Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Imposibilidad de la doble valoración de una agravante por prohibirlo el principio non bis in idem

Asesinato. Prisión permanente revisable. Agravante de alevosía.  Agravante por especial por vulnerabilidad de la víctima. Non bis in idem. Delito de asesinato con alevosía y ensañamiento sobre víctima especialmente vulnerable en atención a su enfermedad o discapacidad. El acusado fue al domicilio de la víctima, de 66 años de edad, y le asestó puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte por la grave pérdida de sangre. La víctima padecía una discapacidad consecuencia de un ictus sufrido hacía años, que le provocaba alteración del lenguaje y marcha inestable, por lo que su capacidad de reacción a estímulos era más lenta y torpe. La especial vulnerabilidad de la víctima fundamentó en este caso, junto al ataque sorpresivo, la agravante de alevosía, es decir, la indefensión del hombre frente al ataque, lo que imposibilita su apreciación además para justificar el hiperagravante de especial desvalimiento que posibilita la prisión permanente revisable para determinados asesinatos. La circunstancia primera del art. 140.1, evidencia una tendencia al non bis in idem, pues buena parte de los supuestos a los que se refiere (menor de edad o persona especialmente vulnerable) terminarán en la alevosía en atención a la construcción jurisprudencial de la misma. Se señala por tanto que dada la inescindibilidad descrita del ataque sorpresivo con el desvalimiento o vulnerabilidad de la víctima en la causación de la indefensión, al haber sido buscada por el autor para asegurar la ejecución del delito sin riesgo propio, tanto si la indefensión que genera la especial vulnerabilidad de la víctima, autónomamente considerada, resulta subsumible en abuso de superioridad, como en alevosía, una vez apreciada la alevosía que cualifica el asesinato, no puede volver a ponderarse esa vulnerabilidad en evitación de doble ponderación de la situación de indefensión, con quiebra del principio non bis in ídem”.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal,  de 16 de enero de 2019, recurso 10418//2018)

Se fija criterio en los casos de agresiones recíprocas hombre-mujer que sean pareja o expareja

Lesiones. Violencia de género. Violencia familiar. Interpretación del supuesto de agresión recíproca entre hombre y mujer en relación de pareja o ex pareja. Pareja que “en un momento determinado inician una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que habían de marchar a casa, en el curso de la cual se agredieron recíprocamente de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones y sin que ninguno de los dos denunciara al otro. El pleno del Tribunal Supremo considera que: Cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género. Se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad es decir, en modo alguno quiso el legislador adicionar una exigencia de valoración intencional para exigir que se probara una especial intención de dominación del hombre sobre la mujer.

Prueba indiciaria del delito de blanqueo de capitales proveniente del tráfico de drogas

Blanqueo de capitales. Prueba indiciaria. Trafico de drogas. Autora de un delito de blanqueo de capitales, cualificado por recaer sobre bienes procedentes de un delito de tráfico de drogas. Existe la posibilidad de que el propio autor del delito antecedente pueda perpetrar el delito de blanqueo de capitales respecto de los bienes y recursos obtenidos con ocasión de la comisión de aquel (autoblanqueo). Lo que diferencia el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas por parte del autor, del delito de blanqueo cometido por él mismo, es que el tipo penal de blanqueo exige la finalidad de ocultar o encubrir bienes, pero con el mecanismo de integrar los bienes de origen delictivo en el sistema económico legal y hacerlo con la apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita.

Condena a un maltratador por forzar sexualmente a su pareja a cambio de dinero para mantener a los hijos

Maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. Maltrato psicológico. Delito continuado de abuso sexual. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.

Condenado a ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por maltratar durante años a su mujer, a la que, aprovechándose de su falta de ingresos, obligaba a mantener relaciones sexuales a cambio de darle dinero para el sustento familiar. La utilizaba como mero objeto sexual, para satisfacer sus deseos, imponiendo su voluntad, puesto que aquella no deseaba mantener relaciones sexuales, y sin embargo por su especial vulnerabilidad e inferioridad, al carecer de recursos económicos, accedía a las pretensiones del acusado". El acusado ostentaba y era consciente de su superioridad respecto de la víctima, por el hecho de que la misma dependía económicamente de él, dado que sus ingresos eran insuficientes para mantener la familia, y si bien cuando disponía de dinero, proveniente de su trabajo como limpiadora, se negaba a los deseos sexuales del acusado, y este se enfadaba y la insultaba, resultaba habitual que accediese a sus pretensiones debido a su precariedad económica.

