Miedo insuperable como eximente o atenuante
Enviado por Editorial el Mié, 16/05/2018 - 11:31Miedo insuperable como eximente o atenuante. Delito de falso testimonio. Responsabilidad civil. Usurpación de estado civil. Tal y como se configura la eximente de miedo insuperable (completa o incompleta), resulta necesaria la existencia de una relación de causalidad -causa efecto- entre el estímulo tan poderoso que genera el terror y la reacción delictiva de la persona afectada por dicho estímulo. Al margen de dicha relación de causalidad es necesaria una inmediatez temporal entre el estímulo aterrador y el delito cometido. Finalmente el miedo debe ser tal que la inmensa mayoría de las personas hubieran reaccionado de igual forma. La sala de instancia en cualquier caso, no desconoce la personalidad de los implicados, que le permite desestimar una situación de miedo insuperable si bien considera que pudo afectar a su capacidad de decisión y a su voluntad de forma ligera, por lo que procede estimar la apreciación de la misma como circunstancia atenuante de naturaleza analógica.