Se absuelve a la tuitera del delito de humillación a las víctimas por sus chistes sobre Carrero Blanco
Delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación de las víctimas. El Supremo anula la condena de 1 año de prisión y 7 años de inhabilitación absoluta impuesta por la Audiencia Nacional a una tuitera por un delito de humillación a las víctimas del terrorismo , por el contenido de 12 tuits relativos al atentado que costó la vida a Carrero Blanco, entre los que figuraban: “ETA impulsó una política contra los coches oficiales combinada con un programa espacial”, “Kissinger le regaló a Carrero un trozo de la luna, ETA le pagó el viaje a ella”, “Elecciones el día del aniversario del viaje espacial de Carrero Blanco. Interesante”, y “Película: ‘A tres metros sobre el cielo’. Producción: ETA films. Director: Argala. Protagonista: Carrero Blanco. Género: Carrera espacial”.
Con el precepto 578 del CP, se pretende sancionar el enaltecimiento y justificación de los actos de terrorismo, así como de sus miembros, y también las manifestaciones que representen una humillación, un descrédito o un menosprecio contra las víctimas, si bien el Supremo absuelve a la acusada al considerar que la repetición que hizo en Twitter de chistes fáciles y de mal gusto sobre un atentado ocurrido hace ya 44 años, sin ningún comentario ultrajante hacia la víctima, es reprochable social e incluso moralmente en cuanto mofa de una grave tragedia humana, pero no resulta proporcionada una sanción penal, resaltando que eran mensajes centrados en repetir chistes ya conocidos pero no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada añadiendo que el atentado se produjo hace ya 44 años, tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyo comentario en clave de humor no puede tener la misma trascendencia que un acontecimiento reciente y en cuanto al menoscabo de los valores personales de los familiares directos y descendientes de la víctima (…), la forma de enfocar la burla, el contexto en que lo hizo y el hecho de que no la centrara en las circunstancias personales privadas y públicas del acusado, sino en el chiste fácil y de mal gusto relacionado con la forma en que se produjo el atentado terrorista, excluye que se trate de un supuesto subsumible en la norma penal considerando que la acusada no dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba al odio hacia grupos determinados.
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 26 de febrero de 2018, recurso 979/2017)