El TS fija las indemnizaciones definitivas por el caso ‘Prestige’ en más de 1.500 millones de euros

Delito contra el medio ambiente. Responsabilidad civil del Caso Prestige. Sentencia definitiva sobre la responsabilidad civil derivada de la catástrofe del ‘Prestige’, que fija indemnizaciones por importe superior a los 1.500 millones de euros, que deben repartirse entre el Estado español -como principal perjudicado-, el francés, la Xunta de Galicia y otros 269 afectados por el vertido que son particulares, empresas, mancomunidades, ayuntamientos y sociedades. En las indemnizaciones por responsabilidad civil reconocidas a ambos Estados deben incluirse las cantidades correspondientes al IVA abonado en las tareas de reparación del daño sufrido.

Medición de la distancia establecida en una orden de alejamiento

Quebrantamiento de condena. Orden de alejamiento. Distancia y medidas. Dadas las innumerables posibilidades que presenta la realidad, las características concretas de la medida podrán depender de las peculiaridades de cada caso, “de forma que el juez o tribunal que la acuerde deberá, en lo posible, determinar las condiciones en las que la misma deberá cumplirse, de modo que se obtenga la seguridad de la víctima, y su tranquilidad, al objeto de desarrollar una actividad vital normalizada, sin desconocer las exigencias de proporcionalidad de la reacción penal frente a unos determinados hechos. Desde esta perspectiva, la medida en línea recta “se presenta como más segura, y no solo para la víctima, que puede establecer con facilidad los lugares a los que puede acudir sin aquel riesgo sin necesidad de calcular la distancia a la que se encuentran los distintos puntos de diversos recorridos posibles. Sino incluso para el autor de los hechos, que podrá establecer con la misma facilidad, sobre plano, los lugares a los que no podrá dirigirse al quedar afectados por la prohibición. Lo cual le permite incluso someter a la consideración del juez o tribunal que ha acordado la prohibición la existencia de detalles que pudieran hacer desproporcionada la prohibición en algunos aspectos, haciendo aconsejables algunas precisiones. Hay que tener en cuenta que el control sobre el cumplimiento de la medida se efectúa mediante aparatos telemáticos que miden en línea recta la distancia entre dos puntos.

Presunción de inocencia y el control de la licitud de la prueba

Presunción de inocencia. Delito de lesiones. Deformidad. Falta lesiones: disposición transitoria.

La función de un tribunal de revisión, como es esta Sala de lo Penal del TS cuando conoce de impugnaciones formalizadas con invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia, es la de revisar la función jurisdiccional ejercitada por el tribunal de instancia en orden a la valoración de la prueba.

Presupuestos para la aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP

Delito continuado de apropiación indebida. Excusa absolutoria.

Delito continuado de apropiación indebida del artículo 253 en relación con el 250.1.5° y 6º y 74 del C.P. Apropiación de dinero en una farmacia por quien tenía la obligación de realizar el arqueo de caja diario e ingreso en la cuenta de la comunidad de bienes de la farmacia. Presupuestos para la aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP, que no concurren en este caso, por cuanto aunque uno de los autores es hermano de la cotitular de la comunidad, la otra cotitular es la hija de ésta, a quien no afecta la protección de los autores, padre e hijo, de la pretendida excusa absolutoria. 

El Tribunal Superior de Justicia tiene una función revisora en virtud del recurso de apelación

Delito de asesinato. Tribunal del Jurado. Motivación del objeto del veredicto y sentencia del Tribunal de Jurado. Recurso de casación.

El Tribunal Superior de Justicia tiene una función revisora, en virtud del recurso de apelación, y debe comprobar la racionalidad del ejercicio de la jurisdicción que le compete al Tribunal del Jurado. Este es el fundamento de la revisión, no una revaloración de la prueba sino la constatación del correcto funcionamiento del sistema jurisdiccional con las distintas funciones encomendadas a los órganos de la jurisdicción. El enjuiciamiento y valoración de la prueba para conformar el hecho probado al Jurado y la revisión, en términos de racionalidad y observancia de los derechos fundamentales y procesales, en la instancia la realiza el Tribunal Superior de Justicia. Los jueces valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, declararan el hecho probado.

Naturaleza jurídica las características del delito de prevaricación administrativa

Delito de prevaricación administrativa. Características.

El delito de prevaricación administrativa del art. 404 CP, tutela el correcto ejercicio de la función jurídica de acuerdo con los parámetros constitucionales que orientan su actuación, cuales son:

    1. El servicio prioritario de los intereses generales.
    2. El sometimiento a la Ley y al Derecho.
    3. La absoluta objetividad e imparcialidad en el cumplimiento de esos fines conforme al art. 108 CE.

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