Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Condena a una multa de 1.440 euros a unos padres por el absentismo escolar continuado de sus tres hijos

Delito de abandono de familia. Desatención de la educación de menores. Dilaciones indebidas. Condenado a una multa de 1.440 euros a unos padres como autores de un delito de abandono de familia, por permitir que sus tres hijos faltaran a clase durante varios meses y por no escolarizar a uno de ellos hasta que cumplió los ocho años. Los niños no fueron a clase ningún día durante periodos de hasta cuatro meses en los cursos escolares 2010/2011 y 2011/2012, pese a los avisos de los centros educativos.

Delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Violencia e intimidación necesaria para el delito de agresión sexual

Delito continuado de abuso sexual con prevalimiento. Violencia e intimidación necesaria para el delito de agresión sexual. Delito contra la intimidad. Los acusados "conformaron de modo voluntario una situación de preeminencia sobre la denunciante" y que aprovecharon su superioridad "para abusar sexualmente de la denunciante. La denunciante reaccionó de modo intuitivo, la situación en que se hallaba y los estímulos que percibió , provocaron un embotamiento de sus facultades de raciocinio y desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la realidad, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad , determinándole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera. Las acusaciones no han probado el empleo de un medio físico para doblegar la voluntad de la denunciante, que con arreglo a la doctrina jurisprudencial implica una agresión real más o menos violenta, o por medio de golpes, empujones, desgarros; es decir, fuerza eficaz y suficiente para vencer la voluntad de la denunciante y obligarle a realizar actos de naturaleza sexual, integrando de este modo la violencia como elemento normativo del tipo de agresión sexual. Por otro lado señala que las lesiones que presentaba la denunciante no revelan la existencia de violencia, que cumplimente las exigencias de este elemento que califica el tipo de agresión sexual. En lo que atañe a la intimidación como medio comisivo alternativo, precisamos que ha sido definida por la jurisprudencia como constreñimiento psicológico, consistente en la amenaza o el anuncio de un mal grave, futuro y verosímil, si la víctima no accede a participar en una determinada acción sexual y en las concretas circunstancias del caso, el tribunal no aprecia que exista intimidación a los efectos de integrar el tipo de agresión sexual, como medio comisivo, que según se delimita, requiere que sea previa, inmediata grave y determinante del consentimiento forzado.

Los radares móviles estáticos tendrán el mismo margen de error que los fijos para imponer multas de tráfico

Delito contra la seguridad vial. Radares de velocidad. Márgenes de error. Condena al recurrente en casación como autor de un delito contra la seguridad vial a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, al declarar acreditado que el acusado conducía en una autopista a una velocidad superior a 80 km/h por encima de la máxima reglamentaria, de 120 km/h (conducía a 203 km por hora). Se señala que los radares móviles de tráfico que realizan la medición de la velocidad desde una ubicación fija, en trípodes o en coches parados, tienen un margen de error del 5% y no del 7%, por lo que atribuye a este tipo de dispositivos el mismo porcentaje que a los fijos.

El delito de apropiación indebida de abogados por cantidades recibidas como provisión de fondos

Delito de apropiación indebida. Abogados. Los abogados solo cometen un delito de apropiación indebida si no pagan a un tercero por los servicios prestados para el pleito, como peritos o procuradores. Comete este delito cuando recibe la provisión de fondos con destino a gestiones concretas que deba pagar a terceros si, no dándoles el destino concertado, las hace suyas, y también incurre en el delito cuando el letrado no entrega cantidades que ha recibido de un órgano jurisdiccional o de terceros para entregarlo a su cliente ya que en estos casos es un gestor de dinero ajeno y abusa de su posesión o tenencia para hacerse pago de sus propios honorarios sin pacto expreso en ese sentido.

Alcance de la agravante en el delito de violencia de género por presencia de menores

Violencia de género

Delito de lesiones. Violencia de género.  Subtipo agravado. Agravante por presencia de menores. La agravante prevista para las agresiones de violencia de género consistente en actuar “en presencia de menores”  del artículo 153.3 del Código Penal, no puede restringirse a “las percepciones visuales directas, sino que ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia”, ya que “en tales supuestos es patente que el menor resulta directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal, en su maduración psicosocial y en su salud física y mental. De no interpretarse así, el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad (cuando no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión; etcétera).

