Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

El delito de conducir sin licencia administrativa no requiere la creación de un riesgo concreto

Delito contra la seguridad vial. Delito de peligro abstracto. Revocación de las sentencias absolutorias. El delito del artículo 338, pfo 2º CP, contra la seguridad vial, se comente por el mero hecho de conducir sin permiso o licencia, y no requiere la creación de un riesgo concreto sino abstracto. El bien jurídico está en la seguridad vial y el delito se produce porque se genera un riesgo en abstracto para la circulación vial, pues se presume que el acusado carece de las aptitudes y cualidades físicas y mentales y de los conocimientos teórico-prácticos precisos para conducir.

Impunidad de la tenencia de drogas para un uso compartido y sus requisitos

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Impunidad del autoconsumo y consumo compartido. Nos encontramos con la declaración del acusado desde el momento en que declaró ante el juez instructor de que la compra de la droga lo era no para una posterior venta sino para consumir compartidamente, junto con la de las tres personas que le acompañaban cuando fueron intervenidos, prestada en el acto del juicio. La jurisprudencia actual del TS, respecto a la tenencia para consumo compartido, ha señalado los requisitos para obtener una conclusión de impunidad.

Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

Enaltecimiento del Terrorismo.Uso del twitter yretuitear mensajes. Aplicación del art. 578 C.P señalando que no es preciso, porque el tipo no lo exige,  que los actos de enaltecimiento formen parte de un mensaje, razonamiento o argumento del autor y tampoco es necesario que construya el texto o las imágenes el propio acusado. Basta con que disponiendo de ellas les dé la publicidad exigida por el precepto ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.) y por tanto se establece que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas. El acusado lanza a la red (Twitter) las imágenes y mensajes; tiene 121 seguidores, que además pueden difundirla a terceros, y así sucesivamente, toda vez que el acusado difundía sus imágenes y mensajes en abierto. Alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA  porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet, si bien se rechazan estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.

La responsabilidad del militar por el delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales

Código penal militar. Revelación de secretos e informaciones. Seguridad nacional. Defensa nacional. Militar. Retroactividad de la ley penal más favorable. Información calificada como reservada o secreta. Información clasificada. La sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de fecha 22 de junio de 2016 condena a un capitán de infantería como autor de un delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales. Interpuesto el correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo (Sala de la Militar) desestima el recurso. En esta última sentencia se tienen en cuenta, para confirmar la resolución recurrida, varias cuestiones. De una parte, se aborda la cuestión relativa a la legislación penal aplicable en el momento de los hechos (2014). Se llega a la conclusión de que el actual Código penal militar (LO 14/2015, de 14 de octubre) ha de ser el aplicado al resultar más favorable al acusado.

Conducción con pérdida de vigencia del permiso de conducir, no es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación

Delito contra la seguridad vial. Conducción pese a la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Interpretación del art. 384.1º del C. penal. No es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación. En este caso, el acusado conducía pese a conocer que su permiso de conducir carecía de vigencia, en virtud de declaración administrativa, como consecuencia de la pérdida de puntos asignados.

Para la Audiencia Provincial, el art. 384.1 exigiría un plus representado por un riesgo, aunque sea hipotético y si no se detecta un peligro potencial para la seguridad vial la conducta ha de quedar relegada al ámbito sancionador administrativo. Sin embargo, esta Sala reitera que el delito no requiere la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. Se comete por el peligro presunto (peligro abstracto tipificado) generado para la circulación vial al no constar en el conductor las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental y psíquica, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para pilotar un vehículo de motor y la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo.

Resistencia a los agentes de la autoridad. Lesiones como delito leve

Resistencia a los agentes de la autoridad. Lesiones. Delito leve. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. En definitiva, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556. Con el fin de clarificar la relación gradatoria entre los tipos penales de atentado, resistencia y la anterior falta contra agente de la autoridad, señala de mayor a menor la escala siguiente: art. 550: atentado y resistencia activa grave; y art. 556: resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple. Quien, aun persiguiendo otras finalidades distintas de la de oponerse a una actuación policial de control, agrede, resiste o desobedece conociendo la condición de agente de la autoridad o funcionario del sujeto pasivo, acepta la ofensa al principio de autoridad que representan como consecuencia necesaria cuando éste quede vulnerado por causa de su proceder.

