Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Garantías de las declaraciones de testigo, que pasa a continuación a ostentar la condición de imputado o investigado

Proceso penal. Prueba de indicios. Agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable. Declaración policial de testigo, que pasa a continuación a ostentar la condición de imputado. Respecto de los indicios, sabemos que si todos nos conducen en una misma dirección, eliminándose las alternativas y, por tanto, otras posibles soluciones, la sentencia se asentará sobre la validez de los mismos, pues son o serán inequívocos. Es la consecuencia de la concatenación de elementos incriminatorios válidamente interpretados por el tribunal que han conducido a la condena, tras la demostración de la intervención del culpable.

Delito de apropiación indebida por cobrar un décimo que se encontró de la Lotería de Navidad

Delito de apropiación indebida. Delito de apropiación indebida a mujer acusada de cobrar un décimo que se encontró de la Lotería de Navidad del año 2014 que resultó agraciado con el primer premio. La acusada se encontró el décimo y, una vez comprobó que estaba premiado, borró una inscripción a lápiz que su legítima propietaria había hecho en la parte posterior del boleto antes de presentarlo al cobro en una oficina bancaria (apropiación de cosa mueble ajena). Este intento de borrar dicha inscripción está por tanto debidamente acreditado pues así se constata en el informe pericial elaborado, teniendo que ser por pura lógica la acusada la persona que intentó borrarlo.

Compatible la condena por conducir bajo los efectos del alcohol y por negarse a someterse a la prueba de la alcoholemia

Delito contra la seguridad del tráfico. Conducir bajo la influencia de las bebidas alcohólicas. Delito de desobediencia a pasar la prueba de alcoholemia. Concurso real de los delitos. Principio ‘non bis in ídem’.  Es compatible la condena simultánea por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y por delito de negativa a someterse a la práctica de la prueba de alcoholemia a requerimiento de agente de la autoridad, al considerar que no vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio ‘non bis in ídem’, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho.

Apropiación indebida: dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad

Delito de apropiación indebida Presunción de inocencia. Principio de legalidad. Reitera doctrina sobre la apropiación indebida de un dueño de sociedad en concurso que se apodera para su patrimonio personal de un bien de aquella sociedad, respecto del cual como administrador de la sociedad carecía de facultad de enajenar o disponer. El acusado en cuanto titular de la sociedad, conocía perfectamente la situación concursal y que el arrendamiento obtenido del administrador no incluía autorización de uso de los vehículos. Menos aún de efectuar actos dispositivos, que excedieran de las obligaciones como arrendatario de industria con la obligación de conservar a disposición del dueño. Y en todo caso los vehículos no eran de su propiedad como persona física. Y lo que se le imputa es la inclusión en su patrimonio personal diverso del patrimonio social.

Prisión a un hombre que cobró durante 15 años la pensión de su padre fallecido

Delito de Estafa. Elementos de la estafa. Continuidad delictiva. Prejudicialidad penal. Confirmada la condena a dos años de prisión y multa de 1.440 euros por un delito continuado de estafa a un hombre que cobró de forma indebida durante quince años la pensión de incapacidad absoluta concedida a su padre, tras ocultar el fallecimiento de este a la Seguridad Social. Hubo engaño bastante y relevante por parte del condenado, que fue el determinante del desplazamiento patrimonial, con independencia de que los controles por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social hubieran fallado, especialmente por el comportamiento negligente de la entidad bancaria que efectuó los pagos. El delito de estafa, no sólo lo comete quien engaña a un tercero al comunicarle algo falso como si fuera auténtico, sino también, como en este caso, quien le oculta datos relevantes que estaba obligado a comunicarle.

Responsabilidad penal de los menores en los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años y la edad de consentimiento sexual: Interpretación del art. 183 quáter del Código Penal

Responsabilidad penal de los menores. Abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años. La edad de consentimiento sexual. Conforme al artículo 183 quáter del Código Penal, el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos de abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. El fundamento de la excepción, radica en evitar interpretaciones estrictas que castiguen las relaciones sexuales consentidas entre adolescentes o personas jóvenes entre las que no existan diferencias sustanciales en cuanto edad y madurez. Dicha situación excluye la noción de abuso. El artículo, no define franjas concretas de edad.

Obligación de efectuar un pronunciamiento civil en relación a los daños causados en los casos en los que estos sean a consecuencia de la comisión de un delito de peligro abstracto

Delito contra la seguridad vial. Responsabilidad civil.  Indemnización de daños. Obligación de efectuar un pronunciamiento civil en relación a los daños causados en los casos en los que estos sean a consecuencia de la comisión de un delito de peligro abstracto. Condena por delito contra la seguridad vial del art. 379-2º del Código penal, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasa superior a 0'60 miligramos/litro. Delito de riesgo abstracto que no exige resultado dañoso y como consecuencia de tal conducción se produjeron unos daños en una farola del alumbrado público atípicos penalmente. Tanto en la sentencia del Juzgado de lo Penal como en la de apelación de la Audiencia Provincial no se efectuó pronunciamiento de indemnización de tales daños en interpretación del art. 382 del Código penal.

El parte amistoso de declaración de accidente es un documento mercantil a efectos del delito de falsedad en documento mercantil

Delito continuado de falsedad documental mercantil. Estafa procesal en grado de tentativa. Concurso medial. Continuidad delictiva.  Siniestro de accidente de tráfico simulado y concertado entre ambas partes para tratar de obtener un ilícito beneficio patrimonial de la entidad aseguradora. El Código Penal no contiene una definición de lo que debe entenderse por documento mercantil, aunque un concepto amplio jurisprudencial del documento mercantil acoge a los documentos explícitamente contemplados en la legislación mercantil que tengan una eficacia superior a la de simple documento privado.

