Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

La reforma del delito de hurto de 2015: no pueden operar en la multirreincidencia los antecedentes penales por delitos leves

Delito de hurto. Tipo agravado. Concepto de multirreincidencia. Tentativa. La reforma del delito de hurto de 2015 conforme al principio de proporcionalidad. Interpretación restrictiva de la agravación de las penas aprobada por reforma de 2015 del delito de hurto. De acuerdo con esa reforma, el hurto de una cantidad que no exceda de 400 euros es castigado con una pena de multa. Sin embargo, en aquellas ocasiones en que el autor de ese hurto tuviera antecedentes penales por multirreincidencia y hubiera sido condenado al menos en tres ocasiones anteriores (por tres delitos comprendidos en el Título de delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), la pena podía incrementarse hasta tres años de prisión. Para que se produzca ese efecto de hiper-agravación de la pena no basta con que los antecedentes lo sean por delitos leves (hurtos inferiores a 400 euros), al menos, ha de tratarse de una hoja histórico penal en la que se recojan delitos menos graves (que pueden ser castigados con penas de cárcel de tres meses a cinco años, frente a las multas de los delitos leves).

El delito de prevaricación administrativa omisiva, es admitido por la doctrina jurisprudencial de forma clara

Delito de prevaricación administrativa. Posibilidad de su comisión por omisión. Existía una norma que le obligaba al Alcalde y por derivación, al concejal de urbanismo a iniciar el procedimiento de inspección, de forma inmediata, desde el momento en que conocen la existencia de actividad u obras sin licencia. La tolerancia de la actividad industrial sin licencia, durante once años, no se aprecia prevaricación administrativa sino infracción de la legalidad urbanística.

El delito de conducción etílica se produce con una conducción con una tasa superior a la objetivada con un desplazamiento aunque sea escaso

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducción etílica. Hecho de la conducción. El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es una de las más tradicionales conductas del elenco de tipos penales destinados a proteger la seguridad vial. En 2007 la tipicidad fue desdoblada: a) De una parte, subsiste la modalidad clásica que ha sido objeto de numerosas acotaciones y acercamientos jurisprudenciales que la conceptúan como un delito de peligro hipotético, siendo necesario en el tipo del art. 379.2 inciso inicial que las bebidas alcohólicas ingeridas repercutan en la conducción y donde los testimonios de los agentes son contestes en la expresión de signos de embriaguez en el acusado como por ejemplo, características psicofísicas del acusado al tiempo de la detención y las circunstancias de la circulación, saltarse discos en su fase roja, desoyendo las señales de los agentes policiales y conduciendo en zigzag; b) a su lado se ha introducido otra descripción típica: conducción habiendo bebido alcohol por encima de una tasa objetivada, donde se presume influencia basada en datos científicos y experienciales, más cercana a lo que es un puro delito de peligro abstracto.

Naturaleza y requisitos del instituto de la conformidad en el proceso penal y su afectación por una nulidad posterior de las pruebas

Delito contra la salud pública. Conformidad. Naturaleza y requisitos. Admisibilidad del recurso contra sentencias de conformidad cuando no se respetan los términos de la conformidad. La conformidad con la pena ha de ser voluntaria, formal y vinculante. Se planteó en el trámite de cuestiones previas la nulidad de las intervenciones telefónicas que fue desestimada in voce por el tribunal. Posteriormente, parte de los acusados mostraron su conformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, y al modificar las conclusiones al elevar el Fiscal a definitivas igualmente se conformaron.

Garantías de las declaraciones de testigo, que pasa a continuación a ostentar la condición de imputado o investigado

Proceso penal. Prueba de indicios. Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Declaración policial de testigo, que pasa a continuación a ostentar la condición de imputado. Respecto de los indicios, sabemos que si todos nos conducen en una misma dirección, eliminándose las alternativas y, por tanto, otras posibles soluciones, la sentencia se asentará sobre la validez de los mismos, pues son o serán inequívocos. Es la consecuencia de la concatenación de elementos incriminatorios válidamente interpretados por el tribunal que han conducido a la condena, tras la demostración de la intervención del culpable.

Delito de apropiación indebida por cobrar un décimo que se encontró de la Lotería de Navidad

Delito de apropiación indebida. Delito de apropiación indebida a mujer acusada de cobrar un décimo que se encontró de la Lotería de Navidad del año 2014 que resultó agraciado con el primer premio. La acusada se encontró el décimo y, una vez comprobó que estaba premiado, borró una inscripción a lápiz que su legítima propietaria había hecho en la parte posterior del boleto antes de presentarlo al cobro en una oficina bancaria (apropiación de cosa mueble ajena). Este intento de borrar dicha inscripción está por tanto debidamente acreditado pues así se constata en el informe pericial elaborado, teniendo que ser por pura lógica la acusada la persona que intentó borrarlo.

Compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia. Concurso real de los delitos. Principio ‘non bis in ídem’.  Es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

Apropiación indebida: dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad

Delito de apropiación indebida Presunción de inocencia. Principio de legalidad. Reitera doctrina sobre la apropiación indebida de un dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad, respecto del cual como administrador de la sociedad carecía de facultad de enajenar o disponer. El acusado en cuanto titular de la sociedad, conocía perfectamente la situación concursal y que el arrendamiento obtenido del administrador no incluía autorización de uso de los vehículos. Menos aún de efectuar actos dispositivos, que excedieran de las obligaciones como arrendatario de industria con la obligación de conservar a disposición del dueño. Y en todo caso los vehículos no eran de su propiedad como persona física. Y lo que se le imputa es la inclusión en su patrimonio personal diverso del patrimonio social.

Prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

Delito de Estafa. Elementos de la estafa. Continuidad delictiva. Prejudicialidad penal. Confirmada la condena a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito continuado de estafa a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social. Hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos. El delito de estafa, no sólo lo comete quien engaña a un tercero al comunicarle algo falso como si fuera auténtico, sino también, como en este caso, quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle.

Responsabilidad penal de los menores en los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y la edad de consentimiento sexual: Interpretación del art. 183 quáter del Código Penal

Responsabilidad penal de los menores. Abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. La edad de consentimiento sexual. Conforme al artículo 183 quáter del Código Penal, el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. El fundamento de la excepción, radica en evitar interpretaciones estrictas que castiguen las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes o personas jóvenes entre las que no existan diferencias sustanciales en cuanto edad y madurez. Dicha situación excluye la noción de abuso. El artículo, no define franjas concretas de edad.

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