Casación por quebrantamiento de forma. Principio acusatorio
Enviado por Editorial el Vie, 17/11/2017 - 07:11Casación por quebrantamiento de forma. Principio acusatorio. El recurso no puede prosperar primeramente, porque adolece de falta de ortodoxia casacional, en tanto que la vía elegida, el citado quebrantamiento de forma por contradicción, no es tal. Hay que tener en cuenta que la única contradicción que constituye quebrantamiento de forma es la que reúne las siguientes características:
- tiene que ser interna, es decir, producida dentro de la propia declaración de hechos probados, no pudiendo ser denunciada como contradicción la que se advierta o crea advertirse entre el «factum» y la fundamentación jurídica de la resolución;
- ha de ser gramatical o semántica, no conceptual, de suerte que no hay contradicción a estos efectos si la misma es resultado de los razonamientos, acertados o desacertados, de quien lee la declaración probada;
- la contradicción debe ser absoluta, esto es, debe enfrentar a términos o frases que sean antitéticos, incompatibles entre sí, e insubsanable, de forma que no pueda ser remediada acudiendo a otras expresiones contenidas en el mismo relato;
- como consecuencia de la contradicción, que equivale a la afirmación simultánea de contrarios con la consiguiente destrucción de ambos, debe sobrevenir un vacío que afecte a aspectos esenciales del sustrato fáctico en relación con la calificación jurídica en qué consiste el «iudicium», lo que se suele significar diciendo que la contradicción sólo es motivo de casación cuando es causal y determinante de una clara incongruencia entre lo que se declara probado y sus consecuencias jurídicas.