La relevancia penal de la negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica y el delito contra la seguridad vial

Prueba alcoholemia

Delito contra la seguridad vial. Negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica. La cuestión a debate es sí la negativa a realizar una segunda medición para la detección de la ingesta alcohólica por parte del conductor requerido a ello por parte de los agentes de la autoridad, una vez ha resultado positiva una primera prueba realizada con etilómetro de precisión, completa o no la tipicidad del artículo 383 CP. El artículo 383 CP se configura como tipo penal en blanco: remite, de forma expresa, a la normativa administrativa sobre comprobación de las tasas de alcoholemia.

Dies a quo para el cómputo de la prescripción del delito de falsedad en documento privado

Delito de falsedad en documento privado. Elementos. Dies a quo para el cómputo de la prescripción del delito.Estafa con fraude procesal.Concurso de normas. El delito de falsedad en documento privado del artículo 395 CP, al igual que su precedente legislativo (artículo 306 CP del 73) es una infracción tendencial, para cuya consumación no se hace necesario que la alteración documental cause un perjuicio a tercero o que el documento falsificado se utilice para obtener un lucro efectivo o dañar el patrimonio de otro, sino que es suficiente el propósito o ánimo de causarlo, elemento finalista cuya presencia produce ya la perfección delictiva, anticipando así a efectos de pena la consumación al equiparar la intención de causar el perjuicio con su existencia real. Ahora bien, en las ocasiones en que no consta el momento en el que documento mendaz ha sido confeccionado, o aquellas en que la vocación de perjuicio surge en su autor con posterioridad, el dies a quo para el cómputo de la prescripción se ha concretado en aquel en que el documento mendaz ha sido introducido al tráfico jurídico.

Habeas corpus. Información de derechos

A los agentes estatales responsables de la custodia de un detenido les corresponde informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no sólo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad; y cuando éste sea el caso y el detenido lo solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye cautelarmente la decisión cautelar.

Valor de las declaraciones espontáneas en el procedimiento penal

Prueba. Manifestación del acusado. Delito de falsedad en documento mercantil. Conexión de antijuricidad. Concepto normativo de acción. Analiza, a la luz de la jurisprudencia, qué valor tienen las llamadas manifestaciones espontáneas, distinguiéndolas de otro tipo de declaraciones. Alguna sentencia reconoce el valor de prueba en este tipo de casos, cuando no son provocadas ni directa ni indirectamente y se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron (pero en ningún caso la provocaron). Puede existir conexión entre las distintas pruebas, pero si son derivadas o reflejas, o como dice el Tribunal Constitucional, “jurídicamente independientes” pueden ser valoradas y no están viciadas de nulidad. El Tribunal señala por tanto respecto de las pruebas declaradas nulas, que es la conexión de antijuricidad con las otras pruebas lo que permite determinar el ámbito y extensión de la nulidad declarada, de suerte que si las pruebas incriminadoras "tuvieran una causa real diferente y totalmente ajenas (a la vulneración del derecho fundamental) su validez y la consiguiente posibilidad de valoración a efectos de enervar la presunción de inocencia sería indiscutible.

Inmigración ilegal. Trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual

Inmigración ilegal. Trata de seres humanos con finalidad de explotación sexual. El artículo 318 bis.1 CP, en la fecha de los hechos, sancionaba con la pena de cuatro a ocho años de prisión a quien directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas, desde, en tránsito o con destino a España. Tras la reforma operada por la LO 1/2015, se protege principalmente el interés del Estado en el control de los flujos migratorios y, en consecuencia, se sanciona con una pena muy inferior las conductas que consistan en ayudar intencionadamente a alguien que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. No obstante, el precepto sigue estando encuadrado bajo la rúbrica relativa a los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, presididos por el derecho a la preservación de su dignidad, lo que impide prescindir de una suficiente consideración a este bien jurídico, por lo que será preciso que las circunstancias que rodean la conducta permitan apreciar la existencia de alguna clase de riesgo relevante para tales derechos como consecuencia de la conducta típica. En este mismo sentido, se prevé la no punibilidad cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria. Y en la misma línea la agravación de la pena cuando se ponga en peligro la vida de las personas que sean sujeto pasivo de la infracción o se hubiere creado el peligro de causación de lesiones graves.

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