Satisfacción de las deudas contraídas por razón del delito
Vigilancia penitenciaria. Responsabilidad civil derivada de delito. Mínimo inembargable. Concesión de libertad condicional. Recurso de casación para unificación de doctrina para la interpretación que deba darse del artículo 90 del Código penal en relación con el 607 de la Ley de enjuiciamiento civil, concretamente, de la medida de cumplimiento de la responsabilidad civil derivada del delito cuando los ingresos son inferiores al mínimo embargable.
El art. 90 del Código penal prevé como condición necesaria para acordar la libertad condicional la satisfacción de la responsabilidad civil "conforme a los criterios establecidos en los apartados 5 y 6 del art. 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria". A tal efecto, los mencionados apartados, considera que se ha procedido a su cumplimiento no solo por el abono, reparar el daño o restitución e indemnizaciones, sino también valorar la capacidad real, presente y futura, la estimación del enriquecimiento obtenido por el culpable y, en su caso, el daño o entorpecimiento al servicio público y los daños y perjuicios causados, etc... En definitiva se asimila a la satisfacción de las responsabilidades civiles, la efectiva realización de su pago y el análisis de las circunstancias personales, valorando lo que se ha denominado el esfuerzo reparador.
La satisfacción de las deudas contraídas por razón de delito y que el tribunal ha fijado en el fallo de la sentencia condenatoria constituyen un crédito en favor del acreedor que el obligado por la sentencia condenatoria debe satisfacer y a cuyo efecto dispone el ordenamiento procesal civil los embargos y medidas cautelares en el caso de que fuera preciso una ejecución obligatoria, por no haber sido asumida de forma voluntaria.
En la fijación de esta forma de satisfacción y de ejecución judicial el propio ordenamiento señala las pautas a seguir, bajo la rúbrica del embargo de bienes en los artículos 584 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, regulando el modo de proceder para el aseguramiento de la deuda declarada. Por tanto, la satisfacción de las deudas contraídas por razón del delito y que queden fijadas en el fallo suponen un crédito en favor del acreedor, al que se le aplicarán las normas civiles.
Serán inembargables los sueldos, jornales y retribuciones inferiores al salario mínimo interprofesional, así como las pensiones de alimentos. Por tanto, para la concesión de la libertad condicional, habrá de tenerse en cuenta este criterio en el momento de valorar la situación del penado. Con ello el legislador civil trata de preservar del cumplimiento de la obligación un mínimo vital necesario para una vida en condiciones de dignidad del deudor obligado al pago de la responsabilidad civil declarada.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 2 de febrero de 2018, recurso 20708/2017)