Delito contra la ordenación del territorio por masiva urbanización ilegal en parque natural protegido
Enviado por Editorial el Lun, 16/10/2017 - 12:22Delito contra la ordenación del territorio. Bien jurídico protegido. Sujeto activo. Demolición de construcciones. Error de prohibición. El bien jurídico protegido en los delitos de urbanismo es la utilización racional del medio como recurso natural limitado y la ordenación de su uso al interés general. En el delito "urbanístico" no se tutela la normativa urbanística -como valor formal o meramente instrumental- sino el valor material en la ordenación del territorio, en su sentido constitucional de "utilización racional del medio orientada a los intereses generales. Bien jurídico comunitario de los denominados "intereses difusos", pues no tiene un titular concreto, sino que su lesión perjudica -en mayor o menor medida- a toda una colectividad. Desde esta perspectiva, la masiva construcción en terrenos incluidos en el parque regional especialmente protegido, colma sin duda alguna las exigencias típicas del delito contra la ordenación del territorio.