Condena a un maltratador por forzar sexualmente a su pareja a cambio de dinero para mantener a los hijos
Maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. Maltrato psicológico. Delito continuado de abuso sexual. Delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género.
Condenado a ocho años y nueve meses de cárcel a un hombre por maltratar durante años a su mujer, a la que, aprovechándose de su falta de ingresos, obligaba a mantener relaciones sexuales a cambio de darle dinero para el sustento familiar. La utilizaba como mero objeto sexual, para satisfacer sus deseos, imponiendo su voluntad, puesto que aquella no deseaba mantener relaciones sexuales, y sin embargo por su especial vulnerabilidad e inferioridad, al carecer de recursos económicos, accedía a las pretensiones del acusado". El acusado ostentaba y era consciente de su superioridad respecto de la víctima, por el hecho de que la misma dependía económicamente de él, dado que sus ingresos eran insuficientes para mantener la familia, y si bien cuando disponía de dinero, proveniente de su trabajo como limpiadora, se negaba a los deseos sexuales del acusado, y este se enfadaba y la insultaba, resultaba habitual que accediese a sus pretensiones debido a su precariedad económica. Por ello, su voluntad se encontraba viciada, no era libre sino que le era impuesta por el acusado para entregarle cantidades de dinero, que necesitaba. Se dará el subtipo del art. 181.3 del Código Penal (prevalimiento) cuando concurrieran a la obtención del consentimiento para la relación sexual las tres exigencias que el Texto legal establece:
- Situación de superioridad, que ha de ser manifiesta.
- Que esa situación influya, coartándola en la libertad de la víctima.
- Que el agente del hecho, consciente de la situación de superioridad y de sus efectos inhibidores de la libertad de decisión de su víctima, se prevalga de la misma situación para conseguir el consentimiento, así viciado, a la relación sexual (elemento subjetivo).
El abuso sexual con prevalimiento no exige la exteriorización de un comportamiento coactivo, pues es la propia situación de superioridad manifiesta por parte del agente y de inferioridad notoria de la víctima, la disposición o asimetría entre las posiciones de ambos, lo que hace que no haya ausencia sino déficit de consentimiento. Los continuos actos y expresiones de desprecio realizados por el acusado, prolongados en el tiempo, afectaron psicológicamente a su pareja y a su hijo, los cuales le temían, y le obedecían por evitar que se enfadase y arremetiese contra ellos, estableciéndose por el acusado una situación de sumisión, y poder respecto de aquellos que dependían económicamente de él.
(Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de 20 de noviembre de 2018, recurso 4/2015)