La manipulación de un tacógrafo, conlleva la comisión de delito de falsedad en documento oficial
Delito de falsedad en documento oficial. Tacógrafo.
La manipulación del tacógrafo de un vehículo de utilización obligatoria, con la consiguiente alteración de sus registros, constituye una infracción administrativa, por lo que puede suscitarse si la sanción penal de esa misma conducta contraviene el principio de subsidiariedad, que caracteriza al derecho penal.
El documento emitido por el tacógrafo, como documento electrónico, tiene por finalidad incorporarse a un expediente administrativo y dar lugar a resoluciones administrativas, razón por la que puede ser calificado a efectos penales de documento oficial.
La instalación de cualquier artilugio que tenga finalidad como el falseamiento de los resultados de los registros de un tacógrafo para sortear los controles administrativos constituye un delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, conforme a lo previsto en los artículos 392 y 390.1.1 del Código Penal. Por lo que una vez que el legislador ha decidido que unos hechos merecen ser el presupuesto fáctico de una infracción penal y configura una infracción penal en torno a ellos, la norma contenida en la disposición administrativa deja de ser aplicable
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de enero de 2020, recurso 2452/2018)