El parte amistoso de declaración de accidente dirigido a una compañía aseguradora para cobrar la indemnización correspondiente, es un documento que puede considerarse como mercantil en tanto que preconstituye la prueba y entra de lleno en un contrato de seguro de naturaleza mercantil. Si la aceptación o denegación de ese siniestro por parte de la compañía de seguros es un documento mercantil, también lo será la activación de ese comportamiento a iniciativa de una de las partes del contrato.Continuidad delictiva: inexistencia.

Los acusados se limitaron a confeccionar dos partes, para cada una de las compañías, idénticos, en las que se alternaban los nombres de los conductores señalados como A y B. La falsedad, pues, en sentido material es una y no dos, razón por la que siendo un solo accidente no debe apreciarse en el recurrente la continuidad delictiva falsaria.Por último, señalar que el delito de falsedad no es un delito de propia mano, que requiera para su comisión la realización corporal por el autor del elemento inveraz del documento, e, incluso cuando no puede determinarse quien sea el autor de la falsedad, podrá tenerse como autor a quien tenga el dominio funcional del hecho y conocer que el documento incluye hechos no verdaderos.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 23 de mayo de 2017, Rec. 1338/2016)

El Supremo confirma la condena de 21 meses de prisión al futbolista Leo Messi por delito fiscal

Delito contra la Hacienda pública. Elemento objetivo

El tipo penal del delito contra la Hacienda se constituye objetivamente por: a) Un autor caracterizado por ser deudor tributario -se trata de un «delito especial» que solamente puede cometer quien tiene esa condición, no exigiéndose que el autor lleve a cabo el comportamiento típico por su propia mano; b) un aspecto «esencialmente omisivo» en cuanto que supone la infracción del deber de contribuir; c) pero que no se limita a la mera pasividad, por lo que asume cualquiera de las modalidades de acción u omisión que el art. 305 Ley Orgánica 10/1995 (CP) prevé; no basta la mera elusión de la presentación de la preceptiva declaración y liquidación, o la inexactitud de ésta, ya que el desvalor de la acción exige él despliegue «una cierta conducta o artificio engañoso»; d) que requiere un resultado constituido por el «perjuicio económico para la Hacienda» que será típico si alcanza la cantidad fijada en la norma penal; e) que este perjuicio derive de aquella actuación engañosa, lo que excluye de la tipicidad los casos en que el comportamiento del sujeto no impide u obstaculiza de manera relevante la actuación de comprobación por la Hacienda para la efectividad de la recaudación, diferenciándose por ello de la mera infracción sancionada administrativamente. Pues bien, la experiencia da cuenta de que los comportamientos llevados a cabo por el acusado plasman los más típicos mecanismos de los defraudadores fiscales: creación de aparentes sujetos pasivos interpuestos entre el verdadero y la Hacienda -las supuestas cesionarias de los derechos- y su deslocalización -ubicándolos en países diversos que dificulten el seguimiento en caso de investigación del devengo- y percepción de los derechos negociados con terceros. La interposición de otro sujeto entre el aparente pasivo del impuesto y el origen del dinero percibido -las gestoras de servicios contratadas por las cesionarias de los derechos-, son otro paso más para incrementar el poder disimulador de la artimaña, merezca esta o no la consideración de «entramado». Y también la conclusión, sostenible con la certeza objetiva que reclama la garantía constitucional, de que tales actos se vinculan a la voluntad del acusado, a quien le son, por ello, objetivamente imputables. Unir el dato de tal construcción jurídica con la conclusión de su funcionalidad objetiva para ese ocultación a la Hacienda de la realidad económica bajo la apariencia jurídica simulada, es sencillamente una manifestación prístina de sentido común. En definitiva, los actos ejecutivos del tipo objetivo atribuidos al acusado justifican la imputación objetiva del hecho típico, cualquiera que fueran las razones por las que acudió a los asesores fiscales o la información devuelta por éstos al acusado. La documentación obrante en los autos no ensombrece ni un ápice la conclusión de que el dinero ganado por la explotación de los derechos del jugador acabó incrementando el patrimonio de éste, cualquiera que fuera el recorrido formal aparente por el de sujetos «velo» creados al efecto de disimular aquella realidad económica.

El paquete postal y su diferencia con la correspondencia postal a efectos de su apertura sin control judicial

Derecho a la intimidad personal. Paquete postal. Diligencia de apertura del paquete. Entrega vigilada. Trafico de drogas. Autoría. El envío postal que, procedente de Venezuela, fue interceptado en Gran Bretaña y sometido a entrega vigilada hasta su destino en España no constituía el objeto de una comunicación postal o correspondencia a los efectos del art. 18.3 CE. Estamos en presencia no de correspondencia personal sino de envíos de paquetes que en su exterior ya señalan cual es su contenido, lo que permite a la autoridad aduanera revisar que efectivamente corresponda el producto declarado con el contenido del paquete. Debe recordarse a este respecto que efectivamente un envío postal tiene una naturaleza distinta de la correspondencia postal. El envío no está protegido en cuanto a su apertura por el control judicial. El paquete postal en el que se halló la droga no es, de conformidad con lo razonado, el instrumento o soporte de una comunicación postal protegida en el art. 18.3 CE, pues ni de sus características externas ni de sus signos externos se infiere su destino a la transmisión de mensajes. Su inspección o control cumple las dos exigencias que la Constitución impone a la afección de este derecho fundamental: su previsión legal y su adecuación al principio de proporcionalidad.

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