El delito de conducir sin licencia administrativa no requiere la creación de un riesgo concreto
Enviado por Editorial el Jue, 14/12/2017 - 10:03Delito contra la seguridad vial. Delito de peligro abstracto. Revocación de las sentencias absolutorias. El delito del artículo 338, pfo 2º CP, contra la seguridad vial, se comente por el mero hecho de conducir sin permiso o licencia, y no requiere la creación de un riesgo concreto sino abstracto. El bien jurídico está en la seguridad vial y el delito se produce porque se genera un riesgo en abstracto para la circulación vial, pues se presume que el acusado carece de las aptitudes y cualidades físicas y mentales y de los conocimientos teórico-prácticos precisos para conducir.