La Audiencia Provincial de Burgos condena por agresión sexual a los exjugadores del Arandina
Agresión sexual. Intimidación ambiental. Cooperadores necesarios. Inexistencia de error invencible.
Condena a cada uno los acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante (menor de 16 años con conocimiento de los acusados) en la fecha de los hechos
La declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil en principio, para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia, siempre que exista, un grado de desarrollo y madurez en la víctima, es decir, credibilidad, inexistencia de móviles espurios, corroboraciones periféricas, ha de ser declaraciones lógicas en sí misma y debe existir persistencia en la incriminación (sin ambigüedades, contradicciones, ni modificaciones esenciales).
Para uno de los acusados, procede la aplicación del artículo 183 quater del Código Penal, que constituye una causa de exención de la responsabilidad criminal en los supuestos de proximidad al menor por edad y grado de madurez, es decir, la madurez del acusado y la menor era similar, y la diferencia de edad, 15 y 19 años no es importante.
Respecto al resto de acusados, existe situación de intimidación ambiental, y por ello resulta creíble que la menor, por su falta de madurez, y sorpresa no supiese reaccionar, quedándose bloqueada, y paralizada, temiendo que si se negaba los tres acusados pudieran reaccionar en forma violenta.
En la llamada "intimidación ambiental", debe haber condena de todos los que en grupo participan en estos casos de agresiones sexuales múltiples y porque la presencia de otra u otras personas que actúan en connivencia con quien realiza el forzado acto sexual forma parte del cuadro intimidatorio que debilita o incluso anula la voluntad de la víctima para poder resistir, siendo tal presencia, coordinada en acción conjunta con el autor principal, integrante de la figura de cooperación necesaria del apartado b) art. 28 Código Penal. En estos casos cada uno es autor del nº 1 del art. 28 por el acto carnal que el mismo ha realizado y cooperador necesario del apartado b) del mismo artículo, respecto de los demás que con su presencia ha favorecido. El consentimiento debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes. En este caso, en el supuesto de intimidación, no existe consentimiento de la víctima sino que hay una ausencia de consentimiento, y ésta se encuentra doblegada por la intimidación y por el miedo.
Se impone la pena de 14 años de prisión a cada uno por su agresión y por cooperación necesaria, del artículo 28.b del Código Penal, 12 años de prisión por cada uno de los delitos cometidos por cada uno de los otros acusados, es decir un total de 38 años de prisión con la aplicación del máximo de cumplimiento previsto en el artículo 76 del Código Penal, es decir 20 años. Asimismo, se valora el daño moral en la cantidad de 50.000 €, atendiendo a la corta edad de la denunciante, la cual está padeciendo una situación post-traumática desde los hechos, sometida a tratamiento psiquiátrico, y la superación de los mismos se prevé difícil.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 11 de diciembre de 2019, recurso 4/2018)