Delito continuado de estafa y delito de falsedad
Delito continuado de estafa. Delito de falsedad.
El tipo objetivo del delito de estafa requiere la existencia de un engaño por parte del sujeto activo que provoque en otro un error que le induzca a realizar un acto de disposición patrimonial que produzca un perjuicio, propio o de un tercero.
El engaño como bastante, hace referencia a que ha de ser una maquinación del autor la que ha de provocar el error origen del desplazamiento patrimonial. El engaño ha de ser idóneo, de forma que ha de tenerse en cuenta, de un lado, su potencialidad, objetivamente considerada, para hacer que el sujeto pasivo del mismo, considerado como hombre medio, incurra en un error; y de otro lado, las circunstancias de la víctima, o dicho de otra forma, su capacidad concreta según el caso para resistirse al artificio organizado por el autor. Además, es preciso que exista una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición.
Respecto del delito de falsedad, del mismo no es responsable solamente quien realiza materialmente la alteración del documento. También lo son los que, dentro de un plan complejo, con reparto de tareas, lo encargan a otro para utilizarlo después.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 4 de marzo de 2020, recurso 2519/2018)