Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Nulidad de juicio por falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado

Juicio con jurado. Lectura de votación. Contradicción de hechos probados. Asesinato. Homicidio imprudente. Nulidad del juicio celebrado y ordenando la devolución de la causa a la Audiencia Provincial, para la celebración de un nuevo juicio con distinto jurado y distinto magistrado presidente, fundamentado en la falta de lectura íntegra del acta de votación del jurado que contenía el veredicto en el momento de su comunicación, que a juicio de la Sala constituye una infracción de la Ley del Jurado e implica un quebrantamiento de normas y garantías procesales que afecta al derecho defensa de las partes, provocando para ellas una situación de efectiva indefensión.

La prescripción de delitos continuados, empieza desde el último de los actos típicos

Prescripción de delitos. Delito continuado. Apropiación indebida, Falsedad documental. En cuanto a la prescripción recordar que, cuando se trata de un delito continuado no comienza a transcurrir tal prescripción sino desde el último de los actos típicos. Y que, cuando se trata de concurso medial, análogos a estos efectos de prescripción, el plazo prescriptivo del conjunto delictivo será el que corresponda al delito más grave, computándose desde la fecha de consumación del delito-fin, cuando el delito-instrumento es anterior. La prescripción comienza cuando el delito termina, por lo que el cómputo del plazo no puede iniciarse antes de que el concurso o continuidad delictivos se hayan perfeccionado, por la producción del resultado típico. La unidad delictiva prescribe de modo conjunto porque el transcurso del tiempo no puede excluir la necesidad de pena para un único segmento subordinado de la conducta cuando subsiste para la acción delictiva principal, tanto si se contempla desde la perspectiva de la retribución como de la prevención general o especial. El delito de apropiación tipificado en el artículo 250 con pena privativa de libertad que, alcanza los seis años por lo que, conforme al artículo 131 del Código Penal prescribe a los diez años, en ningún caso transcurridos antes del inicio del proceso desde el dies a quo antes indicado.

Tenencia de moneda falsa con fines de distribución

Falsificación de moneda. Tenencia. Distribución. Tipicidad. La debatida exigencia de algún grado de connivencia con el eslabón anterior de la cadena que va desde el fabricante al finalmente estafado o perjudicado, no constituye un implícito elemento típico, puede estar ausente, sirve en exclusiva para graduar la penalidad. La recepción, obtención o tenencia de moneda falsa con fines de distribución se castiga siempre que existiese mala fe ab initio. En contraposición a la tenencia deliberadamente adquirida para la puesta en circulación, de moneda que se sabe falsa, si la posesión se obtuvo de buena fe era atípica, salvo que lleguen a consumarse actos de expendición o distribución (mala fe sobrevenida del actual artículo 386.3 como delito leve).

Demolición de lo indebidamente construido en los delitos contra la ordenación del territorio

Delito contra la ordenación del territorio. Demolición de lo construido. Inexistencia de error de prohibición. El art. 319 sobre el delito contra la ordenación del territorio habla en la actualidad de "obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables" y no autorizable significa que la obra ya iniciada o realizada no pueda ser reconocida posteriormente como ajustada a la legalidad, lo cual comprende tanto las obras realizadas sin licencia que no sean legalizables, como también las que, contando con licencia, y al margen de posibles responsabilidades de haberse obtenido ilegalmente, no eran autorizables. Cuando se realiza una construcción no autorizada su carácter delictivo viene determinado, no sólo por no estar autorizada sino por no ser tampoco autorizable en ese preciso momento y no en cualquier hipotético tiempo futuro. La expresión no autorizable no alude a la eventualidad de que en un futuro, más o menos incierto o lejano, pudiera modificarse la legalidad urbanística. Se argüía también que no estaríamos propiamente ante una construcción sino ante un simple exceso, lo que no sería conducta típica. Podrían, ciertamente, excluirse del tipo los excesos proporcionalmente reducidos o insignificantes; pero nunca casos como el aquí examinado de absoluta y patente desviación de los términos condicionados de la licencia. Tanto la naturaleza y entidad de la obra como el lugar de ubicación permiten inferir que el acusado, cuyo nivel de formación y cultura alcanzaba el grado del ciudadano medio, gozaba de la aptitud y capacidad para saber que una obra de tales características precisaba cumplimentar una serie de requisitos para ajustarse a las exigencias del plan de urbanismo imprescindible para iniciar la obra contar con la correspondiente licencia y cumplir las condiciones de la misma impidiendo aplicar el error de prohibición.

