El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad ni atenúa el delito de quebrantamiento de condena de prohibición de acercarse a la misma
Delito de quebrantamiento de condena. Prohibición de acercamiento. Consentimiento de la víctima.
Condenado por quebrantar la prohibición de acercamiento a su pareja que tenía impuesta, ya que con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y conociendo la existencia y vigencia de dichas penas, el acusado se encontraba alojado, en compañía de su pareja, la mujer a quien tenía prohibido aproximarse en un hotel donde fue detenido.
Señalándose al respecto que el consentimiento de la persona en cuyo favor se fija la condena de prohibición de acercamiento (su pareja) no es idóneo para sustentar una atenuante analógica, ya que el cumplimiento de una pena o medida cautelar impuesta por un Tribunal como consecuencia de la comisión de un delito público no puede quedar al arbitrio del condenado o de la víctima, ni siquiera en los casos en los que las mismas se orienten a la protección de aquella, todo ello sin perjuicio de que pueda ser un factor a tomar en cuenta a la hora de individualizar la pena.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 14 de enero de 2020, recurso 2561/2018)