Delitos contra los derechos de los trabajadores en abuso de la situación de necesidad

Delitos contra los derechos de los trabajadores. Abuso de la situación de necesidad.  Contratación en una explotación agropecuaria de tres personas de nacionalidad marroquí para desempeñarse como pastores. Establecen su alojamiento en una paridera de ganado, si bien no fueron obligados a ello: consintieron. Los acusados no respetaban su descanso semanal. Tenían que trabajar todos los días salvo el periodo vacacional anual de 30 días. Esas condiciones les vinieron impuestas. Si se sometieron a ellas fue por razón de su condición de inmigrantes, desconocedores del idioma, carentes de recursos económicos y con un nivel cultural bajo. La necesidad de obtener el permiso de residencia, combinada con la dificultad general para cualquier trabajador no cualificado de acceder a otro empleo con el que poder subsistir determinó que asumiesen ese calendario laboral contrario a la normativa.

Casación por quebrantamiento de forma. Principio acusatorio

Casación por quebrantamiento de forma. Principio acusatorio. El recurso no puede prosperar primeramente, porque adolece de falta de ortodoxia casacional, en tanto que la vía elegida, el citado quebrantamiento de forma por contradicción, no es tal. Hay que tener en cuenta que la única contradicción que constituye quebrantamiento de forma es la que reúne las siguientes características:

  1. tiene que ser interna, es decir, producida dentro de la propia declaración de hechos probados, no pudiendo ser denunciada como contradicción la que se advierta o crea advertirse entre el «factum» y la fundamentación jurídica de la resolución;
  2. ha de ser gramatical o semántica, no conceptual, de suerte que no hay contradicción a estos efectos si la misma es resultado de los razonamientos, acertados o desacertados, de quien lee la declaración probada;
  3. la contradicción debe ser absoluta, esto es, debe enfrentar a términos o frases que sean antitéticos, incompatibles entre sí, e insubsanable, de forma que no pueda ser remediada acudiendo a otras expresiones contenidas en el mismo relato;
  4. como consecuencia de la contradicción, que equivale a la afirmación simultánea de contrarios con la consiguiente destrucción de ambos, debe sobrevenir un vacío que afecte a aspectos esenciales del sustrato fáctico en relación con la calificación jurídica en qué consiste el «iudicium», lo que se suele significar diciendo que la contradicción sólo es motivo de casación cuando es causal y determinante de una clara incongruencia entre lo que se declara probado y sus consecuencias jurídicas.

Condena por un delito de tráfico ilegal de órganos

Condena por un delito de tráfico ilegal de órganos

Delito de tráfico de órganos. Coacciones y lesiones. Error de prohibición. Conocimiento de la antijuridicidad. Estado de necesidad. Enfermedad renal que le fue diagnosticada a uno de los procesados, se le preparó para una intervención quirúrgica consistente en el trasplante del riñón, siendo una de las opciones existentes la donación "inter vivos". Idearon localizar a un donante compatible para que, a cambio de una cantidad determinada de dinero, aceptara presentarse ante las autoridades sanitarias como un amigo de la familia y someterse al trasplante de riñón simulando el consentimiento libre, consciente y desinteresado. Una vez localizado a un mendigo como donante compatible, elaboran un documento de declaración jurada ante notario acreditativo de la supuesta amistad entre el receptor y el donante a cambio de unos 6000 euros, pero en el momento de la firma se arrepintió y marcho del lugar, siendo localizado por los procesados que por medio de insultos, golpes y coacciones trataron en vano de que cumpliera el acuerdo.

Responsabilidad penal de personas jurídicas cuando existe sentencia de conformidad de los administradores de la misma

Delitos contra la hacienda pública. Responsabilidad penal de personas jurídicas. Sentencia de conformidad. Los administradores fueron condenados por sentencia de conformidad, pero a la persona jurídica no le fue preguntada si también se conformaba con la pena solicitad. La Empresa (persona jurídica) cuya condena se pretende ahora en apelación, estaba representada en el acto del juicio de instancia por uno de los acusados, que reconoció los hechos en su propio nombre y con su misma representación procesal. Además, la Abogacía del Estado, parte en el proceso, no solicitó reconocimiento de hechos por la persona jurídica ni se practicó ninguna prueba ene l acto del juicio oral respecto de la culpabilidad de la persona jurídica.

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