Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Prescripción de la pena y suspensión de la misma

Cárcel

Prescripción de la pena. Suspensión de la prescripción.  La introducción por LO 1/2015 del párrafo segundo del artículo 134 del Código Penal, en el que se establece que el plazo de prescripción de la pena quedará en suspenso:

  1. Durante el período de suspensión de la ejecución de la pena y
  2. Durante el cumplimiento de otras penas, si resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 75, no supone la introducción de un nuevo régimen de cómputo del plazo de prescripción de las penas.

Tanto la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, como el cumplimiento sucesivo de las penas que no pueden cumplirse simultáneamente, constituyen modos de cumplimiento natural de la condena y tienen un efecto interruptivo de la prescripción respecto de aquellas otras sanciones que están ineludiblemente afectadas. El artículo 134.2 introducido en el Código Penal por LO 1/2015, proclama el mismo régimen jurídico que ya existía, sin que se justifique la aplicación de las reglas reguladoras de la retroactividad normativa; limitándose la novedad a explicitar que la interrupción de la prescripción que comportan estas actuaciones, por tratarse de contingencias inherentes a la ejecución natural de la pena, suponen una mera paralización del plazo y no el reinicio del periodo de cómputo.

El contrato de préstamo, por comportar la entrega en propiedad del objeto de préstamo, no es título valido para el tipo penal de la apropiación indebida

Arrestro

Delito de apropiación indebida. Elementos y títulos que pueden llevar a su apreciación. El delito de apropiación indebida requiere como elementos del tipo objetivo:

  1. Que el autor lo reciba en virtud de depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que contenga una precisión de la finalidad con que se entrega y que produzca la consiguiente obligación de entregar o devolver otro tanto de la misma especie y calidad;
  2. que el autor ejecute un acto de disposición sobre el objeto o el dinero recibido, que resulta ilegítimo en cuanto que excede de las facultades conferidas por el título de recepción, dándole un destino definitivo distinto del acordado, impuesto o autorizado;
  3. que como consecuencia de este acto se cause un perjuicio en el sujeto pasivo, lo cual normalmente supondrá una imposibilidad, al menos transitoria, de recuperación.

Incidencia de la parafilia en la imputabilidad del sujeto autor del delito contra la libertad sexual

Agresión sexual. Atenuantes. Parafilia. Imputabilidad. Desestimado la alegación del recurrente que alegó la eximente de padecer una enfermedad mental que le impedía poder reprimir el instinto de ataque sexual que padecía en torno a la perversión sexual que, según él, le llevaba a cometer los ataques contra la integridad sexual.

Los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica. Estas desviaciones, de todos modos, pueden tratarse mediante la terapia psicoanalítica. El problema surge ante la falta de tratamiento y el peligro que se causa a las víctimas con estas conductas al disponer el sujeto de la conciencia y voluntad de lo que hace, lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna el recurrente. Se llama "parafilia" a lo que en la ley se denomina "perversiones". Señala la sala que es un deseo impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. Sobre la afectación a la conciencia y voluntad del sujeto y si puede apreciarse como eximente completa del art. 20.1 CP la doctrina rechaza categóricamente esta posibilidad. Y ello, porque se considera que son sujetos libres de actuar al tener capacidad de querer, de entender y de obrar plenas, y que no impide ni limita la capacidad de actuar conforme al conocimiento de la ilicitud de acción salvo cuando se asocia a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva. 

Imposibilidad de la doble valoración de una agravante por prohibirlo el principio non bis in idem

Asesinato. Prisión permanente revisable. Agravante de alevosía.  Agravante por especial por vulnerabilidad de la víctima. Non bis in idem. Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento sobre víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad. El acusado fue al domicilio de la víctima, de 66 años de edad, y le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. La víctima padecía una discapacidad consecuencia de un ictus sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe. La especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación además para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos. La circunstancia primera del art. 140.1, evidencia una tendencia al non bis in idem, pues buena parte de los supuestos a los que se refiere (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma. Se señala por tanto que dada la inescindibilidad descrita del ataque sorpresivo con el desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima en la causación de la indefensión, al haber sido buscada por el autor para asegurar la ejecución del delito sin riesgo propio, tanto si la indefensión que genera la especial vulnerabilidad de la víctima, autónomamente considerada, resulta subsumible en abuso de superioridad, como en alevosía, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in ídem”.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 16 de enero de 2019, recurso 10418//2018)

Se fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja

Lesiones. Violencia de género. Violencia familiar. Interpretación del supuesto de agresión recíproca entre hombre y mujer en relación de pareja o ex pareja. Pareja que “en un momento determinado inician una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones y sin que ninguno de los dos denunciara al otro. El pleno del Tribunal Supremo considera que: Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad es decir, en modo alguno quiso el legislador adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer.

Prueba indiciaria del delito de blanqueo de capitales proveniente del tráfico de drogas

Blanqueo de capitales. Prueba indiciaria. Trafico de drogas. Autora de un delito de blanqueo de capitales, cualificado por recaer sobre bienes procedentes de un delito de tráfico de drogas. Existe la posibilidad de que el propio autor del delito antecedente pueda perpetrar el delito de blanqueo de capitales respecto de los bienes y recursos obtenidos con ocasión de la comisión de aquel (autoblanqueo). Lo que diferencia el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas por parte del autor, del delito de blanqueo cometido por él mismo, es que el tipo penal de blanqueo exige la finalidad de ocultar o encubrir bienes, pero con el mecanismo de integrar los bienes de origen delictivo en el sistema económico legal y hacerlo con la apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita.

Condena a un maltratador por forzar sexualmente a su pareja a cambio de dinero para mantener a los hijos

Maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. Maltrato psicológico. Delito continuado de abuso sexual. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

Condenado a ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por maltratar durante años a su mujer, a la que, aprovechándose de su falta de ingresos, obligaba a mantener relaciones sexuales a cambio de darle dinero para el sustento familiar. La utilizaba como mero objeto sexual, para satisfacer sus deseos, imponiendo su voluntad, puesto que aquella no deseaba mantener relaciones sexuales, y sin embargo por su especial vulnerabilidad e inferioridad, al carecer de recursos económicos, accedía a las pretensiones del acusado". El acusado ostentaba y era consciente de su superioridad respecto de la víctima, por el hecho de que la misma dependía económicamente de él, dado que sus ingresos eran insuficientes para mantener la familia, y si bien cuando disponía de dinero, proveniente de su trabajo como limpiadora, se negaba a los deseos sexuales del acusado, y este se enfadaba y la insultaba, resultaba habitual que accediese a sus pretensiones debido a su precariedad económica.

El TS fija las indemnizaciones definitivas por el caso ‘Prestige’ en más de 1.500 millones de euros

Delito contra el medio ambiente. Responsabilidad civil del Caso Prestige. Sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del ‘Prestige’, que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de euros, que deben repartirse entre el Estado español -como principal perjudicado-, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido que son particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades. En las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido.

Medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento

Quebrantamiento de condena. Orden de alejamiento. Distancia y medidas. Dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, “de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos. Desde esta perspectiva, la medida en línea recta “se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del juez o tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones. Hay que tener en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos.

Presunción de inocencia y el control de la licitud de la prueba

Presunción de inocencia. Delito de lesiones. Deformidad. Falta lesiones: disposición transitoria.

La función de un tribunal de revisión, como es esta Sala de lo Penal del TS cuando conoce de impugnaciones formalizadas con invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es la de revisar la función jurisdiccional ejercitada por el tribunal de instancia en orden a la valoración de la prueba.

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