El TS permite imponer como pena la prohibición de acceder al metro por un tiempo a condenados por hurto en sus instalaciones
La Sala Segunda considera proporcionada esta pena impuesta por la Audiencia de Barcelona a dos personas que se apoderaron del teléfono de una turista
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido, en su sentencia de 12 de marzo de 2018, que se puede imponer como pena a un condenado por un delito de hurto la prohibición de acceder a las instalaciones del metro de una ciudad por un tiempo determinado, aunque los hechos se hayan cometido en una estación o en una línea concreta y no en todo el suburbano.
El tribunal considera proporcionada la prohibición de utilizar el metropolitano de Barcelona durante nueve meses impuesta a dos condenados por este delito que se apoderaron del teléfono móvil de una turista cuando se disponía a bajar del vagón en una estación –Urquinaona- de la línea 4. Además de esta pena, la Audiencia Provincial de Barcelona fijó otra de tres meses de prisión para cada uno de ellos por estos mismos hechos. Ambos ya habían sido condenados con anterioridad por otros hurtos.
La Sala ha fijado el criterio para resolver casos, como el planteado en estos recursos, en los que no había jurisprudencia y existían divergencias interpretativas entre las Audiencia Provinciales. En concreto, los magistrados abordan si el artículo 48.1 del Código Penal (prohibición de acudir al lugar en que se ha cometido el delito) permite adoptar una pena como la referida y si concurren los requisitos que establece el artículo 57 del Código Penal (gravedad de los hechos o peligro del delincuente) como base de esa penalidad.
Los recurrentes pedían que se suprimiese esa pena y el fiscal cuestionaba que pudiera extenderse la prohibición a todas las instalaciones del metropolitano de la ciudad, pues ello se traduciría en la imposibilidad de usar ese medio de transporte público. Por esa razón, defendían que tendría que limitarse al lugar de realización del hecho, a lo sumo a la línea concreta del metro o en un radio alrededor de distancia razonable para evitar la reiteración delictiva.
La Sala afirma que “puede admitirse con naturalidad y sin forzar ni el lenguaje, tanto en su versión popular o vulgar como en la más académica; ni la naturaleza de las cosas, que las instalaciones de la red de metropolitano de una ciudad, conectadas todas entre sí, constituyen un lugar; un lugar bien delimitado, aunque no sea regular y se extienda con un largo kilometraje por el subsuelo de la capital con dependencias que asomar al exterior –las respectivas estaciones- para acceder a o desde la superficie”.
“Por lugar hay que entender una porción de espacio (DRALE), pero sin limitaciones en extensión (como se apostilla en uno de los más conocidos diccionarios de uso del castellano). La pregunta ‘¿dónde se cometió el delito?, puede contestarse escuetamente con cuatro sílabas distribuidas en tres palabras: ‘en el metro’, subraya la Sala en esta sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral.
Ese término –añade el tribunal- puede designar un punto muy concreto y focalizado, pero también un inmueble, una zona, una ciudad, incluso una provincia o extensiones geográficas mayores. Según los casos, –precisa- la medida se ajustará o no a parámetros de proporcionalidad desde los que evaluar la acotación del lugar objeto de prohibición, pero la ley en su literalidad no impide fijar la prohibición cuestionada. “No sería coherente que sobre la base del artículo 48.1 CP pudiese decretarse la prohibición del entrar en la ciudad de Barcelona; y, sin embargo, no fuese factible limitarla a esas instalaciones”, explican los magistrados.
Para el tribunal, el artículo 48.1 CP diseña y escribe una pena que como todas tiene un contenido aflictivo que supone una privación de derechos. Añade que en este caso impedirá a los penados utilizar un medio público de transporte durante un periodo de tiempo, lo que tiene una carga aflictiva probablemente inferior a la que tendría una pena de prisión más alta. Su cumplimiento –explica la sentencia- “lleva aparejadas molestias, limitaciones y privaciones para los condenados, pero eso sucede con todas las penas por definición y ésta, en concreto, comporta un coste personal muy inferior al de otras similares (prohibición de aproximación a personas con una fuerte ligazón afectiva). El hecho de que se puedan cometer delitos en otros ámbitos (más similares –autobuses, aglomeraciones-, o menos –vía pública-) y de que la medida no anule esa posibilidad –indican los magistrados- no es razonamiento coherente con la decisión de imponer una pena.
En el caso analizado, explica la sentencia, existen motivos sobrados para la adopción de la medida, que requiere para su imposición que se valore la gravedad del hecho o el peligro del condenado; peligro –aclara la Sala- que no es la reincidencia ni la multirreincidencia, aunque éstas puedan ser signo de peligrosidad o profesionalidad. La Sala concluye que la Audiencia Provincial de Barcelona valoró a la hora de imponer la medida a los recurrentes que se dedican “con signos que evocan cierta profesionalidad a esa actividad sustractora en ese medio de transporte, escenario especialmente apto para una delincuencia como la descrita en el hecho probado. La habilidad demostrada y la actuación coordinada de los dos; la previa condena de ambos por un mismo delito de hurto; y su habitual presencia allí, no justificada por un recorrido rutinario cada día, hacen fundada esa estimación”.
Fuente: poder judicial