Las comparecencias apud acta después de celebrado el Juicio deben computarse en la aplicación del art. 59 del CP
Procedimiento penal. Medias cautelares restrictivas. Individualización de penas. Abono de medidas cautelares. Artículo 59 del Código Penal.
Comparecencias apud acta realizadas después de celebrado el Juicio Oral deben computarse en la aplicación del art. 59 del Código Penal.
El artículo 59 del Código Penal dispone que cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada. No cabe duda de que la comparecencia apud acta es una medida cautelar destinada a garantizar que el investigado esté a disposición del Juzgado o Tribunal durante la tramitación de la causa.
En este sentido, el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el investigado o encausado que hubiere de estar en libertad provisional, con o sin fianza, constituirá apud acta obligación de comparecer en los días que le fueren señalados en el auto respectivo, y además cuantas veces fuere llamado ante el juez o tribunal que conozca de la causa.
En consonancia con ello, en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala, celebrado el día 19 de diciembre de 2013, se proclamó que "la obligación de comparecencia periódica ante el órgano judicial es la consecuencia de una medida cautelar de libertad provisional. Como tal medida cautelar puede ser compensada conforme al art. 59 del Código Penal, atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado".
No existe base para distinguir las comparecencias llevadas a cabo antes y después de dictarse sentencia, hasta el efectivo ingreso en prisión para el cumplimiento de la pena impuesta. La ley no establece distinción alguna. Tampoco establece que la citada medida de comparecencia apud acta deba quedar sin efecto una vez celebrado el juicio oral.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 3 de julio de 2019, recurso 10173/2019)