Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Es admisible en un recurso adhesivo hacer valer pretensiones contrarias a las del recurso principal

Recurso adhesivo. Falsedad documental. Autoridad o funcionario público. Respecto al recurso adhesivo de las defensas, nada impide a la defensa, pese a la absolución, y pese a que no interpuso en su momento recurso, introducir como petición propia autónoma una pretensión de absolución basada no ya en la atipicidad (según sostiene la sentencia) sino en la presunción de inocencia. Aunque sea una pretensión en abierta contradicción con el recurso principal, es admisible. Las reticencias que mantuvo la jurisprudencia para aceptar esa fórmula han ido cayendo progresivamente hasta imponerse un criterio de total apertura y laxitud, en armonía con lo que desde siempre se admitió en la jurisdicción civil.

No suspensión del juicio oral por incomparecencia de testigo

Procedimiento penal. Prueba de testigos. Recursos. Prórroga de plazos procesales.  No suspensión del juicio oral por incomparecencia de testigo. Pertinencia y relevancia cuando el testigo es en el extranjero,  y en el que el art. 730 LECRIM precisa petición de parte. Prueba practicada en el extranjero como "anticipo de prueba" según la legislación de Guatemala. La regla general de que no corresponde a la autoridad judicial español, la facultad de supervisión de actuaciones practicadas en otro país, admite excepción, entre ellos si vulnera garantías esenciales del proceso penal, como es el principio contradicción, lo que provocaría su nulidad a pesar de la legalidad en su obtención. Limites al ejercicio de la potestad concedida al tribunal por el art. 729.2 LECRIM para suspender el juicio. Prueba testifical propuesta al amparo del art. 729.3 LECRIM y supuesto en que procede. Eran testigos cuyas declaraciones ya constaban en la causa y su testimonio pudo ser propuesto en momento procesal oportuno.

Requisitos de ejecución de la Orden de detención europea en el procedimientos de entrega entre Estados miembros

Derecho de acceso a un juez independiente e imparcial. Cooperación policial y judicial en materia penal. Orden de detención europea. Requisitos de ejecución. Procedimientos de entrega entre Estados miembros. El artículo 1.3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la autoridad judicial de ejecución que haya de pronunciarse sobre la entrega de una persona que es objeto de una orden de detención europea emitida a efectos del enjuiciamiento penal de esta disponga de datos, como los que puedan figurar en una propuesta motivada de la Comisión Europea, presentada de conformidad con el artículo 7.1 TUE, que parezcan acreditar que existe un riesgo real de que se viole el derecho fundamental a un proceso equitativo garantizado por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en relación con la independencia del poder judicial del Estado miembro emisor, dicha autoridad deberá comprobar, concreta y precisamente, si, habida cuenta de la situación de esa persona, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico que han motivado la orden de detención europea así como de la información proporcionada por el Estado miembro emisor, con arreglo al artículo 15.2, de la Decisión Marco 2002/584, existen razones serias y fundadas para creer que dicha persona correrá tal riesgo en caso de ser entregada a este último Estado.

Los datos relativos a la vida laboral, afiliación y cotización a la Seguridad Social son datos sensibles a efectos del delito de descubrimiento y revelación de secretos

Delito de revelación de secretos. Orden de recursos. Presunción de inocencia en casación. El orden lógico de los recursos es plantear, en primer lugar, las infracciones constitucionales, a continuación los motivos por quebrantamiento de forma, seguidos del error en la valoración de la prueba, concluyendo con la infracción de ley analizando.

Solo se considera vulnerada la presunción de inocencia cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada. Entre diversas alternativas igualmente lógicas, el control del Tribunal constitucional no puede alcanzar la sustitución de la valoración efectuada por los órganos judiciales, ni siquiera afirmar que fuera significativamente más probable un acaecimiento alternativo de los hechos.

