Transferencias efectuadas con claves obtenidas fraudulentamente
Delito de estafa. Fraude informático. Continuidad delictiva. Transferencias efectuadas con claves obtenidas fraudulentamente.
Estafa ofreciendo un coche a cambio de una señal por un precio muy inferior al de mercado y posteriormente consiguiendo mediante engaño entrar al domicilio de la víctima, y así hacerse con sus claves y coordenadas de acceso a la cuenta corriente personal y trasferir a su cuenta una cantidad de dinero.
El delito de estafa requiere la existencia de un engaño bastante con objetiva potencialidad de inducir el error en la víctima y una relación de causalidad entre el engaño que provoca el error y el acto de disposición que da lugar al perjuicio, de donde se obtiene que aquél ha de ser precedente o, al menos, concurrente, al momento en que tal acto tiene lugar. Por lo tanto, el engaño debe ser la causa del error; el error debe dar lugar al acto de disposición y éste ha de ser la causa del perjuicio patrimonial. Se acepta excepcionalmente en algunos casos la atipicidad de la conducta cuando el engaño es tan burdo, tan fácilmente perceptible, que hubiera podido ser evitado por cualquier sujeto pasivo sin que se pueda desplazar sobre la víctima de estos delitos la responsabilidad del engaño.
La entidad bancaria resultó condenada como responsable civil subsidiaria, que corresponde al ejercicio de una acción civil que se ejerce acumulada a la penal, pero que no por ello pierde los rasgos que le son propios. Una responsabilidad que ha sufrido un proceso de progresiva objetivación, basada especialmente en la teoría de la creación del riesgo, conforme a la que, quien se beneficia de actividades que de alguna forma puedan generar un riesgo para terceros, debe soportar las eventuales consecuencias negativas de orden civil respecto de esos terceros cuando resultan perjudicados, salvo actuación fraudulenta o gravemente imprudente por parte de éstos. Se trata de un supuesto cuya vinculación lo es exclusivamente con el delito, y no con su autor, y cuyos presupuestos son que aquél se haya cometido en el establecimiento. Imprescindible que tal infracción esté relacionada con el delito cuya comisión acarrea la responsabilidad civil examinada, es decir, que, de alguna manera, tal infracción penal haya sido propiciada por una infracción reglamentaria
Responsabilidad de las indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, a cargo del proveedor de servicios de pago, que le obliga a devolver de inmediato el importe de la operación no autorizada. No basta con que proporcionara a la titular de la cuenta unas claves y una tarjeta de coordenadas, cuando ello no permitió neutralizar una operación realizada a partir de una apropiación fraudulenta de las mismas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de febrero de 2020, recurso 10169/2019)