Jurisprudencia de Derecho Penal

Jurisprudencia más novedosa de Derecho Penal

Para fijar el plazo de prescripción hay que atender a la pena señalada en abstracto para la infracción

Prescripción de delitos.  Pena concreta o pena en abstracto.Entre la fecha de los hechos y la apertura del procedimiento judicial han transcurrido dieciocho años y la discrepancia estriba en determinar a qué plazo de los fijados en el art. 132 CP hay que estar a efectos de la prescripción del delito.  El plazo de prescripción del delito por el que ha sido objeto de condena (según la legislación vigente en el momento de los hechos: no es aplicable retroactivamente la reforma de 1999 que para el caso de víctimas menores desplazó el dies a quo del cómputo) es de veinte años, pues la pena asignada en abstracto al delito podía alcanzar los quince años de prisión.

Delito continuado de Estafa. Insolvencia y falsedad de las cuentas sociales. Concurso medial. Caso AFINSA

Delito continuado de Estafa.Insolvencia y falsedad de las cuentas sociales. Concurso medial. Caso AFINSA.Delito de blanqueo de capitales.  Contratos de compraventa de sellos a un precio muy superior al valor que pudieran alcanzar en el mercado. Se aseguraba al cliente la posibilidad de recomprar los mismos sellos al menos al mismo precio y una revalorización determinada, que era independiente de la que los sellos concretos experimentaran en el mercado. En la generalidad de los casos, los clientes ejercitaban la opción, de manera que AFINSA siempre recompraba los sellos, entregando finalmente al cliente la cantidad pagada por los sellos más la revalorización. AFINSA invertía una cantidad en la compra de los sellos pero recibía del cliente una cantidad muy superior, en la que la propia compañía los valoraba según su criterio; empleando ese dinero en el funcionamiento de la sociedad, con sus variados gastos; pagando con ese dinero la revalorización pactada Cuando finalizaba el plazo, si, como era habitual, el cliente solicitaba la devolución, pagaba la misma, en parte, con el dinero sobrante y, en otra parte, con el dinero recibido de los nuevos clientes ya que el dinero recibido por AFINSA no generaba ningún ingreso, y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, AFINSA, recibía los sellos que había vendido, por los que había pagado en el mercado un precio muy inferior.

Enaltecimiento del terrorismo en letras de canciones

Enaltecimiento del terrorismo. Condenado a una pena de dos años de cárcel por un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo a doce raperos que forman parte del colectivo “La Insurgencia” y que publicaron canciones a través de la red social Youtube en las que se ensalza a la organización terrorista GRAPO-PCE(r) y a 21 de sus miembros. Los magistrados analizan las letras de las canciones y consideran que contienen “continuadas alusiones que desprovistas de cualquier otra consideración entrañan abiertamente una loa a la organización terrorista GRAPO y que, además, si bien de forma puntual, aúnan aquella a la organización terrorista ETA, a la que igualmente citan”. Junto a ello, señalan, el contenido de las canciones “concitan a una operativa como la empleada por sendas organizaciones terroristas, si bien nuevamente, con mayor ahínco las llevadas a cabo por GRAPO, adornándose en varios casos con imágenes en armonía con el texto al que acompañan”. Del contenido de las letras se constata “inequívocamente” que el contenido de las canciones se orienta a exaltar a los GRAPO, a sus integrantes y a sus actividades, incitando a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, aunque en menor medida.

El delito de conducir sin licencia administrativa no requiere la creación de un riesgo concreto

Delito contra la seguridad vial. Delito de peligro abstracto. Revocación de las sentencias absolutorias. El delito del artículo 338, pfo 2º CP, contra la seguridad vial, se comente por el mero hecho de conducir sin permiso o licencia, y no requiere la creación de un riesgo concreto sino abstracto. El bien jurídico está en la seguridad vial y el delito se produce porque se genera un riesgo en abstracto para la circulación vial, pues se presume que el acusado carece de las aptitudes y cualidades físicas y mentales y de los conocimientos teórico-prácticos precisos para conducir.

Impunidad de la tenencia de drogas para un uso compartido y sus requisitos

Delito contra la salud pública. Trafico de drogas. Impunidad del autoconsumo y consumo compartido. Nos encontramos con la declaración del acusado desde el momento en que declaró ante el juez instructor de que la compra de la droga lo era no para una posterior venta sino para consumir compartidamente, junto con la de las tres personas que le acompañaban cuando fueron intervenidos, prestada en el acto del juicio. La jurisprudencia actual del TS, respecto a la tenencia para consumo compartido, ha señalado los requisitos para obtener una conclusión de impunidad.

Retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

Enaltecimiento del Terrorismo.Uso del twitter yretuitear mensajes. Aplicación del art. 578 C.P señalando que no es preciso, porque el tipo no lo exige,  que los actos de enaltecimiento formen parte de un mensaje, razonamiento o argumento del autor y tampoco es necesario que construya el texto o las imágenes el propio acusado. Basta con que disponiendo de ellas les dé la publicidad exigida por el precepto ya que las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo y de sus autores, no se hallan amparadas por el derecho a la libertad de expresión (art. 20 C.E.) y por tanto se establece que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas. El acusado lanza a la red (Twitter) las imágenes y mensajes; tiene 121 seguidores, que además pueden difundirla a terceros, y así sucesivamente, toda vez que el acusado difundía sus imágenes y mensajes en abierto. Alegaba el recurrente que no era delito mostrar una foto tomada por un tercero, ni tampoco reproducir un vídeo en el que aparece alguien bailando durante el funeral del miembro de ETA  porque no fue el acusado quien bailaba, ni quien grabó el vídeo, ni quien lo incorporó a internet, si bien se rechazan estas argumentaciones recordando que tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado.

La responsabilidad del militar por el delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales

Código penal militar. Revelación de secretos e informaciones. Seguridad nacional. Defensa nacional. Militar. Retroactividad de la ley penal más favorable. Información calificada como reservada o secreta. Información clasificada. La sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de fecha 22 de junio de 2016 condena a un capitán de infantería como autor de un delito de revelación de secretos e informaciones relativas a la seguridad y defensa nacionales. Interpuesto el correspondiente recurso de casación, el Tribunal Supremo (Sala de la Militar) desestima el recurso. En esta última sentencia se tienen en cuenta, para confirmar la resolución recurrida, varias cuestiones. De una parte, se aborda la cuestión relativa a la legislación penal aplicable en el momento de los hechos (2014). Se llega a la conclusión de que el actual Código penal militar (LO 14/2015, de 14 de octubre) ha de ser el aplicado al resultar más favorable al acusado.

Conducción con pérdida de vigencia del permiso de conducir, no es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación

Delito contra la seguridad vial. Conducción pese a la pérdida de vigencia del permiso de conducir. Interpretación del art. 384.1º del C. penal. No es un delito que exija ni riesgo concreto ni una peligrosidad necesitada de acreditación. En este caso, el acusado conducía pese a conocer que su permiso de conducir carecía de vigencia, en virtud de declaración administrativa, como consecuencia de la pérdida de puntos asignados.

Para la Audiencia Provincial, el art. 384.1 exigiría un plus representado por un riesgo, aunque sea hipotético y si no se detecta un peligro potencial para la seguridad vial la conducta ha de quedar relegada al ámbito sancionador administrativo. Sin embargo, esta Sala reitera que el delito no requiere la creación de un riesgo concreto para la seguridad vial. Se comete por el peligro presunto (peligro abstracto tipificado) generado para la circulación vial al no constar en el conductor las comprobaciones oportunas de las características físicas y la aptitud mental y psíquica, así como los conocimientos teórico-prácticos que le habiliten para pilotar un vehículo de motor y la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo.

Resistencia a los agentes de la autoridad. Lesiones como delito leve

Resistencia a los agentes de la autoridad. Lesiones. Delito leve. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Los elementos normativos a ponderar se refieren, por una parte, a la actividad o pasividad de la conducta del sujeto activo, y, por otra, a la mayor o menor gravedad de la oposición física del mismo sujeto al mandato emanado de la autoridad o sus agentes en el ejercicio legítimo de sus funciones, debiendo igualmente subrayarse que hoy en día el bien jurídico protegido, más que el tradicional principio de autoridad, lo constituye la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas. En definitiva, aunque la resistencia del art. 556 es de carácter pasivo, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad, en que más que acometimiento concurre oposición ciertamente activa, que no es incompatible con la aplicación del art. 556. Con el fin de clarificar la relación gradatoria entre los tipos penales de atentado, resistencia y la anterior falta contra agente de la autoridad, señala de mayor a menor la escala siguiente: art. 550: atentado y resistencia activa grave; y art. 556: resistencia pasiva grave y resistencia activa no grave o simple. Quien, aun persiguiendo otras finalidades distintas de la de oponerse a una actuación policial de control, agrede, resiste o desobedece conociendo la condición de agente de la autoridad o funcionario del sujeto pasivo, acepta la ofensa al principio de autoridad que representan como consecuencia necesaria cuando éste quede vulnerado por causa de su proceder.

Delitos contra los derechos de los trabajadores en abuso de la situación de necesidad

Delitos contra los derechos de los trabajadores. Abuso de la situación de necesidad.  Contratación en una explotación agropecuaria de tres personas de nacionalidad marroquí para desempeñarse como pastores. Establecen su alojamiento en una paridera de ganado, si bien no fueron obligados a ello: consintieron. Los acusados no respetaban su descanso semanal. Tenían que trabajar todos los días salvo el periodo vacacional anual de 30 días. Esas condiciones les vinieron impuestas. Si se sometieron a ellas fue por razón de su condición de inmigrantes, desconocedores del idioma, carentes de recursos económicos y con un nivel cultural bajo. La necesidad de obtener el permiso de residencia, combinada con la dificultad general para cualquier trabajador no cualificado de acceder a otro empleo con el que poder subsistir determinó que asumiesen ese calendario laboral contrario a la normativa.

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