El delito de Child Groming requiere que sean los medios tecnológicos las vías de contacto inicial con el menor
Delito de Child Groming. Ciberacoso. Contacto cibernético con menores para tener contactos sexuales. Elemento subjetivo del delito.
El delito del art. 183 bis (actual art. 183 ter) de Child Groming, referido al que a través de internet o de cualquier otra tecnología de la comunicación contacte con un menor de trece años (actualmente 16 tras la reforma de 2015 no aplicable por el momento que se cometieron los hechos) y proponga concertar un encuentro con el fin de cometer delitos sexuales.
En el momento en que se produce la comunicación primigenia a través de medios tecnológicos se admite como posibilidad real que el acusado desconociese que la menor no había alcanzado los trece años (actualmente 16 años), lo que distorsiona el encaje de la conducta en el tipo subjetivo de Child Groming.
Es decir, el precepto ofrece una primera barrera de protección de los menores y su vulnerabilidad ante las nuevas tecnologías se incrementa. Pero una vez establecido un contacto personal, que a partir de entonces se contacte por un medio u otro resulta irrelevante. Solo encajan con la filosofía de esta tipicidad los casos en que, el medio tecnológico de comunicación se erige en la vía mediante la que se accede al menor y se capta su interés; no aquellos otros en que, existiendo ya conocimiento directo, el medio (teléfono, mensajería móvil, redes sociales...) solo es la herramienta para concertar citas.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 15 de enero de 2020, recurso 2027/2018)