La pena de multa solo se acumula una vez que ha sido transformada en responsabilidad personal subsidiaria y puede hacerse de manera condicionada
Enviado por Editorial el Jue, 15/11/2018 - 11:39Acumulación de condenas. Acumulación de penas de multa condicionada. No basta una relativa proximidad de fechas para que quepa la acumulación de condenas. Axioma insoslayable es que nunca pueden acumularse condenas por hechos sucedidos con posterioridad a la sentencia más antigua de las agrupadas. En definitiva, quedarían excluidos de la acumulación:
- los hechos ya sentenciados cuando se inicia el periodo de acumulación contemplado y
- los hechos posteriores a la última sentencia que determina la acumulación, y es aquí en este supuesto, donde diversas resoluciones hacen referencia a que las penas impuestas en sentencia firme no podrán acumularse a otras derivadas de los hechos posteriores a tal firmeza.