Delitos contra los derechos de los trabajadores en abuso de la situación de necesidad
Delitos contra los derechos de los trabajadores. Abuso de la situación de necesidad. Contratación en una explotación agropecuaria de tres personas de nacionalidad marroquí para desempeñarse como pastores. Establecen su alojamiento en una paridera de ganado, si bien no fueron obligados a ello: consintieron. Los acusados no respetaban su descanso semanal. Tenían que trabajar todos los días salvo el periodo vacacional anual de 30 días. Esas condiciones les vinieron impuestas. Si se sometieron a ellas fue por razón de su condición de inmigrantes, desconocedores del idioma, carentes de recursos económicos y con un nivel cultural bajo. La necesidad de obtener el permiso de residencia, combinada con la dificultad general para cualquier trabajador no cualificado de acceder a otro empleo con el que poder subsistir determinó que asumiesen ese calendario laboral contrario a la normativa. El artículo 311.1 del CP relativo a los delitos contra los derechos de los trabajadores se integra por los siguientes elementos: 1) Conducta típica: la imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, suprimen o restringen los derechos que los trabajadores tengan reconocidos en las leyes, convenios colectivos o contrato individual. Por "imponer", ha de entenderse la existencia de una situación que suprima la capacidad de reacción indispensable para que el perjudicado reaccione en defensa de sus derechos. Obviamente se trata de una situación situada extramuros de los conceptos jurídicos de violencia o intimidación, que de concurrir, integrarían el subtipo agravado del art. 311-4º. 2) Imposición que para ser penalmente relevante tiene que producirse, es decir verbalizarse a través de las dos vías que exige el tipo penal: el engaño o el abuso de situación de necesidad. 3) El abuso de estado de necesidad debe tener más consistencia que la derivada de la insita situación de desigualdad que existe en el mercado laboral entre empleadores y trabajadores, porque de no ser así, todo incumplimiento debería tener acceso a la respuesta penal, máxime teniendo en cuenta la crisis económica, pero tampoco puede emplearse esta lacerante realidad para derivar al derecho administrativo sancionador situaciones de clara ilegalidad penal que, a la postre, tendrían el efecto perverso de provocar una generalizada exclusión en favor del sujeto activo --el empleador-- de la respuesta penal y que convertiría al sistema de justicia penal en un factor de multiplicación de la desigualdad, solo aplicable a las clases menos favorecidas. Existe una situación de necesidad, cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso. 4) Se está ante un delito doloso en el sentido no tanto de que el sujeto activo quiera directamente y exclusivamente la privación de los derechos de sus trabajadores, sino que para la consecución de sus propósitos --el móvil-- acepta el camino que supone necesariamente la privación de tales derechos a sus trabajadores y con tal conocimiento y consentimiento, continúa su ilícito actuar. 5) Se está ante un delito de resultado cortado que queda consumado con la imposición de tales condiciones ilegales no exigiéndose perjuicio alguno que de existir constituiría el agotamiento del delito. Respecto a la responsabilidad civil derivada del delito rigen reglas sobre prescripción diferentes a las reguladas por la normativa específica del código civil (artículos 1.089, 1.093 y 1.964) y mientras no prescribe el delito no prescribe la acción civil dimanante del mismo. Las bases utilizadas para cuantificar las indemnizaciones atendiendo a los módulos retributivos es más que razonable, pero conviene enfatizar que no es una retribución fijada con arreglo a la normativa laboral y el módulo contractual, es decir, no son salarios debidos que se abonan ahora; sino una forma razonable de cuantificar los perjuicios producidos por el delito (imposición de condiciones laborales ilegales), perjuicios que son evaluables económicamente.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 28 de septiembre de 2017, recurso 1789/2016)