Abusos sexuales cometido por internet. Cibersexo, sextorsión, o delito virtual del artículo 181 CP

Delito de abusos sexuales. Uso de internet para su comisión. Sexo on line.  Sextorsión. Delito de descubrimiento y revelación de secretos. Abusos sexuales por internet sin consentimiento de las víctimas y con el empleo de la extorsión de divulgar imágenes o vídeos de las víctimas. El autor del delito de abuso sexual on line infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder a sus contenidos, captando imágenes y/o vídeos privados que pueden comprometer su intimidad si se divulgaran. Con ello, el criminal ya tiene acceso a sus contenidos y podrá descargarse archivos e imágenes o videos, que constituye luego la extorsión, lo que lleva a calificar los actos como “sextorsión”, que es como se conoce al delito de abuso sexual on line. Este ‘modus operandi’,  permite situar al autor del delito en “una posición de superioridad virtual por Internet, de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima, cuando el autor le pide a ésta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada. Es esta posición no consentida en la víctima, y forzada por el autor del delito, lo que determina que se haya cometido un delito de abusos sexuales.

Prevaricación administrativa si la autoridad o funcionario conociendo la arbitrariedad de la resolución la asume

Delitos de cohecho. Prevaricación administrativa. Infidelidad en la custodia de documentos. No puede apelarse en estos casos a una teoría que podría denominarse «La criminalización del derecho administrativo», por cuanto no se trata de que los condenados hayan llevado a cabo por acción u omisión meras irregularidades o incumplimientos exigidos por una norma administrativa, o en un proceso de contratación, al modo de infracciones que podrían tener su reflejo y solución ante la jurisdicción contencioso administrativa, sino que se trata de actuaciones dolosas realizadas con conciencia y voluntad de alterar el procedimiento administrativo para realizar el acto en beneficio de una persona y con evidente perjuicio a los que no pueden acceder a los actos administrativos por la acción directa del acusado que no lleva a cabo solo meras irregularidades administrativas subsanables, o no, por actos administrativos complementarios o de subsanación, sino que la entidad del acto es de gravedad y relevancia que comporta una clara injusticia del mismo a sabiendas de que lo es. Existiría una «criminalización del derecho administrativo» si ante una mera acción de la autoridad o funcionario pública de poca entidad o relevancia, o que pueda ser impugnable ante la jurisdicción contencioso administrativa por carecer de los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal se remiten a la vía penal, siendo de aplicación el principio de intervención mínima del derecho penal en ese caso, pero no cuando concurren los elementos de los tipos penales en casos de delitos contra la Administración Pública, no suponiendo una mera irregularidad administrativa, sino un verdadero ilícito penal con conductas perpetradas con dolo, y ocasionando un deterioro de la imagen de la función pública. El delito de cohecho es un delito unilateral que se consuma por la mera «solicitud» de la dádiva por lo que no requiere para la consumación ni la aceptación de la solicitud, ni el abono de la dádiva ni la realización del acto delictivo ofrecido como contraprestación, que caso de realizarse se sancionaría separadamente en concurso con el de cohecho.

Estado de necesidad en la ocupación de inmueble y requisitos para su apreciación

Delito de usurpación de inmuebles. Estado de necesidad. Para que concurra el estado de necesidad en la ocupación de inmueble hay que acreditar los requisitos, no basta decir que se tienen tres hijos y son vendedores ambulantes. Cinco son los requisitos que deben concurrir para poder estimar el estado de necesidad como eximente en la ocupación de un inmueble:

Vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva en el proceso penal

Proceso penal

Derecho a un proceso con todas las garantías. Derecho a un juez imparcial. "Recusación vestibular. Apropiación indebida. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por infracción del derecho a un proceso con todas las garantías, ex artículo 24.2 de la Constitución Española, en su vertiente del derecho al Juez imparcial. La jurisprudencia de esta Sala, ha llegado a flexibilizar al máximo las exigencias formales en orden a la viabilidad de la recusación no planteada en los términos exigidos por la LOPJ, llegando a admitir, en el ámbito del procedimiento abreviado - art. 786.2 LECrim - una suerte de recusación vestibular, suscitada con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral.

