una infracción administrativa, por lo que puede suscitarse si la sanción penal de esa misma conducta contraviene el principio de subsidiariedad, que caracteriza al derecho penal.

El documento emitido por el tacógrafo, como documento electrónico, tiene por finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones administrativas, razón por la que puede ser calificado a efectos penales de documento oficial.

La instalación de cualquier artilugio que tenga finalidad como el falseamiento de los resultados de los registros de un tacógrafo para sortear los controles administrativos constituye un delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, conforme a lo previsto en los artículos 392 y 390.1.1 del Código Penal. Por lo que una vez que el legislador ha decidido que unos hechos merecen ser el presupuesto fáctico de una infracción penal y configura una infracción penal en torno a ellos, la norma contenida en la disposición administrativa deja de ser aplicable

Agravación penológica por multirreincidencia en los delitos leves de estafa

Delito de estafa. Delitos leves. Multireincidencia. Estafa agravada. Interpretación extensiva de la ley penal contra reo.

La redacción del citado artículo 250.1 no distingue para su operatividad entre el delito básico de estafa del artículo 249.1 CP y la versión leve incorporada en el apartado 2 del mismo precepto, que no superan los 400 euros, por lo que la interpretación de la norma según su construcción gramatical puede hacer pensar que la genérica alusión al delito de estafa, extiende la operatividad de las agravaciones contenidas en el artículo 250.1 CP a todas sus modalidades, incluida la que el artículo 249.2 incorpora como delito leve, heredero de la extinta falta del artículo 623.4 CP.

Las llamadas telefónicas "perdidas", (aun las no atendidas), consuma el delito de quebrantamiento de condena a no comunicarse

Delito continuado de quebrantamiento de condena. Agravante de reincidencia.

Se considera delito (quebrantamiento de condena a no comunicarse con una persona) las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella. El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger. Es decir, es delito siempre que la llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. Se trata de una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado.

Eximente completa e incompleta de actuación en el cumplimiento de un deber de los artículos 20.7 y 21.1 del Código Penal

Lesiones. Eximentes completas e incompletas. Actuación policía. Cumplimiento de un deber.

Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana comportando que a veces sea obligada la utilización de la coacción y la fuerza en la actuación policial.

En supuestos de intervención policial, la eximente del cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo se ajusta a la norma jurídica que le sirve de base y sitúa sus límites en el respeto que el propio ordenamiento jurídico impone a otros bienes jurídicos que pueden entrar en colisión en algunas ocasiones con las exigencias profesionales.

El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad ni atenúa el delito de quebrantamiento de condena de prohibición de acercarse a la misma

Delito de quebrantamiento de condena. Prohibición de acercamiento. Consentimiento de la víctima.

Condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja que tenía impuesta, ya que con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y conociendo la existencia y vigencia de dichas penas, el acusado se encontraba alojado, en compañía de su pareja, la mujer a quien tenía prohibido aproximarse en un hotel donde fue detenido.

Grabación de las cámaras de videovigilancia durante el atraco a una joyería como prueba en el proceso penal

Proceso penal. Prueba. Cámaras de videovigilancia. Tentativa de asesinato. Tentativa. Robo con violencia. Concurso medial. Diferencias entre la coautoría y la complicidad.

Ante la duda de la admisibilidad como prueba de las cámaras de grabación en centro comercial, queda validado como prueba el uso de las grabaciones realizadas por las cámaras de videovigilancia instaladas en el exterior de una joyería para confirmar la condena a 12 años de prisión impuesta a un hombre que en un atraco a dicho comercio robó joyas y dejó malherido al joyero después de darle una paliza.

Formulación extemporánea del escrito de acusación y alcance

Escrito de acusación. Extemporaneidad y alcance. Modificación de conclusiones. Detención ilegal. Robo. Concurso medial.

La presentación fuera de plazo de un escrito de acusación no acarrea sin más su ineficacia. Si se trata del Fiscal, estaremos ante una irregularidad que podrá influir, si el retraso fuese desmesurado, en la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas. Tampoco en el caso de una acusación no pública podría llegarse automáticamente a su apartamiento del proceso, si no es previo requerimiento judicial, ya que sería desproporcionado.

El Auto de la Audiencia Provincial atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Penal es recurrible en casación

Competencia judicial. Competencia objetiva. Recurso de casación.

El auto de la Audiencia Provincial atribuyendo la competencia al Juzgado de lo Penal, es recurrible en casación. Entendimiento del art. 849.1º LECrim cuando se admite la casación contra decisiones sobre competencia y el recurso puede basarse en normas no sustantivas, sino de competencia. La literalidad del citado art. 52 LOPJ, en efecto, empuja de forma vehemente a la respuesta negativa frente al interrogante de si tal decisión es revisable en casación. Fijará su competencia sin ulterior recurso dice rotundamente la norma. A continuación, se disipa cualquier duda sobre las resoluciones en que está pensando leyendo su inciso final: tanto las que fijan su propia competencia como las que la reenvían a un órgano inferior.

Delito de alzamiento de bienes y su exigencia de intención general de desatención de los créditos

Insolvencias punibles. Alzamiento de bienes. Datos falsos relativos al estado contable.

El delito de alzamiento de bienes se configura como un tipo delictivo pluriofensivo que tutela, de un lado, el derecho de los acreedores a que no se defraude la responsabilidad patrimonial universal establecida en el artículo 1.911 del CC y, de otro, el interés colectivo por el buen funcionamiento del sistema económico crediticio. Es un delito de mera actividad, que consiste en la actuación del deudor sobre sus propios bienes destinada a mostrarse real o aparentemente insolvente frente a todos o frente a parte de los acreedores.

Páginas