Prestación del consentimiento del acusado a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad
Penas privativas de derechos. Trabajos en beneficio de la comunidad. Ejecución.
En la sentencia del juzgado de lo penal se condenó al recurrente como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar "a las penas alternativas que prevé el artículo 171 del Código Penal, la pena privativa de libertad y la pena de trabajos en beneficios de la comunidad, si el condenado prestara su consentimiento. La Audiencia Provincial deja sin efecto "la condena alternativa a pena de trabajos en beneficio de la comunidad porque "el consentimiento es condición sine qua non para su imposición por cuanto su cumplimiento requiere la colaboración del penado señalando que la prestación de dicho consentimiento debía ser anterior a la imposición de la pena.
El artículo 49 del Código Penal, en su apartado primero, no señala un momento para el consentimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, y no puede realizarse una interpretación contraria al reo sobre el momento la prestación del consentimiento. La determinación de la consecuencia jurídica es una función jurisdiccional que el juzgador realiza después de la declaración de hechos probados y de calificar jurídicamente esos hechos, fijando la consecuencia jurídica al hecho constitutivo de delito.
El órgano de enjuiciamiento debe optar por la pena que opte entre las alternativas previstas en la ley, debiendo motivar en la fundamentación correspondiente las razones de la opción realizada e incorporarla al fallo de la sentencia. Ahora bien, en el caso de que la opción realizada sea la de trabajos en beneficio de la comunidad deberá obtener, antes de la ejecución, el consentimiento del condenado, y si éste no se obtuviera, ha de imponer, como subsidiaria, la pena alternativa.
Por tanto, el Tribunal Supremo señala que el momento hábil para la prestación del mismo puede ser cualquiera anterior a la definitiva resolución del objeto del proceso, o a su ejecución.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 8 de enero de 2020, recurso 3775/2018)