El Tribunal Superior de Justicia tiene una función revisora en virtud del recurso de apelación
Delito de asesinato. Tribunal del Jurado. Motivación del objeto del veredicto y sentencia del Tribunal de Jurado. Recurso de casación.
El Tribunal Superior de Justicia tiene una función revisora, en virtud del recurso de apelación, y debe comprobar la racionalidad del ejercicio de la jurisdicción que le compete al Tribunal del Jurado. Este es el fundamento de la revisión, no una revaloración de la prueba sino la constatación del correcto funcionamiento del sistema jurisdiccional con las distintas funciones encomendadas a los órganos de la jurisdicción. El enjuiciamiento y valoración de la prueba para conformar el hecho probado al Jurado y la revisión, en términos de racionalidad y observancia de los derechos fundamentales y procesales, en la instancia la realiza el Tribunal Superior de Justicia. Los jueces valorando en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, declararan el hecho probado.
Esa función corresponde al Jurado, según el criterio competencial, y la apreciación en conciencia se complementa con la exigencia de racionalidad (art. 717 Ley procesal penal) y expresada en la motivación de la sentencia (art. 120 de la Constitución), de manera que la función de valorar la prueba se realiza en conciencia, de forma racional, lo que incorpora la valoración, desde la sana crítica, de los medios de prueba, y la exigencia de motivación que contenga la racionalidad de la convicción. Esa función aparece presidida por la aplicación del in dubio pro reo y el derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda que afirma el contenido del derecho a la presunción de inocencia.
La Sentencia del Jurado vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva si ampara su convicción en una argumentación que no se corresponde con la realidad documentada del juicio oral.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de diciembre de 2018, recurso 581/2018)