Amenazar con la difusión de un vídeo es un tipo de intimidación del delito de agresión sexual

Delito de agresiones sexuales. Consentimiento forzado. El acusado le manifestó que tenía en su poder un vídeo, grabado con el consentimiento de ambos, en el que la perjudicada realizaba actos de contenido sexual, conminándola a mantener otra relación sexual, pues, en caso contrario, lo haría público, accediendo la perjudicada ante el temor al descrédito social y a los disgustos familiares que podría provocar. La amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido de naturaleza sexual, realizado contra la voluntad de la víctima, integra la intimidación típica de la agresión a la libertad sexual, considerando que la de amenaza viene dada por la capacidad de autodeterminación de la víctima. Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, sería inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado.

El Tribunal Constitucional declara nula la Ley catalana de asociaciones de consumidores de cannabis

Nulidad de la Ley de Cataluña 13/2017, de asociaciones de consumidores de cannabis. Competencias en materias de asociacionismo, sustancias controladas, salud pública, consumo y protección de los consumidores y usuarios. El contenido de la ley objeto de este recurso la aproxima a la Ley Foral 24/2014 declarada inconstitucional y nula en la STC 144/2017, y la separa del precepto de la Ley vasca examinado en la STC 29/2018. Efectivamente, a diferencia de este segundo supuesto, la Ley catalana objeto de este recurso no solo contiene un régimen jurídico completo y acabado de las «asociaciones de consumidores de cannabis», sino que este régimen jurídico está además directamente dirigido a «articular el consumo y cultivo compartido de cannabis» o «el consumo, abastecimiento y dispensación» de esta sustancia «cuya disciplina normativa se reserva el Estado».

Umbral de gravedad del delito que puede justificar el acceso a los datos personales de comunicaciones electrónicas

Comunicaciones electrónicas. Tratamiento de datos personales. Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas. Fijación del umbral de gravedad de los delitos a partir del cual puede justificarse una injerencia en los derechos fundamentales, como el acceso por parte de las autoridades nacionales competentes a los datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas. Con arreglo al Código Penal español, los delitos graves son los sancionados con una pena de prisión superior a cinco años, mientras que los hechos presuntos no parecían ser constitutivos de delito grave. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que el acceso de las autoridades públicas a datos personales almacenados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas en el marco de un procedimiento de instrucción penal está incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva. Además, el acceso a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de éstos, consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales.

La aplicación de la agravante de género de la responsabilidad criminal

Lesiones. Agravante de género. Los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. En una de esas discusiones, el acusado movido por los celos al creer que la mujer se estaba comunicando por teléfono con otro hombre, aprovechó el momento en que ella se encontraba en el servicio para coger un cuchillo y abalanzarse sobre la víctima dándole cuchilladas. Los hechos probados describen dominación y desprecio sobre la mujer. La acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho. Pero en el caso analizado, esa personalidad del acusado es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada por lo que debe aplicarse la agravante de género al haberse acreditado el intento de dominación del acusado sobre la víctima, con lo que se eleva en año y medio (de cinco a seis y medio) la condena por lesiones.

Delito de inmigración ilegal. Subtipo agravado de pertenencia a organización

Delito de inmigración ilegal. Subtipo agravado de pertenencia a organización. Tráfico de documentos de identidad falso. Respecto a lo que deba considerarse organización en una interpretación integrada del CP, hemos de acudir a la definición legal que incorpora el artículo 570 bis redactado por la LO 5/2010: «A los efectos de este Código, se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos...». Lo que supone que ahora el subtipo previsto en el artículo 318 bis 3 a) CP incorpora para la organización la exigencia de estabilidad que impone el artículo 570 bis, y se excluye de la agravación el consorcio meramente transitorio u ocasional que abarcaba en la regulación anterior a la reforma de 2015.

El envío de mercancías por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones

El envío de mercancías por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones

Apertura de paquetes postales. Secreto de las comunicaciones. Juicio oral. Delitos de tráfico de drogas. Pertenencia a grupo criminal. La apertura de paquetes postales, no está sujeta al estricto régimen de la intervención de correspondencia. Eso marca una diferencia esencial que venía proclamada por la jurisprudencia ordinaria y constitucional y que, además, en la actualidad ha sido traspasada a la letra de la ley: art. 579.4 LECrim, modificado en 2015. No hay un proceso de comunicación y, por tanto, no entra en juego el art. 18.3 CE cuando se contemplan envíos de paquetes postales destinados a albergar no correspondencia (mensajes), sino objetos o mercancías. El derecho a la presunción de inocencia no arrastra a presumir la invalidez de los medios de prueba sobre los que una parte quiere arrojar una sospecha de incorrección. La presunción de inocencia obliga a tener a toda persona como inocente en tanto no concurran pruebas que acrediten su culpabilidad; pero no conduce a presumir que las pruebas inculpatorias son ilegítimas mientras no quede acreditado de manera plena lo contrario.

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