Declarada nula la sentencia, por vulneración del derecho al juez imparcial al considerar que los que dictaron sentencia habían integrado anteriormente la Sala que confirmó el auto del juez instructor de transformación en procedimiento abreviado. Si bien la previa intervención resolviendo recursos contra decisiones del juez instructor, no siempre determina una afectación negativa de la imparcialidad, en este caso, los tres magistrados entraron en contacto con la prueba y emitieron valoraciones sobre la existencia indiciaria de delitos por lo que se pueden considerar “objetivamente justificados los temores sobre una falta de imparcialidad del Tribunal”. En este caso concreto se ha vulnerado el derecho al juez imparcial en su vertiente objetiva, en tanto que los tres magistrados, al resolver el recurso de apelación, entraron en contacto con la prueba y procedieron a expresar y valorar su contenido con la conclusión de la existencia a “efectos indiciarios” de una conducta comisiva propia de los delitos de falsedad y de apropiación.

Delincuencia societaria ad intra en las sociedades mercantiles y la necesidad de programas de compliance

Compliance

Delitos societarios. Delito continuado de apropiación indebida. Administración desleal. Compliance program. Delincuencia societaria ad intra en las sociedades mercantiles. Distracción de dinero de la sociedad y conductas de administración desleal. Análisis de la normativa mercantil que desarrolla los deberes de diligencia y lealtad de los administradores de sociedades en el Real Decreto Legislativo 1/2010 (Ley de Sociedades de Capital). Estamos en presencia de delitos Públicos, perseguibles de oficio, en los que el Ministerio Fiscal se constituyó, desde el inicio de las actuaciones y formuló escrito de acusación, ejercitando la acción penal y civil correspondiente, que no se extingue por la pretendida renuncia de la persona ofendida.

No es rechazable de forma tajante apriorística y absoluta que la apropiación indebida y la administración desleal puedan ser consideradas infracciones de naturaleza semejante a los efectos de la continuidad delictiva y esa reflexión permite en beneficio del reo aglutinar las infracciones objeto de condena en un único delito continuado contra el patrimonio.Importancia de implantar en las sociedades mercantiles programas de cumplimiento normativo (compliance program) para prevenir la comisión de delitos de apropiación indebida y de administración desleal en el seno de las empresas (ad intra), y que sirvan para controlar el mejor cumplimiento del derecho dentro de las mismas.

Las víctimas de la violencia de género deben ser tratadas como testigos cualificados de las agresiones

Tentativa de asesinato. Alevosía con perspectiva de género. Agravante de parentesco. Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar. Quebrantamiento de medida cautelar. Allanamiento de morada. Tenencia ilícita de armas. Tratar a las víctimas de delitos de violencia de género como testigos en el proceso penal “desnaturaliza su verdadera posición puesto que la víctima no sólo ha visto un hecho y puede testificar sobre él, sino que también es sujeto pasivo del delito, y su categorización probatoria está en un grado mayor que el mero testigo ajeno y externo al hecho. En estos casos, la víctima se encuentra procesalmente en la situación de testigo, pero a diferencia del resto, es víctima y ello debería tener un cierto reflejo diferenciador desde el punto de vista de los medios de prueba. La sentencia considera relevante conceder una posición procesal a la víctima al margen, o por encima, de la mera situación de “testigo” en casos de crímenes de género en los que se enfrentan a un episodio realmente dramático, como es comprobar que su pareja, o expareja, como aquí ocurre, toma la decisión de acabar con su vida, por lo que “la versión que puede ofrecer del episodio vivido es de gran relevancia, pero no como mero testigo visual, sino como un testigo privilegiado, cuya valoración es valorada por el tribunal bajo los principios ya expuestos en orden a apreciar su credibilidad, persistencia y verosimilitud”.

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