Eximente completa e incompleta de actuación en el cumplimiento de un deber de los artículos 20.7 y 21.1 del Código Penal
Lesiones. Eximentes completas e incompletas. Actuación policía. Cumplimiento de un deber.
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana comportando que a veces sea obligada la utilización de la coacción y la fuerza en la actuación policial.
En supuestos de intervención policial, la eximente del cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo se ajusta a la norma jurídica que le sirve de base y sitúa sus límites en el respeto que el propio ordenamiento jurídico impone a otros bienes jurídicos que pueden entrar en colisión en algunas ocasiones con las exigencias profesionales. De ahí que hayan de ponderarse en cada caso las circunstancias que concurren a fin de determinar si se han producido excesos que no ampararía la eximente. Como requisitos esenciales para la vigencia de la eximente, se ha venido exigiendo, además de que los agentes se encuentren en el desempeño de las funciones propias de su cargo, que la fuerza o violencia empleada sea proporcional a la función a realizar, es decir, que la actuación del agente se muestre imprescindible; que desempeñen su cometido sin extralimitación; y que concurra con un determinado grado de resistencia o de actitud peligrosa de la víctima. En este análisis de la necesidad de intervención que hemos expresado, se ha contemplado la transcendencia de concurrir una necesidad en abstracto y otra en concreto.
Se valora la posibilidad de aplicar la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con la eximente incompleta de obrar en cumplimiento de un deber en aquellos supuestos en los que, no existiendo una necesidad abstracta de actuar, concurran circunstancias que dificultan percibir la procedencia de la contención. Se fija la siguiente doctrina: En ocasiones concurren elementos objetivos que previenen al agente sobre la perentoria necesidad de tener que proteger un bien jurídico, pero en los que la situación de riesgo no termina de materializarse. Son supuestos de correcta percepción de la realidad y finalmente carentes de la necesidad en abstracto que prestaría soporte a la exención, completa o incompleta, de responsabilidad, pero que pueden coexistir con circunstancias que dificultan el juicio sereno, reflexivo, cuidadoso y legal que debe presidir la evaluación sobre la oportunidad de intervenir, así como sobre la proporcionalidad y lesividad del comportamiento. Circunstancias que objetivamente dificultan una evaluación correcta de la contención, modulando el reproche culpabilístico del agente desde una similitud intrínseca a la que se aprecia en la eximente incompleta, esto es, a aquellos otros supuestos en los que la causa de justificación desaparece o se modifica durante la actuación defensiva, justificándose con ello la apreciación de la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal, en relación con la eximente incompleta de los artículos 21.1 y 20.7 del mismo texto punitivo.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 11 de diciembre de 2019, recurso 1107/2018)