Doctrina jurisprudencial sobre la agresión sexual en el seno de la pareja
Delito de agresión sexual. Delito de maltrato en el seno de la pareja. Concurso ideal de delitos. Doctrina jurisprudencial sobre la agresión sexual en el seno de la pareja concurriendo violencia o intimidación. Condena por violación cuando se ejerce violencia o intimidación en la relación conyugal al no existir el deber conyugal en el matrimonio o la pareja. En el ámbito del control casacional, cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se concreta, en la verificación de si la prueba de cargo en base a la cual el Tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respeto a las garantías inherentes del proceso debido, y por tanto: 1.- En primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba" , es decir, si existió prueba de cargo, 2.- en segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", es decir si la prueba tiene virtualidad de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia 3.- y en tercer lugar, se debe verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad" sobre el decaimiento de la presunción de inocencia. El único límite a esa función revisora lo constituye la inmediación en la percepción de la actividad probatoria, es decir, la percepción sensorial de la prueba practicada en el juicio oral.
La violación en pareja deviene ante situaciones en la que concurren los elementos típicos del delito de agresión sexual, porque el vínculo matrimonial o la relación de pareja no otorga ningún derecho sobre la sexualidad del otro miembro de la pareja, de tal manera que si el acto sexual se consigue, como aquí ocurrió con la clara negativa de la víctima y se emplea violencia o intimidación el hecho es incardinable en el delito de violación. Negar la posibilidad conceptual de una violación en el seno de la institución matrimonial supone tanto como afirmar que el matrimonio es la tumba de la libertad sexual de los contrayentes. Y no es así en modo alguno, pese a pretéritas construcciones doctrinales desfasadas y ahora rechazadas categóricamente que negaban esta opción de admitir la violación por entender que en el matrimonio no existían actos deshonestos, ni ataques a la libertad sexual. Tampoco puede existir, un error de prohibición en estos casos, deduciéndose un pleno conocimiento de la antijuridicidad del hecho o, como mínimo, un alto grado de probabilidad sobre la conciencia de la ilicitud del comportamiento que determina, igualmente, la completa responsabilidad del autor por el delito cometido, al no existir supuestos "derechos" a la prestación sexual, debiendo primar, ante todo, el respeto a la dignidad y a la libertad de la persona.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 21 de mayo de 2019, recurso 2611/2018)